Exp. 23. 563
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206° y 157°
DEMANDANTE: EDDYLEIBA BALZA PEREZ y OTRA
DEMANDADA: DIANA CAROLINA RANGEL SALAZAR
MOTIVO: INTERDICCION.
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos el Informe Médico realizado a la ciudadana DIANA CAROLINA RANGEL SALAZAR por los Drs. ALEJANRO MATA ESCOBAR y JOSE ADALGI DAVILA, inscritos bajo la matricula del colegio Nos. 31.692 y 13.919, en su orden, domiciliados en la Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, sin necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en virtud que fue el mismo quien promovió la presente interdicción, según auto de admisión de fecha 15 de diciembre de 2014, y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos YUSLEIBY DEL CARMEN FRANCO PEÑA AGNIE ENRIQUE ARAQUE TORRES, FLORENCIO HERNANDEZ, ORIAN ANDRES FERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 15.032.297, V-17.894.915, V-8.023.415 y V-18.797.025, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, en fechas dieciséis y primero de julio de dos mil dieciséis, tal y como consta a los folios 33 al 35 y 37 del presente expediente, y del interrogatorio practicado por el Tribunal a la ciudadana DIANA CAROLINA RANGEL SALAZAR, en fecha 14 de enero del dos mil quince (folios 20 al 21), del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios del estado clínico “RETRASO MENTAL MODERADO CON ALTERACION DE LA CONDUCTA” diagnosticada a la posible entredicha ciudadana DIANA CAROLINA RANGEL SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.394.314, de veintinueve (29) años, y domiciliada en Urbanización “Carlos Sánchez” Ejido estado Mérida. En consecuencia en este mismo acto procede a decretar la interdicción provisional de la ciudadana DIANA CAROLINA RANGEL SALAZAR tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana DIANA CAROLINA RANGEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.394.314, a partir del día de hoy, se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana VICENTA VARGAS SOSA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.037, y hábil, quien deberá comparecer por ante el Tribunal en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los tramites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley el tutor designado. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa del tutor interino designado. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO
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