REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 09 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001075
ASUNTO : LP02-S-2016-001075

AUTO FUNDADO DE CONFINAMIENTO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento con relación a la procedencia de la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.182.873, es por lo que se decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

Primero: El ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.182.873, del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha el 12/03/1993, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficiomoto-taxista, domiciliado en San Jacinto, sector Las Cumbres, vereda 5, casa 18, del municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, fue condenado por el Tribunal primero de Juicio de penal ordinario, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 26 de octubre de 2013 a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley correspondientes durante el tiempo de condena, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia.

• Tenemos que el ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, fue inicialmente detenido el día 14/09/2011, permaneciendo en tal situación legal hasta la presente fecha 12 de diciembre de 2016, DURANTE CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de prisión.
• Mas las redenciones del siete de enero de 2014, DIEZ (10) MESES Y OCHO DÍAS.
• Mas la redención del 22 de septiembre de 2014 de CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS,
• mas la redención del El 20 de agosto de 2015, de CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DÍAS,
• y la redención del 22 de noviembre de 2016 de SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, arroja un total de pena cumplida de SIETE AÑOS (7), SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de PRISIÓN.

Y por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Restándole por cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS.

Segundo: Al folio 832 Y 843, se evidencia constancia y pronunciamiento de junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hacen constar que el penado ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.182.873, se hace merecedor de CONDUCTA EJEMPLAR.

Tercero: Al folio 846 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada al penado por parte de Frank Eladio Gómez Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.620, coordinador general de la empresa A.C. FRANKISIAS R.L. ubicada en Barrancas de Barinas, municipio Cruz Paredes, sector La Ceiba I.102, asignándole el cargo de oficial de seguridad, en un horario comprendido de 8:00a.m. a 12:00m, y de 2:00p.m. a 6:00p.m., devengando un salario mínimo, en la que se indica que el ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, ya identificado, laborara en dicha empresa, y fijará su residencia en el sector El Trueque, calle Campo Elías, casa N° 12, de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, del estado Barinas, tal como se evidencia en constancia expedida por el Consejo Nacional Electoral, (folio 845).

Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado, JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento, toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento, haciendo la salvedad que el confinamiento lo cumplirá le penado -por petición expresa de él- en jurisdicción del estado Barinas. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PRISIÓN, más, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISIÓN, lo cual totaliza: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día nueve (09) de enero de 2020, a las , a las 9:00 a.m.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, del estado Barinas, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado por las autoridades del Centro Penitenciario. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, del estado Barinas, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria