EXP. 23445
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°
DEMANDANTE(S): WILLIAM DAVID CARRASCO CHAUSTRE. Su apoderada judicial abogada en ejercicio. Ana Rita Salas.
PARTE DEMANDADA: YOLIMAR OSORIO NAVA. Sus apoderados judiciales abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, MARTIN ENRIQUE PACHECO SBARRA Y MIGUEL ALI MOLINA PEÑA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES COMUNES.
NARRATIVA
El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de bienes comunes se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por la ciudadana Abogada ANA RITA SALAS de MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.037.217, en nombre y representación legal del ciudadano WILLIAM DAVID CARRASCO CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.966.678, según consta de instrumento poder otorgado en fecha 26 de agosto de 2013, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida dejando inserto bajo el N° 036, tomo 078 que anexo en cuatro folios, quien actúa en su carácter de copropietario del fondo de comercio “LILIEU LOUNGE BAR” de ANDRES RAMON RODRIGUEZ CANELON. Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha 09 de Diciembre de 2013, (vuelto del folio 06) y anexos del 07 al 41. Por auto de fecha 09 de enero de dos mil catorce, se le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar a la ciudadana YOLIMAR OSORIO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.020, para que comparezcan por ante este despacho de este Juzgado dentro de los Veinte Días de despacho. Se le dio entrada bajo el N° de expediente 23.445, se dejo constancia que no se libro la boleta de citación al demandado por cuanto la parte actora no consigno los fotostatos correspondiente, instándola a consignarlos por medio de diligencia o escrito. (folio 42). Al folio 47, obra diligencia de fecha 04 de febrero del año 2014, suscrita por la ciudadana Yolimar Osorio Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.348.020, asistida por el abogado Miguel Ali Molina Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.485, quien confirió poder Apud Acta a los Abogados Carlos Enrique Pacheco, Martín Enrique Pacheco Sbarra y Miguel Ali Molina Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 42.748, 179.173 y 75.485, en su orden. A los folios 54 al 56, obra escrito de contestación de la demanda presentado por su co-apoderado judicial Abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón. Al folio 69, obra escrito de oposición a la partición presentado por el co-apoderado judicial de la parte demandada Abogado Miguel Molina Peña. Al folio 71, obra auto de fecha 21 de marzo de 2014, donde se ordeno abrir por el procedimiento ordinario quedando abierto a pruebas. A los folios 74 al 76, obra escrito de promoción de pruebas presentada por el co-apoderado judicial de la parte demandada Abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón. A los folios 77 al 85, con sus anexos, obra escrito de pruebas presentada por la apoderada judicial de la parte actora Abogada Ana Rita Salas de Muñoz. A los folios 165 al 168, obra escrito de oposición a las pruebas de la parte actora solicitada por el co-apoderado judicial Abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón. Al folio 169, obra escrito presentada por la apoderada de la parte actora solicitando que sean admitidas las pruebas promovidas. A los folios 171 al 172, obra auto de fecha 30 de abril de 2014, donde se declaro sin lugar la oposición y admite las pruebas de las partes. A los folios 195 al 199, obra escrito de informe presentado por el co-apoderado judicial de la parte demandada Abogado Miguel Alí Molina Peña. A los folios 201 al 212, obra escrito de informes presentado por la apoderada de la parte actora. Al folio 215, obra auto de fecha 25 de septiembre de 2014, donde este tribunal entra en términos para decidir. A los folios 216 al 226, obra decisión del tribunal de fecha 24 de Noviembre de 2016, mediante la cual declaro sin lugar la oposición y con lugar la partición. Al folio 239, obra auto del tribunal de fecha 06 de junio de 2016, declarando firme la decisión por auto de fecha 2 de diciembre de 2014, fijando día y hora para el nombramiento del partidor. Al folio 236, con fecha 16 de enero de 2016, obra acto de nombramiento del partidor, cargo que recayó en el abogado en ejercicio Rodolfo Galán. Al folio 241, obra acto de fecha 27 de enero de 2016, aceptación y juramentación del partidor designado en fecha 16 de enero de 2015. Al folio 250, obra diligencia de fecha 11 de marzo de 2015, suscrita por el abogado Rodolfo Galán Ramírez, mediante la cual solicita se le nombre un experto evaluador para el bien inmueble y un perito para los bienes muebles. El mismo fue acordado por auto de fecha 12 de marzo de 2015. Al folio 264, obra acto del tribunal de fecha 19 de junio de 2015, designando los expertos, cargo que recayó en la Ingeniero Rosalía Volcanes de Salvatierra y Víctor Manuel Paredes. Al folio 271, obra acto de fecha 10 de julio de 2015, mediante el cual se juramentan los expertos designados. Al folio 273, obra acto del tribunal de fecha 20 de julio de 2015, mediante el cual procedieron a la fijación de los emolumentos. Al folio 278, obra diligencia de fecha 07 de agosto de 2015, suscrito por la experta designada Ingeniero Rosalía Volcanes consignando en 27 folios y sus anexos experticia solicitada. Al folio 310, obra diligencia de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrita por el experto designado Víctor Manuel Paredes González, mediante el cual consigna en 33 folios útiles escrito de experticia, el mismo fue agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 346 del presente expediente. Al folio 347, obra auto de fecha 25 de septiembre de 2015, mediante el cual visto que el expediente se encuentra voluminoso ordena la apertura de una SEGUNDA PIEZA. Al folio 354, obra diligencia de fecha 16 de octubre del 2015, suscrita por el abogado en ejercicio Rodolfo Galán Ramírez, en su condición de partidor designado, mediante el cual consigna en nueve (9) folios útiles escrito de partición. El mismo fue agregado mediante nota de secretaria como consta al folio 364 del presente expediente. Al folio 371, obra diligencia de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por Ana Rita Salas en su carácter de apoderada de la parte demandante y el abogado en ejercicio Carlos Enrique Nava Pacheco, como co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitando al tribunal la suspensión de la causa desde el 4 de noviembre de 2015, al día 15 de enero de 2016; la misma fue acordada por el Tribunal por auto de fecha 06 de noviembre de 2015. Al folio 379, obra escrito de fecha 07 de marzo de 2016, suscrito por la abogada en ejercicio Ana Rita Salas de Muñoz, como apoderada judicial de la parte actora, consignando escrito de reparos, los mismos se agregaron mediante nota de secretaria como consta al folio 380 del presente expediente. Al folio 399, obra nota de secretaria de fecha 30 de noviembre de 2016, dejando constancia del vencimiento del lapso de suspensión de 30 días otorgado mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2016, inserta al folio 398 del presente expediente. Al folio 400, obra auto de fecha 5 de diciembre de 2016, mediante el cual emplaza a las partes, el partidor, los expertos y el Juez, con la advertencia que si no llega a algún acuerdo el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes a la audiencia fijada. Al folio 401, obra acto de la audiencia pautada para el 09 de diciembre de 2016, mediante el solo se hizo presente el partidor designado en el presente juicio, no encontrándose presente la parte (demandada ni demandante) ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa: I
Visto el acto realizado en fecha 09 de diciembre de 2016, el cual se llevó a cabo la audiencia respecto a los reparos solicitados por la parte demandada solo con la presencia del partidor designado Rodolfo Galán, no asistieron al acto la parte demandante ni demandada en el presente proceso, conforme lo establece el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador procede a resolver en los siguientes términos:
II
Del Informe del Partidor
El abogado RODOLFO GALAN, en su carácter de Partidor designado en la presente causa, presento su informe en los siguientes términos: “Dando cumplimiento a lo establecido en el Código Civil Venezolano y conforme a los principios de equidad y justicia, procedo a cumplir con la misión encomendada como es la Partición de los bienes muebles e inmueble pertenecientes a la comunidad de los ciudadanos WILLIAM DAVID CARRASCO CHAUSTRE y YOLIMAR OSORIO NAVA, plenamente identificados; para lo cual y previo estudio de los recaudos de autos, es necesario dejar asentado lo siguiente: PRIMERO: Los ciudadanos WILLIAM DAVID CARRASCO CHAUSTRE y YOLIMAR OSORIO NAVA, adquirieron conjuntamente los siguientes bienes Primero: Un Fondo de Comercio denominado LE LIEU LOUNGE BAR de Andrés Ramón Rodríguez Canelón, tal y como se evidencia de documento notariado por ante la Notaria Segunda de Mérida, en fecha 11 de Diciembre del año 2.012, el cual quedó inserto bajo el número 48; Tomo: 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Igualmente ambos suscribieron contrato de compraventa sobre un inmueble (Local), el cual forma parte del Conjunto Residencial Villa Los Chorros “Centro Comercial Empresarial”, situado en La Hechicera, en la margen izquierda del Río Milla, vía que conduce hacia los chorros de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguido con las siglas BPB-1,ubicado en la Planta Baja; en fecha 11 de Diciembre del 2.012; inserto bajo el número 2012-4059, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.3.655 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012. Segundo: Como consecuencia de lo anterior y como así lo afirman las partes es evidente que los bienes referidos y objeto de Partición fueron adquirido en la comunidad que devino entre ellos. TERCERO: De la observación de las actas procesales se determina que no ha habido oposición alguna de la parte demandada para la práctica de ésta liquidación y solo queda proceder a partir los Bienes de la Comunidad: CUARTO: Los bienes objeto de esta partición son los siguientes: BIEN INMUEBLE: Un inmueble constituido por un Local Comercial, en Propiedad Horizontal en el Conjunto VILLA LOS CHORROS de Mérida Estado Mérida; Inmueble contentivo de UN LOCAL, distinguido con el número B-PB-1, Edificio B, Planta Baja, ubicado en el sitio denominado La Hechicera en Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Local tiene un área de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (47,70 m2), sus linderos y medidas particulares son los siguientes: FRENTE: En parte con pasillo Principal de circulación, en una extensión aproximada de Cinco (5) Metros con Cincuenta Centímetros (5,50 mts) y parte con el Frente del local, tienda móvil BPB-1 en una extensión aproximada de tres (3) metros con Cincuenta Centímetros (3,50mts); FONDO: Colinda con la pared de la fachada posterior que da a la calle del Fondo del Edificio “B”, que da a la Cerca perimetral del Conjunto Villa Los Chorros, Centro Comercial y Empresarial, en una extensión aproximada de Ocho (8) Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (8,85 mts) por el COSTADO DERECHO: Visto de Frente con el Local BPB-2 en una extensión aproximada de Cinco Metros con Treinta y Nueve Centímetros (5,39 Mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: Visto de Frente en parte con la Escalera que conduce al primer Piso, en una extensión aproximada de Cuatro Metros con Diez Centímetros (4,10mts) y en parte con pasillo de Circulación en una extensión de Un Metro y Veintinueve Centímetros (1,29 mts), le corresponde un porcentaje en la copropiedad de los bienes comunes del Edificio de Cero Enteros con Cincuenta Décimas por ciento (0,50 %) del total. Este inmueble lo hubo la Comunidad por Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha, 11 de Diciembre de 2.012, Registrado bajo el No. 2012.4059, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado en el Nº 373.12.8.3.655.BIENES MUEBLES. Un Fondo de Comercio denominado LE LIEU LOUNGE BAR, cuyo objeto principal es la venta de Comida, Licores Nacionales e Internacionales, vino, cerveza, comida rápida y todo lo relacionado con el ramo, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida Estado Mérida, en fecha 11 de Diciembre del año 2.012, inserto bajo el número 48; Tomo: 103 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual trabaja bajo la licencia de Licores Nº 17060171Pb01, otorgada por el SAMAT, licencia que riela en el expediente al folio ochenta y seis (86), anexa al Fondo de comercio denominado LE LIEU LOUNGE BAR; dentro del referido fondo de comercio se encuentran unos bienes muebles previamente inventariados y avaluados, identificados de la siguiente manera: Mesa Alta de Madera, Mesa de Madera; Silla tipo banco de madera incluye colchoneta; Silla de metal giratoria tipo barra; Silla tipo Puf cubo; Biombo de Madera 2,5 x 1,5 Metros; Corneta 15 pulgadas; Bajo 18 pulgadas; Mueble en metal y MDF, 2 Módulos, para DJ; Lámpara de Techo (forma de cono); Lámpara tipo ojo de buey 2 pulgadas; Lámpara de techo y vidrio Biselado y metal; Panel decorativo en Mdf; Barra con tope de granito 5 metros; Mueble aéreo y gabinete aéreo Mdf forrado en formica con luces integradas y control de iluminación; Mueble en Mdf tipo gabinete de tres entrepaños con puertas; Caja de herramientas 17 pulgadas; Horno Microondas 700 Watt;; Cocina eléctrica 4 hornillas con horno; licuadora 3 velocidades; Olla Arrocera; Nevera exhibidora; Productos polar, Teléfono; Enfriador de tres (3) puertas; Cava tipo tobo; Hielera de vidrio; Hielera de metal; Vaso de licuadora; Lámpara de Emergencia; Jarras de agua de Acero inoxidable; Budare; Mesa de café pequeña madera y vidrio; Extintor de incendios PQS 10 BS, Caja Registradora sistema de cableado para sonido; Gabinete de cocina con puertas; Extractores de aire 10 pulgadas; Paraban en metal; Valla exterior iluminada; vasos cerveceros; Copas de vino; Tazas de café grande y pequeños; Juego de vajilla; Juegos de cubiertos; envases de cerveza; Juegos de ollas; Juegos de Sartén; Budare; Juegos de Manteles; pinzas para el hielo; Juegos de Pailas o Calderos; Juegos de cucharas pequeñas; Destapador/ rayador/ destapador de corcho/ rayador; Destapador de corchos; Molino de carnes; Refractario; Moldes de Torta; Licores varios. MASA A REPARTIR Ahora bien, para determinar el valor del bien inmueble señalado anteriormente en este escrito, y en mi condición de Partidor designado y asesorado por dos (2) expertos avaluadores se llego a la conclusión de actualizar el verdadero valor del Local. Se trata de un inmueble contentivo de un (1) Local distinguido con el número BPB-1 , ubicado en la planta Baja del Edificio “B”, integrante del Conjunto “VILLA LOS CHORROS CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL”, situado en la Hechicera, en Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. En relación a su ubicación, el entorno urbano del inmueble esta constituido por edificaciones de uso residencial, comercial, educacional, vialidad vinculada a la red vial de la ciudad. La zona cuenta con una infraestructura de servicios tales como acueductos, cloacas, electricidad, teléfonos, casco urbano, alumbrado público y transporte público. El inmueble (local) cuenta con un (1) área de construcción aproximada de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (47,70m2) y su distribución es la siguiente: Espacio de cocina y sala de baño; e igualmente le corresponde una alícuota en copropiedad de los Bienes comunes del Edificio de Cero entero con Cincuenta Décimas por ciento (0,50%) del total según documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha, 14-09-2.004; inserto bajo el número 33; Tomo: 28 del tercer Trimestre del año 2.004. El método utilizado para la determinación del valor del Local, usado por la avaluadora ciudadana Rafaela Rosalía Volcanes de Salvatierra, fue entre otros el método referencial de inmuebles cercanos o con características al inmueble objeto de estudio, tanto a nivel de Registro Público como el mercado inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Para determinar el valor actual del inmueble objeto de este estudio, hemos definido el método del mercado por considerar que es el más objetivo para este tipo de inmuebles. El mercado o las ventas comparativas en donde existe un conjunto de operaciones de compra venta que nos permitan conocer el valor de un inmueble partiendo de la investigación realizada en el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, obteniéndose una serie de referencias a los fines de aplicar el método considerado. DETERMINACION DEL VALOR SEGÚN ESCALA DE REFERENCIALES SIMILARES.Análisis de Referenciales. Realizada la investigación en las oficinas de Registro Público de la Ciudad de Mérida, se localizaron referenciales de Locales cercanos al inmueble objeto de estudio, sin embargo, debido a que los valores allí expresados no representan un valor del mercado real, fue necesario realizar otra investigación en las Oficinas de Consorcios inmobiliarios, obteniéndose el precio de inmuebles similares en 350.000,00 Bs/m2. Como este valor se estima para inmuebles a estrenar, se procedió a tomar como referenciales mas representativos las puestas en venta de los Boletines de Flamingo Bienes Raíces, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2.014, indexados al mes de Octubre 2.014, por índices de precios al consumidor.(IPC BANCO CENTRAL DE VENEZUELA), obteniéndose para construcciones similares un valor unitario por 380.000,00 Bs/m2. Como este valor puede estar afectado por incrementos a la fecha y por la baja en la declaración del valor real se siguió con el siguiente procedimiento y se concluyo que sería este el menos desfavorable. En tal sentido, se opto por usar el valor del mercado inmobiliario ajustado por depreciación e inflación y se posiciono en 329.071,08 Bs/m2. Para llegar al valor anteriormente, fueron realizados unos cálculos asentados en el expediente, que fueron consignados por la Experta, y agregado a los autos para que surta los efectos legales correspondientes. En base a lo anteriormente expuesto y por cuanto en el Libelo de Demanda adolece de valor alguno el inmueble en referencia se hizo necesario actualizar el valor del inmueble tomando en cuenta su ubicación, las instalaciones públicas o privadas que beneficien a sus moradores y en fin todas las condiciones propias para este fin, por lo cual en mi condición de Partidor designado y asesorado por un experto avaluador se llego a esta conclusión. Según la fórmula indicada y aplicada en el Informe de Avaluó presentado por la experta Rafaela Rosalía Volcanes de Salvatierra, el monto para el inmueble (local comercial) es la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.24.298.690, 00). Quedo establecido el valor del bien Inmueble en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs.24.298.609, 00). Ver en las actas Informe de la Experta Rafaela Rosalía Volcanes de Salvatierra. Bienes Muebles. Se trata de un Fondo de Comercio denominado Le Lien Lounge Bar, tal como se evidencia de documento notariado por ante la Notaria Segunda de Mérida, de fecha 11 de Diciembre del 2.012, inserto bajo el número 48; Tomo: 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El referido documento riela en el expediente al folio catorce (14) y vuelto y quince (15) y su vuelto. El fondo de comercio en referencia, se hizo necesario actualizar su valor para lo cual recurrí ha buscar referencias en cuanto a las ventas que se llevan en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial y por el asesoramiento del Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, he llegado a la conclusión que desde el mes de Diciembre del año 2.012, hasta la fecha actual el fondo en mención tiene un valor aproximado de Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.857.187,20). Aunado a este Fondo se anexa una Licencia de Licores signada con el número 17060171PB01. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES, que fueron avaluados a los fines de actualizar su precio por el experto Ingeniero Paredes González Víctor Manuel, plenamente identificado en autos, quien a su vez determino el estado de Conservación operativo, ellos se identifican a continuación: MESA ALTA DE MADERA , MESA DE MADERA, SILLA TIPO BANCO DE MADERA INCLUYE COLCHONETA, SILLA DE METAL GIRATORIA TIPO BARRA, SILLA TIPO PUF CUBO, BIOMBO DE MADERA 2,5 X 1,5 METROS, CORNETA 15 PULGADAS, BAJO 18 PULGADAS, MUEBLE EN METAL Y MDF 2 MODULOS, PARA DJ, LAMPARA DE TECHO, (FORMA DE CONO), LAMPARA TIPO OJO DE BUEY 2 PULGADAS, LAMPARA DE TECHO DE VIDRIO BISELADO Y METAL, PANEL DECORATIVO EN MDF, BARRA CON TOPE DE GRANITO 5 METROS, MUEBLE AEREO GABINETE AEREO MDF FORRADO EN FORMICA CON LUCES INTEGRADAS Y CONTRO DE ILUMINACIÓN, MUEBLE EN MDF TIPO GABINETE DE 3 ENTREPAÑOS CON PUERTAS, CAJA DE HERRAMIENTAS 17 PULGADAS, PLANTA ELECTRICA, NEVERA DOS (2) PUERTAS, HORNO MICROONDAS, 700 WATT, COCINA ELECTRICA 4 HORNILLAS CON HORNO, LICUADORA TRES VELOCIDADES, OLLA ARROCERA, NEVERA DE EXHICIBIR DE PRODUCTOS POLAR, TELEFONO, ENFRIADOR DE PUERTAS, CAVA TIPO TOBO, HIELERA DE VIDRIO, HIELERA DE METAL, VASO DE LICUADORA, LAMPARA DE EMERGENCIA, JARRAS DE AGUA DE ACERO INOXIDABLE, BUDARE, MESA DE CAFÉ PEQUEÑA, EN MADERA Y VIDRIO, EXTINTOR DE INCENDIOS PQS 10 BS, CAJA REGISTRADORA, SISTEMA DE CABLEADO PARA SONIDO, GABINETE DE COCINA CON PUERTAS, EXTRACTORES DE AIRE 10 PULGADAS, PARABAN DE METAL, VALLA EXTERIOR ILUMINADA, VASOS CERVECEROS, COPAS DE VINO, TAZAS DE CAFÉ GRANDE/PEQUEÑAS, JUEGOS DE VAJILLAS, JUEGOS DE CUBIERTOS, ENVASES DE CERVEZA, JUEGOS DE OLLAS, JUEGOS DE SARTEN, BUDARE, JUEGOS DE MANTELES, PINZAS DE HILO, JUEGOS DE PAILAS O CALDEROS, JUEGOS DE CUCHARAS PEQUEÑAS, DESTAPADOR/ RAYADOR, DESTAPADOR DE CORCHOS, MOLINO DE CARNE, REFRACTARIO, MOLDE DE TORTAS, LICORES VARIOS. Los bienes anteriormente identificados fueron valorados admitiéndose que existe una función de Desgaste, un coeficiente de trabajo y un coeficiente de mantenimiento. La inspección realizada por el Ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, anexa al expediente en cuestión, donde constata el experto que los bienes se encuentran operativos valorándolos en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.2.685.854, 00). Por lo que se hace necesario fijar que parte de los Bienes le corresponden a cada Comunero, por lo que aplicando lo establecido en el Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: Articulo 783 “En la partición se expresaran los nombres de la personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificaran los bienes y sus respectivos valores, se rebajaran las deudas, se fijará el liquido partible, se designará el haber de cada participe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlos en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil. Artículo 760 del Código Civil que establece lo siguiente: “La parte de los comuneros en la cosa común se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa. El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas.”Es necesario concluir que cada Comunero es propietario del Cincuenta por ciento (50 %) del valor total señalado anteriormente para los bienes muebles e inmuebles, es decir, que cada comunero es dueño del 50% de los bienes muebles y el bien inmueble. Bienes Muebles: Identificados en el avaluó valorizados en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.342.927, 00), es decir, el 50, % del valor de los bienes muebles para cada comunero. Fondo de Comercio LE LIEU LOUGE BAR, valorizado en la cantidad de Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Noventa y Tres con Seis Céntimos (Bs.428.593, 6), es decir, el 50% del monto para cada comunero. Bien Inmueble: Identificado plenamente en el avaluó valorizado en la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.149.345,00), es decir, el 50% del valor del bien inmueble para cada comunero y en consecuencia, estas últimas cantidades debe ser aplicadas para finiquitar esta Partición, y así llevarla al plano material sobre dichos bienes a partir y también la parte correspondiente en él, a cada uno de los Comunero, sólo resta llevarlos al plano material sobre dichos bienes muebles e inmuebles a partir, pero allí la realidad indica que los bienes muebles e inmueble (local ) son indivisibles; estos muebles en particular se trata de un Fondo de Comercio con su respectivo inventario de bienes muebles, que se hace imposible dividirlos sin perder su naturaleza y porque los bienes muebles son de diferentes categorías; el inmueble en particular, consiste en un local comercial que igualmente se hace imposible dividir sin perder su naturaleza, esto es, dejaría de ser un (1) local por cuanto se encuentra en un Centro Comercial, el cual si se divide quedaría un área muy pequeña y distorsionaría su diseño arquitectónico para el cual fue creado. No constando en autos la manifestación de ninguno de los comuneros en el sentido de querer pagarle en dinero al comunero demandante y este aceptar la parte que le corresponde, no hay otra salida justa, equitativa y legal que la establecida en los Artículos 769, 1.069 y 1.070 del Código Civil… Omisis… Fondo de Comercio: Por un precio de Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.857.187, 20). Bienes Muebles: Por un precio de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.685.854,00), monto éste que conforma el valor de los bienes muebles y en relación al Bien Inmueble (Local) por un precio de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 24.298,690,00), monto éste que conforma el valor de Bien Inmueble; para distribuir el producto de la venta, deducidos los gastos de Ley entre los Comuneros mencionados en partes iguales como se indico anteriormente en este escrito de Partición. En conclusión, se determina que se vendan en subasta pública por el precio antes mencionado el Fondo de Comercio y los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble sujeto a partición; y el (local) señalado con el número BPB-1 integrante del Edificio B del Conjunto VILLA LOS CHORROS, “CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL”, situado en la vía Los Chorros, Sector la Calera, y en Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: en parte con pasillo Principal de circulación, en una extensión aproximada de Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50mts), y en parte con el Frente del local Tienda Móvil BPB-1, en una extensión aproximada de Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50mts), Fondo: Con la pared de la fachada Posterior que da a la calle del fondo del Edificio “B”, que da a la Cerca Perimetral del Conjunto Villas Los Chorros Centro Comercial y Empresarial, en una extensión aproximada de Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (8,85mts); Por el Costado Derecho: Visto de Frente, colinda con el local BPB-2, en una extensión aproximada de Cinco Metros con Treinta y Nueve Centímetros (Bs.5,39mts) y por el Costado Izquierdo: Visto de Frente: En parte con la escalera que conduce al Primer Piso en una extensión aproximada de Cuatro Metros con Diez Centímetros (4,10mts) y en parte con pasillo de Circulación en una extensión de un (1) metro y Veintinueve Centímetros (1,29mts). Le corresponde un porcentaje en la copropiedad de los bienes comunes del Edificio de Cero Entero con Cincuenta Décimas por Ciento (0,50%). Hubo la Comunidad el referido bien inmueble, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha, 11 de Diciembre del 2.012, Registrado bajo el número 2.012.4059, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 373.12.8.3.655 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012. Dicho local tiene una superficie de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta Decímetros (47,70 m2) y consta de las siguientes dependencias: Un área de Cocina y un (1) baño, sus demás características aparecen en el documento de Condominio, Registrado en esta misma Oficina de Registro, de fecha 14 de Septiembre de 2.004, inserto en el numero 33; Tomo 28; Tercer Trimestre del año 2.004. Dejo así cumplida la misión que me fue encomendada y que realicé basado en estrictos parámetros de equidad (dando a cada uno de los copropietarios lo que le corresponde), sin poder realizar ninguna adjudicación dada la indivisibilidad de los bienes muebles e inmueble a partir.”
III
DE LOS REPAROS GRAVES.
Al folio 379, mediante escrito, de la parte demandada, a través de su Apoderada Judicial Ana Rita Salas de Muñoz, oponiendo reparos graves en los siguientes términos:
• PRIMERA: En cuanto a la valoración del inmueble constituido por el Local Comercial ubicado en el conjunto “Villa Los Chorros Centro Comercial” de esta Ciudad de Mérida distinguida con el Nº B-Pb-1 edificio B, planta baja, ubicado en la “La Hechicera” en Jurisdicción con la Parroquia Milla del Municipio Libertador que tiene un área de 47,70mts2 y cuyos linderos y medidas aparecen detalladas en la partición presentada por el partidor nombrado por el tribunal y que riela en autos, considero que deben revisarse los parámetros que sirvieron de base para que el avaluó llegara a la suma de Bs. 24.298,609 y actualizar dicho avaluó, por cuanto es hecho notorio y publico la devaluación de la moneda, por lo tanto solicita que se actualice dicha cantidad; y en cuanto al avaluó del fondo de comercio denominado “LE LIEN LOUNGE BAR” cuyos datos de registro y de los bienes que lo integran quedaron especificados en esa partición, debo decir, que el partidor omitió integrar en la misma la Firma Comercial ““LE LIEN LOUNGE BAR, que debe valorarse en dinero ya que es un bien materializable económicamente y no es independiente de los bienes, equipos y artefactos que lo integran y a tal fin solicita el avaluó de dicho fondo de comercio por no haberse realizado; y SEGUNDA: En el escrito de PARTICION presentada por el abogado RODOLFO GALAN RAMIREZ, no se deja constancia de deudas ni de acreedores incluyendo los gastos de partición.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Surge la presente incidencia con motivo del escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2016, a los fines de determinar los parámetros dentro de los cuales se circunscribe el debate procesal correspondiente a la incidencia de reparos graves al informe de partición, este Tribunal observa lo consagrado por el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.” (Negritas y Subrayado del Tribunal).
El juicio de partición es uno de los procedimientos especiales contenciosos contenidos en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil vigente, a cuyas normas deben sujetarse los jueces y las partes involucradas para su adecuada promoción y tramitación. La presente controversia está circunscrita a determinar si efectivamente el informe rendido por el partidor se ajusta a las normas establecidas para tales efectos. Esta incidencia sólo tendrá lugar en caso que no se haya llegado a un acuerdo en la reunión a la que el Juez de la causa emplace a las partes, una vez formulados los reparos graves.
Es menester destacar, que en materia de reparos y objeciones, la misma se encuentra regulada por los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, cuya regla general es que si una vez presentado el Informe del Partidor dentro del tiempo establecido para ello, y si las partes no oponen objeción alguna, dicha partición queda concluida, y así lo debe declarar el Tribual. Caso contrario, de formularse objeciones por algunas de las partes entraría a regir las reglas contenidas en los artículos 786 y/o 787, dependiendo de si se trata de reparos leves o reparos graves.
Por su parte, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 0961 de fecha 18/12/2007, señaló:
“…los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc. Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc...”. (Negritas y Subrayado del Tribunal).
En la reunión, pautada para el día 9 de diciembre de 2016, no fue posible un acuerdo entre las partes, puesto que no asistieron la parte (demandada ni demandante) al acto convocado por el tribunal, solo se hizo presente el partidor designado abogado Rodolfo Galán, quien solicito el derecho de palabra y pidió de conformidad con el ultimo parte del artículo 787 del código de Procedimiento Civil decidir los reparos graves opuestos.
El tribunal para decidir observa:
En la incidencia para resolver los reparos graves, prevista en el mencionado artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, no está previsto un lapso probatorio, propio de un procedimiento ordinario, en el que se podría promover experticias y todo tipo de pruebas, tan solo puede el Juez para decidir, examinar el dictamen de partición, desde el punto de vista formal, para determinar, si se ajusta o no, a las proporciones en los que se debe realizar, atendiendo a las decisiones dictadas en el presente juicio.
En cuanto al primer reparo hecho por la parte actora, abogada Ana Rita Salas, relacionado con valoración del inmueble constituido por el Local Comercial ubicado en el conjunto “Villa Los Chorros Centro Comercial”, distinguida con el Nº B-Pb-1 edificio B, planta baja, ubicado en la “La Hechicera” en Jurisdicción con la Parroquia Milla del Municipio Libertador, considero que deben revisarse los parámetros que sirvieron de base para que el avaluó llegara a la suma de Bs. 24.298,609 y actualizar dicho avaluó, por cuanto es hecho notorio y publico la devaluación de la moneda, por lo tanto solicita que se actualice dicha cantidad.
En la presente causa, se ordenó la partición de los bienes comunes entre los ciudadanos parte actora WILLIAM DAVID CARRASCO CHAUSTRE y la demandada ciudadana YOLIMAR OSORIO NAVA en partes iguales, y al no estar prevista en esta incidencia, una articulación probatoria, no es posible la evacuación de experticias, para determinar si el valor que se atribuye a los bienes, se ajusta o no a la realidad y este Juzgador, tan solo puede limitarse a sumar los valores que se atribuyen a los bienes, asignados a una parte y a la otra, para constatar luego, si hay algún grave error de cálculo, o si el valor expresado en el dictamen, de los bienes asignados a una de las partes, exceden de manera notoria a la cuota parte que le corresponde, según la respectiva decisión judicial. En las actas procesales se evidencia que el partidor designado abogado Rodolfo Galán, solicito al tribunal un (1) experto evaluador, para el bien inmueble (local comercial), y un (1) perito para los bienes muebles (Fondo de comercio y bienes muebles), y de los correspondientes avalúos que rielan en las actas procesales, el partidor tomo como base el monto correspondiente a la cantidad de Bs. 24.298,609, sugerido por el avaluó consignado por la Ingeniero Rafaela Rosalía Volcanes de Salvatierra, como experta en la materia, avaluó que no fue objeto de desacuerdo por la representación judicial de la parte actora, en su oportunidad procesal. En consecuencia este Operador de justicia debe declarar sin lugar este reparo. Y así se decide.
En cuanto al segundo reparo, relacionado al avaluó del fondo de comercio denominado “LE LIEN LOUNGE BAR” señala, que el partidor omitió integrar en la misma la Firma Comercial ““LE LIEN LOUNGE BAR, que debe valorarse en dinero ya que es un bien materializable económicamente y no es independiente de los bienes, equipos y artefactos que lo integran y a tal fin solicita el avaluó de dicho fondo de comercio por no haberse realizado.
Con relación al segundo reparo, referido al avaluó del fondo de comercio denominado “LE LIEN LOUNGE BAR” señala, que el partidor omitió integrar en la misma la Firma Comercial ““LE LIEN LOUNGE BAR, que debe valorarse en dinero, solicitando el avaluó de dicho fondo de comercio por no haberse realizado.
Ahora bien, para resolver este juzgador observa que en el libelo de la demanda, la representación judicial de la parte actora, solicito la disolución de los bienes consistente en el Fondo de comercio denominado LE LIEN LOUNGE BAR, y en el escrito de reparos graves, manifiesta que que el partidor omitió integrar en la misma la Firma Comercial ““LE LIEN LOUNGE BAR, que debe valorarse en dinero, solicitando el avaluó de dicho fondo de comercio. Revisado como ha sido el Informe de Partición, se evidencia que el Partidor en el informe presentado al tribunal estableció:…omisis…El fondo de comercio en referencia, se hizo necesario actualizar su valor para lo cual recurrí ha buscar referencias en cuanto a las ventas que se llevan en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial y por el asesoramiento del Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, he llegado a la conclusión que desde el mes de Diciembre del año 2.012, hasta la fecha actual el fondo en mención tiene un valor aproximado de Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.857.187,20). Aunado a este Fondo se anexa una Licencia de Licores signada con el número 17060171PB01”. Igualmente señalo…(Omisis)…” Fondo de Comercio LE LIEU LOUGE BAR, valorizado en la cantidad de Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Noventa y Tres con Seis Céntimos (Bs.428.593, 6), es decir, el 50% del monto para cada comunero”. Este Tribunal evidencia que el fondo de comercio si fue objeto de avaluó y partición. En consecuencia debe forzosamente declarar sin lugar el reparo opuesto por la representación judicial de la parte actora. Y así se decide.
SEGUNDA: En el escrito de PARTICION presentado por el abogado RODOLFO GALAN RAMIREZ, no se deja constancia de deudas ni de acreedores incluyendo los gastos de partición. En cuanto a este punto el tribunal de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que las partes (demandante ni demandada) durante el debate procesal, no hicieron alusión en ninguna de las etapas procesales que existían deudas, ni acreedores en los bienes a repartir, además de los informes técnicos de avaluó de los expertos, ninguno refleja, ni deja constancia de deudas, ni acreedores, no consta en el expediente documentos o facturas que el partidor pueda tomar como referencia para la realización de su partición, este jurisdiscente le aclara a la parte actora que en esta fase del procedimiento, por ser los bienes indivisibles el mismo será sometido a SUBASTA PUBLICA; momento procesal en que se realizará nueva experticia y se harán las deducciones correspondientes por deudas existentes, entre otros; razón por la que se le niega lo pedido en este aspecto; y en cuanto a los gastos de la partición, tal objeción considera este Juzgador que no lesiona los derechos que pudiera tener la parte accionante en los bienes comunes, por lo que mal pudiera considerarse como un reparo grave susceptible de revisión. Y ASI SE DECIDE.
El tribunal encuentra que la Partición se hizo equitativamente asignándose a cada comunero su cuota parte representada en el Cincuenta por ciento (50 %) del valor total para los bienes muebles e inmuebles, es decir, que cada comunero es dueño del 50% de los bienes muebles y el bien inmueble. Bienes Muebles: Identificados en el avaluó valorizados en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.342.927, 00), es decir, el 50, % del valor de los bienes muebles para cada comunero. Fondo de Comercio LE LIEU LOUGE BAR, valorizado en la cantidad de Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Noventa y Tres con Seis Céntimos (Bs.428.593, 6), es decir, el 50% del monto para cada comunero. Bien Inmueble: Identificado plenamente en el avaluó valorizado en la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.149.345,00), es decir, el 50% del valor del bien inmueble para cada comunero y en consecuencia, estas últimas cantidades debe ser aplicadas para finiquitar esta Partición, y así llevarla al plano material sobre dichos bienes a partir y también la parte correspondiente en él, a cada uno de los Comunero, sólo resta llevarlos al plano material sobre dichos bienes muebles e inmuebles a partir. En el presente caso, lo que hay son alegatos contra el informe del partidor, sin que estén fundados en una lesión cuya estimación exceda de la cuarta parte de los derechos de la objetante de la partición; y como quiera que este juzgador no observó iniquidad en la propuesta de partición, por cuanto se hacen adjudicaciones del 50% de bienes a ambas partes; así como tampoco se observó que se excluyera alguna de las partes de la comunidad, resulta forzoso declarar sin lugar los reparos graves realizados por la representación judicial de la parte actora como será expuesto en el fallo de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR los reparos Graves, formulados por la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Ana Rita Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 45.007, al dictamen presentado por el partidor, en fecha 16 de Octubre de 2015, conforme al único aparte del artículo 787 del Código Procedimiento Civil y jurisprudencia citada Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia SE CONFIRMA el informe de partición consignado por él partidor abogado en ejercicio Rodolfo Galán, el cual reza: “El abogado RODOLFO GALAN, en su carácter de Partidor designado en la presente causa, presento su informe en los siguientes términos: “Dando cumplimiento a lo establecido en el Código Civil Venezolano y conforme a los principios de equidad y justicia, procedo a cumplir con la misión encomendada como es la Partición de los bienes muebles e inmueble pertenecientes a la comunidad de los ciudadanos WILLIAM DAVID CARRASCO CHAUSTRE y YOLIMAR OSORIO NAVA, plenamente identificados; para lo cual y previo estudio de los recaudos de autos, es necesario dejar asentado lo siguiente: PRIMERO: Los ciudadanos WILLIAM DAVID CARRASCO CHAUSTRE y YOLIMAR OSORIO NAVA, adquirieron conjuntamente los siguientes bienes Primero: Un Fondo de Comercio denominado LE LIEU LOUNGE BAR de Andrés Ramón Rodríguez Canelón, tal y como se evidencia de documento notariado por ante la Notaria Segunda de Mérida, en fecha 11 de Diciembre del año 2.012, el cual quedó inserto bajo el número 48; Tomo: 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Igualmente ambos suscribieron contrato de compraventa sobre un inmueble (Local), el cual forma parte del Conjunto Residencial Villa Los Chorros “Centro Comercial Empresarial”, situado en La Hechicera, en la margen izquierda del Río Milla, vía que conduce hacia los chorros de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguido con las siglas BPB-1,ubicado en la Planta Baja; en fecha 11 de Diciembre del 2.012; inserto bajo el número 2012-4059, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.3.655 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012. Segundo: Como consecuencia de lo anterior y como así lo afirman las partes es evidente que los bienes referidos y objeto de Partición fueron adquirido en la comunidad que devino entre ellos. TERCERO: De la observación de las actas procesales se determina que no ha habido oposición alguna de la parte demandada para la práctica de ésta liquidación y solo queda proceder a partir los Bienes de la Comunidad: CUARTO: Los bienes objeto de esta partición son los siguientes: BIEN INMUEBLE: Un inmueble constituido por un Local Comercial, en Propiedad Horizontal en el Conjunto VILLA LOS CHORROS de Mérida Estado Mérida; Inmueble contentivo de UN LOCAL, distinguido con el número B-PB-1, Edificio B, Planta Baja, ubicado en el sitio denominado La Hechicera en Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Local tiene un área de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (47,70 m2), sus linderos y medidas particulares son los siguientes: FRENTE: En parte con pasillo Principal de circulación, en una extensión aproximada de Cinco (5) Metros con Cincuenta Centímetros (5,50 mts) y parte con el Frente del local, tienda móvil BPB-1 en una extensión aproximada de tres (3) metros con Cincuenta Centímetros (3,50mts); FONDO: Colinda con la pared de la fachada posterior que da a la calle del Fondo del Edificio “B”, que da a la Cerca perimetral del Conjunto Villa Los Chorros, Centro Comercial y Empresarial, en una extensión aproximada de Ocho (8) Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (8,85 mts) por el COSTADO DERECHO: Visto de Frente con el Local BPB-2 en una extensión aproximada de Cinco Metros con Treinta y Nueve Centímetros (5,39 Mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: Visto de Frente en parte con la Escalera que conduce al primer Piso, en una extensión aproximada de Cuatro Metros con Diez Centímetros (4,10mts) y en parte con pasillo de Circulación en una extensión de Un Metro y Veintinueve Centímetros (1,29 mts), le corresponde un porcentaje en la copropiedad de los bienes comunes del Edificio de Cero Enteros con Cincuenta Décimas por ciento (0,50 %) del total. Este inmueble lo hubo la Comunidad por Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha, 11 de Diciembre de 2.012, Registrado bajo el No. 2012.4059, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado en el Nº 373.12.8.3.655. BIENES MUEBLES Un Fondo de Comercio denominado LE LIEU LOUNGE BAR, cuyo objeto principal es la venta de Comida, Licores Nacionales e Internacionales, vino, cerveza, comida rápida y todo lo relacionado con el ramo, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida Estado Mérida, en fecha 11 de Diciembre del año 2.012, inserto bajo el número 48; Tomo: 103 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual trabaja bajo la licencia de Licores Nº 17060171Pb01, otorgada por el SAMAT, licencia que riela en el expediente al folio ochenta y seis (86), anexa al Fondo de comercio denominado LE LIEU LOUNGE BAR; dentro del referido fondo de comercio se encuentran unos bienes muebles previamente inventariados y avaluados, identificados de la siguiente manera: Mesa Alta de Madera, Mesa de Madera; Silla tipo banco de madera incluye colchoneta; Silla de metal giratoria tipo barra; Silla tipo Puf cubo; Biombo de Madera 2,5 x 1,5 Metros; Corneta 15 pulgadas; Bajo 18 pulgadas; Mueble en metal y MDF, 2 Módulos, para DJ; Lámpara de Techo (forma de cono); Lámpara tipo ojo de buey 2 pulgadas; Lámpara de techo y vidrio Biselado y metal; Panel decorativo en Mdf; Barra con tope de granito 5 metros; Mueble aéreo y gabinete aéreo Mdf forrado en formica con luces integradas y control de iluminación; Mueble en Mdf tipo gabinete de tres entrepaños con puertas; Caja de herramientas 17 pulgadas; Horno Microondas 700 Watt;; Cocina eléctrica 4 hornillas con horno; licuadora 3 velocidades; Olla Arrocera; Nevera exhibidora; Productos polar, Teléfono; Enfriador de tres (3) puertas; Cava tipo tobo; Hielera de vidrio; Hielera de metal; Vaso de licuadora; Lámpara de Emergencia; Jarras de agua de Acero inoxidable; Budare; Mesa de café pequeña madera y vidrio; Extintor de incendios PQS 10 BS, Caja Registradora sistema de cableado para sonido; Gabinete de cocina con puertas; Extractores de aire 10 pulgadas; Paraban en metal; Valla exterior iluminada; vasos cerveceros; Copas de vino; Tazas de café grande y pequeños; Juego de vajilla; Juegos de cubiertos; envases de cerveza; Juegos de ollas; Juegos de Sartén; Budare; Juegos de Manteles; pinzas para el hielo; Juegos de Pailas o Calderos; Juegos de cucharas pequeñas; Destapador/ rayador/ destapador de corcho/ rayador; Destapador de corchos; Molino de carnes; Refractario; Moldes de Torta; Licores varios. MASA A REPARTIR Ahora bien, para determinar el valor del bien inmueble señalado anteriormente en este escrito, y en mi condición de Partidor designado y asesorado por dos (2) expertos avaluadores se llego a la conclusión de actualizar el verdadero valor del Local. Se trata de un inmueble contentivo de un (1) Local distinguido con el número BPB-1 , ubicado en la planta Baja del Edificio “B”, integrante del Conjunto “VILLA LOS CHORROS CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL”, situado en la Hechicera, en Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. En relación a su ubicación, el entorno urbano del inmueble esta constituido por edificaciones de uso residencial, comercial, educacional, vialidad vinculada a la red vial de la ciudad. La zona cuenta con una infraestructura de servicios tales como acueductos, cloacas, electricidad, teléfonos, casco urbano, alumbrado público y transporte público. El inmueble (local) cuenta con un (1) área de construcción aproximada de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (47,70m2) y su distribución es la siguiente: Espacio de cocina y sala de baño; e igualmente le corresponde una alícuota en copropiedad de los Bienes comunes del Edificio de Cero entero con Cincuenta Décimas por ciento (0,50%) del total según documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha, 14-09-2.004; inserto bajo el número 33; Tomo: 28 del tercer Trimestre del año 2.004. El método utilizado para la determinación del valor del Local, usado por la avaluadora ciudadana Rafaela Rosalía Volcanes de Salvatierra, fue entre otros el método referencial de inmuebles cercanos o con características al inmueble objeto de estudio, tanto a nivel de Registro Público como el mercado inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Para determinar el valor actual del inmueble objeto de este estudio, hemos definido el método del mercado por considerar que es el más objetivo para este tipo de inmuebles. El mercado o las ventas comparativas en donde existe un conjunto de operaciones de compra venta que nos permitan conocer el valor de un inmueble partiendo de la investigación realizada en el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, obteniéndose una serie de referencias a los fines de aplicar el método considerado. DETERMINACION DEL VALOR SEGÚN ESCALA DE REFERENCIALES SIMILARES. Análisis de Referenciales. Realizada la investigación en las oficinas de Registro Público de la Ciudad de Mérida, se localizaron referenciales de Locales cercanos al inmueble objeto de estudio, sin embargo, debido a que los valores allí expresados no representan un valor del mercado real, fue necesario realizar otra investigación en las Oficinas de Consorcios inmobiliarios, obteniéndose el precio de inmuebles similares en 350.000,00 Bs/m2. Como este valor se estima para inmuebles a estrenar, se procedió a tomar como referenciales mas representativos las puestas en venta de los Boletines de Flamingo Bienes Raíces, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2.014, indexados al mes de Octubre 2.014, por índices de precios al consumidor.(IPC BANCO CENTRAL DE VENEZUELA), obteniéndose para construcciones similares un valor unitario por 380.000,00 Bs/m2. Como este valor puede estar afectado por incrementos a la fecha y por la baja en la declaración del valor real se siguió con el siguiente procedimiento y se concluyo que sería este el menos desfavorable. En tal sentido, se opto por usar el valor del mercado inmobiliario ajustado por depreciación e inflación y se posiciono en 329.071,08 Bs/m2. Para llegar al valor anteriormente, fueron realizados unos cálculos asentados en el expediente, que fueron consignados por la Experta, y agregado a los autos para que surta los efectos legales correspondientes. En base a lo anteriormente expuesto y por cuanto en el Libelo de Demanda adolece de valor alguno el inmueble en referencia se hizo necesario actualizar el valor del inmueble tomando en cuenta su ubicación, las instalaciones públicas o privadas que beneficien a sus moradores y en fin todas las condiciones propias para este fin, por lo cual en mi condición de Partidor designado y asesorado por un experto avaluador se llego a esta conclusión. Según la fórmula indicada y aplicada en el Informe de Avaluó presentado por la experta Rafaela Rosalía Volcanes de Salvatierra, el monto para el inmueble (local comercial) es la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.24.298.690, 00). Quedo establecido el valor del bien Inmueble en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs.24.298.609, 00). Ver en las actas Informe de la Experta Rafaela Rosalía Volcanes de Salvatierra. Bienes Muebles. Se trata de un Fondo de Comercio denominado Le Lien Lounge Bar, tal como se evidencia de documento notariado por ante la Notaria Segunda de Mérida, de fecha 11 de Diciembre del 2.012, inserto bajo el número 48; Tomo: 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El referido documento riela en el expediente al folio catorce (14) y vuelto y quince (15) y su vuelto. El fondo de comercio en referencia, se hizo necesario actualizar su valor para lo cual recurrí ha buscar referencias en cuanto a las ventas que se llevan en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial y por el asesoramiento del Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, he llegado a la conclusión que desde el mes de Diciembre del año 2.012, hasta la fecha actual el fondo en mención tiene un valor aproximado de Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.857.187,20). Aunado a este Fondo se anexa una Licencia de Licores signada con el número 17060171PB01. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES, que fueron avaluados a los fines de actualizar su precio por el experto Ingeniero Paredes González Víctor Manuel, plenamente identificado en autos, quien a su vez determino el estado de Conservación operativo, ellos se identifican a continuación: MESA ALTA DE MADERA , MESA DE MADERA, SILLA TIPO BANCO DE MADERA INCLUYE COLCHONETA, SILLA DE METAL GIRATORIA TIPO BARRA, SILLA TIPO PUF CUBO, BIOMBO DE MADERA 2,5 X 1,5 METROS, CORNETA 15 PULGADAS, BAJO 18 PULGADAS, MUEBLE EN METAL Y MDF 2 MODULOS, PARA DJ, LAMPARA DE TECHO, (FORMA DE CONO), LAMPARA TIPO OJO DE BUEY 2 PULGADAS, LAMPARA DE TECHO DE VIDRIO BISELADO Y METAL, PANEL DECORATIVO EN MDF, BARRA CON TOPE DE GRANITO 5 METROS, MUEBLE AEREO GABINETE AEREO MDF FORRADO EN FORMICA CON LUCES INTEGRADAS Y CONTRO DE ILUMINACIÓN, MUEBLE EN MDF TIPO GABINETE DE 3 ENTREPAÑOS CON PUERTAS, CAJA DE HERRAMIENTAS 17 PULGADAS, PLANTA ELECTRICA, NEVERA DOS (2) PUERTAS, HORNO MICROONDAS, 700 WATT, COCINA ELECTRICA 4 HORNILLAS CON HORNO, LICUADORA TRES VELOCIDADES, OLLA ARROCERA, NEVERA DE EXHICIBIR DE PRODUCTOS POLAR, TELEFONO, ENFRIADOR DE PUERTAS, CAVA TIPO TOBO, HIELERA DE VIDRIO, HIELERA DE METAL, VASO DE LICUADORA, LAMPARA DE EMERGENCIA, JARRAS DE AGUA DE ACERO INOXIDABLE, BUDARE, MESA DE CAFÉ PEQUEÑA, EN MADERA Y VIDRIO, EXTINTOR DE INCENDIOS PQS 10 BS, CAJA REGISTRADORA, SISTEMA DE CABLEADO PARA SONIDO, GABINETE DE COCINA CON PUERTAS, EXTRACTORES DE AIRE 10 PULGADAS, PARABAN DE METAL, VALLA EXTERIOR ILUMINADA, VASOS CERVECEROS, COPAS DE VINO, TAZAS DE CAFÉ GRANDE/PEQUEÑAS, JUEGOS DE VAJILLAS, JUEGOS DE CUBIERTOS, ENVASES DE CERVEZA, JUEGOS DE OLLAS, JUEGOS DE SARTEN, BUDARE, JUEGOS DE MANTELES, PINZAS DE HILO, JUEGOS DE PAILAS O CALDEROS, JUEGOS DE CUCHARAS PEQUEÑAS, DESTAPADOR/ RAYADOR, DESTAPADOR DE CORCHOS, MOLINO DE CARNE, REFRACTARIO, MOLDE DE TORTAS, LICORES VARIOS. Los bienes anteriormente identificados fueron valorados admitiéndose que existe una función de Desgaste, un coeficiente de trabajo y un coeficiente de mantenimiento. La inspección realizada por el Ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, anexa al expediente en cuestión, donde constata el experto que los bienes se encuentran operativos valorándolos en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.2.685.854, 00). Por lo que se hace necesario fijar que parte de los Bienes le corresponden a cada Comunero, por lo que aplicando lo establecido en el Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: Articulo 783 “En la partición se expresaran los nombres de la personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificaran los bienes y sus respectivos valores, se rebajaran las deudas, se fijará el liquido partible, se designará el haber de cada participe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlos en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil. Artículo 760 del Código Civil que establece lo siguiente: “La parte de los comuneros en la cosa común se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa. El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas.”Es necesario concluir que cada Comunero es propietario del Cincuenta por ciento (50 %) del valor total señalado anteriormente para los bienes muebles e inmuebles, es decir, que cada comunero es dueño del 50% de los bienes muebles y el bien inmueble. Bienes Muebles: Identificados en el avaluó valorizados en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.342.927, 00), es decir, el 50, % del valor de los bienes muebles para cada comunero. Fondo de Comercio LE LIEU LOUGE BAR, valorizado en la cantidad de Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Noventa y Tres con Seis Céntimos (Bs.428.593, 6), es decir, el 50% del monto para cada comunero. Bien Inmueble: Identificado plenamente en el avaluó valorizado en la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.149.345,00), es decir, el 50% del valor del bien inmueble para cada comunero y en consecuencia, estas últimas cantidades debe ser aplicadas para finiquitar esta Partición, y así llevarla al plano material sobre dichos bienes a partir y también la parte correspondiente en él, a cada uno de los Comunero, sólo resta llevarlos al plano material sobre dichos bienes muebles e inmuebles a partir, pero allí la realidad indica que los bienes muebles e inmueble (local ) son indivisibles; estos muebles en particular se trata de un Fondo de Comercio con su respectivo inventario de bienes muebles, que se hace imposible dividirlos sin perder su naturaleza y porque los bienes muebles son de diferentes categorías; el inmueble en particular, consiste en un local comercial que igualmente se hace imposible dividir sin perder su naturaleza, esto es, dejaría de ser un (1) local por cuanto se encuentra en un Centro Comercial, el cual si se divide quedaría un área muy pequeña y distorsionaría su diseño arquitectónico para el cual fue creado. No constando en autos la manifestación de ninguno de los comuneros en el sentido de querer pagarle en dinero al comunero demandante y este aceptar la parte que le corresponde, no hay otra salida justa, equitativa y legal que la establecida en los Artículos 769, 1.069 y 1.070 del Código Civil… Omisis… Fondo de Comercio: Por un precio de Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.857.187, 20). Bienes Muebles: Por un precio de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.685.854,00), monto éste que conforma el valor de los bienes muebles y en relación al Bien Inmueble (Local) por un precio de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 24.298,690,00), monto éste que conforma el valor de Bien Inmueble; para distribuir el producto de la venta, deducidos los gastos de Ley entre los Comuneros mencionados en partes iguales como se indico anteriormente en este escrito de Partición. En conclusión, se determina que se vendan en subasta pública por el precio antes mencionado el Fondo de Comercio y los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble sujeto a partición; y el (local) señalado con el número BPB-1 integrante del Edificio B del Conjunto VILLA LOS CHORROS, “CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL”, situado en la vía Los Chorros, Sector la Calera, y en Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: en parte con pasillo Principal de circulación, en una extensión aproximada de Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50mts), y en parte con el Frente del local Tienda Móvil BPB-1, en una extensión aproximada de Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50mts), Fondo: Con la pared de la fachada Posterior que da a la calle del fondo del Edificio “B”, que da a la Cerca Perimetral del Conjunto Villas Los Chorros Centro Comercial y Empresarial, en una extensión aproximada de Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (8,85mts); Por el Costado Derecho: Visto de Frente, colinda con el local BPB-2, en una extensión aproximada de Cinco Metros con Treinta y Nueve Centímetros (Bs.5,39mts) y por el Costado Izquierdo: Visto de Frente: En parte con la escalera que conduce al Primer Piso en una extensión aproximada de Cuatro Metros con Diez Centímetros (4,10mts) y en parte con pasillo de Circulación en una extensión de un (1) metro y Veintinueve Centímetros (1,29mts). Le corresponde un porcentaje en la copropiedad de los bienes comunes del Edificio de Cero Entero con Cincuenta Décimas por Ciento (0,50%). Hubo la Comunidad el referido bien inmueble, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha, 11 de Diciembre del 2.012, Registrado bajo el número 2.012.4059, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 373.12.8.3.655 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012. Dicho local tiene una superficie de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta Decímetros (47,70 m2) y consta de las siguientes dependencias: Un área de Cocina y un (1) baño, sus demás características aparecen en el documento de Condominio, Registrado en esta misma Oficina de Registro, de fecha 14 de Septiembre de 2.004, inserto en el numero 33; Tomo 28; Tercer Trimestre del año 2.004. Dejo así cumplida la misión que me fue encomendada y que realicé basado en estrictos parámetros de equidad (dando a cada uno de los copropietarios lo que le corresponde), sin poder realizar ninguna adjudicación dada la indivisibilidad de los bienes muebles e inmueble a partir.”
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales de la incidencia de reparos, al haber sido totalmente vencida en la misma. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
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