JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 5 de Diciembre del año dos mil dieciséis.
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 03 de noviembre del año 2016, inserto al folio 344 del presente expediente, suscrito por el abogado TULIO ALFONSO SANCHEZ FEBRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.329, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según consta del poder inserto a los folios 05 al 08, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha 03 de marzo de 2011, inserto bajo el Nº 44, Tomo 15 de los Libros de Autenticación respectivos, mediante el cual entre otras cosas manifiesta que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.102.181, la cual forma parte del Consejo de Tutela, estableció su domicilio en la ciudad de Lima, capital de Perú, por lo cual su cargo de Miembro del Consejo de tutela se encuentra vacante; razón por la cual solicita se designe un sustituto, al ciudadano GILBERTH ALFONSO CALDERON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.341.691.
Este Juzgado para resolver observa:
Que mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2016 (folio 346), este Tribunal de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordeno a la parte actora consignar las pruebas con las cuales se demuestre el domicilio actual de la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, para lo cual se concedió un lapso de ocho días de despacho.
Que mediante escrito de fecha 09 de noviembre (folio 348 y 349), suscrito por el abogado TULIO ALFONSO SANCHEZ FEBRES, en su carácter de apoderado de la parte actora, promovió pruebas relacionadas con la articulación probatoria aperturada en la presente causa; pruebas que fueron admitidas mediante auto de fecha 10 de noviembre del año 2016 (folio 351).
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2016 (folio 352), este Juzgado, dejo constancia que por ocupaciones preferentes, difiere los actos de evacuación de testigos promovidos por la parte actora, para el primer día de despacho siguiente al de hoy.
A los folio 353 al 358, obra declaración de los testigos promovidos por la parte actora de fecha 11 de noviembre de 2016.
Mediante auto inserto al folio 359, de fecha 24 de noviembre de 2016, previo el cómputo se dejo constancia que el lapso concedido para la promoción y evacuación de pruebas venció el día 21 de noviembre de 2016.
Vencido como se encuentra el lapso para decidir la incidencia aperturada en la presente causa de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
MOTIVA
El apoderado de la parte actora en su escrito de solicitud de fecha 03 de noviembre del año 2016 (folio 344), hace las siguientes consideraciones:
• Que a los efectos que este Tribunal convoque al Consejo de Tutela de la entredicha Cecilia Sanabria de Hernández, a los fines de oír su opinión que se requiere por la solicitud del Tutor Definitivo ciudadano Andrés Hernández Sanabria de Autorización Judicial para celebrar y suscribir el convenio denominado Finiquito General de Indemnización de fecha 31 de octubre de 2016.
• Que participa a este juzgado que un miembro del Consejo de Tutela ya constituido, específicamente la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.102.181, en virtud que esta estableció su domicilio en la ciudad de Lima Perú, por lo cual su cargo de Miembro del Consejo de Tutela se encuentra vacante y es por ello que solicita de conformidad con el articulo 325 del Código Civil, se designe un sustituto.
• Que previa la designación del sustituto para comprobar la ausencia permanente de la indicada miembro del Consejo de Tutela, se oiga la declaración de tres testigos que en su debida oportunidad presentara.
• Que una vez cumplida las diligencias, se designe como cuarto miembro del Consejo de Tutela al ciudadano GILBERTH ALFONSO CALDERON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-17.341.691.
ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS las cuales se admitieron por auto de fecha 10 de noviembre de 2016, este Tribunal pasa a valorarlas de la siguiente manera:
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
LUIS ALBERTO ALBARRAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.000.930, rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2016, como consta al folio 353 del presente expediente, manifestó entre otras cosas lo siguiente: SEGUNDA: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, de profesión mecánico dental y pertenecía al consejo de tutela de la señora CECILIA SANABRIA DE HERNANDEZ. TERCERA: Que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ se residencio en la ciudad de Lima Perú. CUARTA: Que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, tiene su trabajo en Perú y no va regresar a Venezuela. QUINTA: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GILBERTH ALFONSO CALDERON ROJAS, que es una persona responsable y apto para sustituir a la señora SARA.
RAMON ELIAS ZERPA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.236.912, rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2016, como consta al folio 354 del presente expediente, manifestó entre otras cosas lo siguiente: SEGUNDA: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, de profesión técnico dental y pertenecía al consejo de tutela de la señora CECILIA SANABRIA DE HERNANDEZ. TERCERA: Que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ se fue a vivir en la ciudad de Lima Perú ya trabajar como técnico dental. CUARTA: Que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, tiene su trabajo en Perú y no va regresar a Venezuela. QUINTA: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GILBERTH ALFONSO CALDERON ROJAS, que es una persona responsable y amigo de la familia.
JESUS VALERIANO DIAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.555.722, rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2016, como consta al folio 355 del presente expediente, manifestó entre otras cosas lo siguiente: SEGUNDA: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, de profesión técnico dental y pertenecía al consejo de tutela de la señora CECILIA SANABRIA DE HERNANDEZ. TERCERA: Que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ se fue a vivir en la ciudad de Lima Perú y a trabajar. CUARTA: Que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, ejerce su profesión en Perú con un odontólogo y no va regresar a Venezuela. QUINTA: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GILBERTH ALFONSO CALDERON ROJAS, es amigo de la familia desde hace mucho tiempo.
MARIA NATALIA CRUZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.067.241, rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2016, como consta al folio 356 del presente expediente, manifestó entre otras cosas lo siguiente: SEGUNDA: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, de profesión técnico superior en mecánica dental. TERCERA: Que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ esta residenciada actualmente en Perú. CUARTA: Que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, tiene su trabajo en Perú con un medico odontólogo y sus idea es no volver a Venezuela.
NELLY JOSEFINA RIVAS LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.022.741, rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2016, como consta al folio 357 del presente expediente, manifestó entre otras cosas lo siguiente: SEGUNDA: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, de profesión técnico superior en mecánica dental. TERCERA: Que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ esta residenciada actualmente en Perú. CUARTA: Que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, tiene su trabajo en Perú como mecánico dental.
PUBLIO ANTONIO RIVAS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.032.936, rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2016, como consta al folio 358 del presente expediente, manifestó entre otras cosas lo siguiente: SEGUNDA: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciuda7dana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, de profesión técnico superior en mecánica dental, la conoció por una muela, vivíamos cerquita. TERCERA: Que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ esta residenciada actualmente en Perú, por que le salieron unas perspectivas de trabajo con un odontólogo. CUARTA: Que la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, tiene su trabajo en Perú como mecánico dental.
Testifícales que este Juzgado valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y aprecia por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados, dando fe acerca de la residencia en la ciudad de Lima Perú de la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, imposibilitándola para ejercer el cargo en el Consejo de Tutela de la ciudadana CECILIA SANABRIA DE HERNANDEZ, y que dicho cargo puede recaer en el ciudadano GILBERTH ALFONSO CALDERON ROJAS por ser allegado a la familia, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dichos interrogatorios. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, como se colige de la solicitud, lo pretendido, entre otras cosas es la designación de un nuevo miembro en el Consejo de Tutela, por la ausencia y salida del país de uno de sus miembros, y necesidad de autorización para disponer de un bien propiedad de la tutelada legalmente, como lo es la ciudadana CECILIA SANABRIA DE HERNANDEZ, en este caso por la ausencia de la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, al abandonar irresponsablemente sus funciones, razón por la cual solicita se designe al ciudadano GILBERTH ALFONSO CALDERON ROJAS. En tal sentido, debe verificarse si la ley, ha establecido algún mecanismo para dilucidar la revocatoria, cambio o remoción del tutor, por incumplimiento de sus obligaciones, así pues el Artículo 340 del Código Civil dispone:
Serán removidos de la tutela y condenados a la indemnización de perjuicios:
1°. Los que no hayan asegurado las resultas de su administración de la manera prevenida en este Código.
2°. Los que no hayan hecho el inventario en el tiempo y forma prevenidos por la ley o no lo hayan verificado con fidelidad.
3°. Los que se condujeren mal en la tutela respecto de la persona del menor, o en la administración de sus bienes.
4°. Los que se negaren a presentar el estado anual de que trata el artículo 377 o en cualquier tiempo en que el Tribunal lo exija, o que de cualquier manera evadieren la presentación.
5°. Los inhábiles, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad o mala conducta.
6°. Los que hayan sido condenados a pena corporal.
7°. Los fallidos culpables o fraudulentos.
8°. Los que hayan abandonado la tutela.
En consecuencia por lo antes expuesto y de las pruebas aportadas por la parte solicitantes, así como de las manifestaciones expuestas por los miembros del Consejo de Tutela, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado de conformidad con el articulo 325 y 340.8 del Código Civil; en consecuencia, deja sin efecto el nombramiento de la ciudadana SARA CATALINA CRUZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.102.181, de fecha 15-07-2014 (folio 226) y procede a designar al ciudadano GILBERTH ALFONSO CALDERON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.341.691, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, a quien se ordena librar boleta de notificación, a fin que comparezca por ante el Despacho de este Tribunal, en el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que manifiesten su aceptación o excusa al cargo recaído, y en el primero de los casos presten el juramento de ley. Líbrense la boleta de notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO
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