REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 20 de diciembre de 2016.

206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-020561

ASUNTO : LP01-R-2016-000214



PONENTE: MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

Por cuanto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis (19-12-2016), publicó decisión mediante al cual declaró con lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Carlos José Castillo, actuando con el carácter de defensor de confianza del ciudadano Oscar José Sánchez, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13-07-2016 y publicada en extenso en fecha 09-08-2016, mediante la cual sentenció al antes señalado ciudadano, a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuya dispositiva se expresó:



“En razón de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:



PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto abogado Carlos José Castillo, actuando con el carácter de defensor de confianza del ciudadano Oscar José Sánchez, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13-07-2016 y publicada en extenso en fecha 09-08-2016, mediante la cual sentenció al antes señalado ciudadano, a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.



SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 174, 175 y 179 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13-07-2016 y publicada en extenso en fecha 09-08-2016, por haber sido dictada en contravención a lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 157 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.



TERCERO: Como consecuencia de la nulidad decretada, se repone el proceso penal al estado que un tribunal distinto al que dictó la sentencia aquí anulada, proceda de manera inmediata a la celebración de un nuevo juicio oral y público, para que con absoluta libertad de criterio, decida lo que en justicia corresponda, con prescindencia del vicio aquí detectado.



CUARTO: Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad impuesta en su oportunidad al acusado de autos Oscar José Sánchez”.



Ahora bien, siendo que en el numeral cuarto esta Alzada hizo constar que “[S]e mantiene la medida de privación preventiva de libertad impuesta en su oportunidad al acusado de autos Oscar José Sánchez”, cuando lo correcto era expresar que, se mantenía la medida cautelar menos gravosa establecida al encartado de autos en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación del aprehendido de fecha 03-10-2013, y hallándose esta Corte dentro de los tres (03) días siguientes de pronunciada tal decisión, toda vez que el error es meramente material, tal y como lo preceptúa el único aparte del artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial…”; es por lo que esta Superior Instancia procede a corregir el error detectado.



En tal sentido, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve corregir el error material detectado exclusivamente en el numeral cuarto de la dispositiva de la decisión dictada en fecha 19-12-2016, y en consecuencia, a través del presente auto se hace constar que el mismo queda redactado de la siguiente forma:“CUARTO: Se restablece la medida cautelar menos gravosa acordada a favor del acusado de autos Oscar José Sánchez, en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación del aprehendido de fecha 03-10-2013”.



Habida cuenta de ello, se ordena al tribunal de instancia restituir la medida sustitutiva a la privación preventiva de libertad impuesta al encartado, y así se decide.



Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Trasládese al encausado a fin de imponerlo de la presente decisión.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO

PRESIDENTE





MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO





LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO



En fecha______________ se libraron boletas de notificación Nros. __________________________________________ y de traslado N° ________________.

Conste. La Secretaria.