Exp N° 15800
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

SOLICITANTES: HUGO ALEXANDER CARDOZA Y SUNILDA COROMOTO ROJAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Por auto de este Tribunal de fecha 12 de Diciembre de 1996 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: HUGO ALEXANDER CARDOZA, quien para el momento era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.480.984 y quien para la presente fecha obtuvo la Nacionalidad Venezolana, con cedula de identidad N° V-23.220.247 y la ciudadana SUNILDA COROMOTO ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-11.461.320, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogada ISABEL TERESA QUINTERO ARAQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.540 y jurídicamente hábiles. Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2016, suscrito por los cónyuge HUGO ALEXANDER CARDOZA Y SUNILDA COROMOTO ROJAS, asistidos por el abogado MARIO DIAZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.857 solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de veinte años de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha 14 de Noviembre del 2016, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de niños, niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 24 de Noviembre del 2016. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de veinte años de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: HUGO ALEXANDER CARDOZA Y SUNILDA COROMOTO ROJAS, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: HUGO ALEXANDER CARDOZA Y SUNILDA COROMOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-23.220.247 y V-11.461.320 respectivamente y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio del Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco (22-06-1995) , según acta N° 51.---------------------------
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.------------------------------------------------
TERCERO: No dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto de autos no consta que fueron adquiridos durante la unión conyugal. ----------------
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme la misma al Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio del Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y a la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según circular N° 0021-2011 de fecha 10-10-11, a los fines legales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DÉJESE COPIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL Y PUBLIQUESE.------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida 14 de Diciembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.