REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolivariano De Mérida
Mérida, 7 de diciembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-00610
ASUNTO : LP02-S-2016-00610
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CNJGPJ:506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrado Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión. Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
El 09 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones De control nº cuatro de penal ordinario, del Estado Bolivariano de Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena al ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, venezolano, Natural del Estado Caracas, nacido en fecha 24/06/1970, de 45 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.807.177, ocupación u oficio albañil, hijo de Miriam Palencia y Francisco Rengifo, domiciliado en: calle principal del Barrio Pueblo Nuevo, casa Nº 18, color amarillo frente a la Licorería, casa del señor Javier Gil, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 41 y 52, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y desde esa fecha no ha sido posible ubicar en la dirección aportada al ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, para imponerlo de dicha sentencia por lo que resulta necesario ordenar su aprehensión. Y así se decide.
Así mismo se ha acudido a la dirección aportada por el penado de autos para notificarlo de la audiencia especial para imponerlo de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2011, que a tal efecto a acordó el tribunal de control y han sido negativas las resultas, por lo que este juzgador considera que el ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, ha evadido el proceso sin causa que lo justifique. y así se decide.
El Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se señala.
Antecedentes
El 09 de diciembre de 2011, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal ordinario, del Estado Bolivariano de Mérida, sentencia por admisión de hechos, al ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y un (01) MESE DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 41 y 52, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, , y desde esa fecha no ha sido posible ubicar en la dirección aportada al ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, para imponerlo de dicha sentencia por lo que resulta necesario ordenar su aprehensión.
Motivación para decidir
Así las cosas, se observa en las actas procesales que consta inserto al folio (96), oficio suscrito por el Supervisor Jefe, del Centro de Coordinación Policial Nº 4 de Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 02 de marzo de 2012, dirigida al tribunal de ejecución Nº 1 de penal ordinario donde se expone: “La boleta de citación Nº LL01BOL2012001527, de fecha 29-02-2012, a las 02 de la tarde, para el ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, RECIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL. PUEBLO NUEVO, BARRIO LA CRUZ, CASA Nº 18, FRENTE A LA LICORERIA PROPIEDAD DEL SR. JAVIER GIL MERIDA ASUNTO PRINSIPAL LP01-2011-011114. Informándole respetuosamente que este ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA no reside en el Municipio Sucre de Lagunillas, ni la dirección pertenece al Municipio”, evidenciándose para este juzgador que dicho penado antes identificado, se sustrajo del proceso, retrotrayéndose del mismo, por lo que lo ajustado a derecho es ordenar su aprehensión. Y así se decide.
Así mismo se observa, que desde 09 de diciembre de 2011, innumerables boletas de citaciones al ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, para que comparezca para imponerlo de la prenombrada decisión y ha sido imposible su ubicación, por lo que considera este juzgador lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSION en contra del penado antes identificado, y una vez aprehendido se fije AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide.
Finalmente este Tribunal visto el incumplimiento del penado LEONARDO DAVID PALENCIA, en cuanto a la imposibilidad de ser localizado en la dirección que aporto para imponerlo de la precitada audiencia, es por ello, no queda otra alternativa que ordenar su aprehensión para garantizar el cumplimiento de la condena. Así se decide
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena la aprehensión del penado LEONARDO DAVID PALENCIA, venezolano, Natural del Estado Caracas, nacido en fecha 24/06/1970, de 45 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.807.177, ocupación u oficio albañil, hijo de Miriam Palencia y Francisco Rengifo, domiciliado en: calle principal del Barrio Pueblo Nuevo, casa Nº 18, color amarillo frente a la Licorería, casa del señor Javier Gil, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 41 y 52, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, para que comparezca para imponerlo de ejecútese de sentencia, por lo que considera este juzgador lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSION en contra del penado antes identificado, y una vez aprehendido se fije AUDIENCIA ESPECIAL. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a las partes.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, Boletas Nº______________________________Conste.