JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

206° y 157°

Visto el contenido del oficio n° 586-2.016, de fecha 29 de noviembre de 2016, suscrito por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, recibido el 30 de noviembre de este mismo año, que obra agregado al folio 49, mediante el cual, a los fines de que surta efectos en el presente procedimiento, hace del conocimiento de esta Superioridad que las partes suscribieron transacción la cual fue debidamente homologada por ese Tribunal en fecha en fecha 21 de julio de 2011, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminada la causa, y quedando definitivamente firme en fecha 2 de agosto de 2011; y en virtud que con dicho acto de autocomposición procesal y su homologación quedó concluido el referido proceso; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con el referido juicio principal, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación del auto de admisión de pruebas de fecha 10 de mayo de 2011, de que conoce este Juzgado. En consecuencia, se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.


El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,

Yosanny Dávila Ochoa