JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 6 de diciembre de 2016.

206º y 157º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y a los fines de organizar el mismo se observa que:

1. En fecha 17 de octubre de 2016, el abogado JESUS MANUEL GARCIA PARRA, apoderado de los ciudadanos SONIA DEL CARMEN MENDOZA MOSQUERA, NANCY JOSEFINA MENDOZA MOSQUERA, RAMON ALFREDO MENDOZA MOSQUERA y BELKIS OMAIRA MENDOZA MOSQUERA, parte demandada, consigno Escrito de Contestación a la Demanda (folio 44).
2. Al folio 46, obra Nota de Secretaria dejando constancia que el 20 de octubre de 2016, era el último día para dar Contestación a la Demanda y que la parte demandada contesto dentro del lapso.
3. En fecha 2 de noviembre de 2016, la parte actora a través de su apoderado judicial abogado LUIS EDUARDO GARCIA VIELMA, consigno escrito de pruebas, dentro del lapso para ello.

Y por cuanto por error involuntario, el día 21 de noviembre de 2016, fecha fijada para agregar pruebas al presente juicio, no se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora, es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:

Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez….”.

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO




MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa. DECLARA: La reposición de la causa al estado de agregar las pruebas consignadas por las partes (actora y demandada). En consecuencia, se ordena agregar los escritos de pruebas consignados por las partes (actora y demandada) y expedir nota de secretaria dejando constancia de haber agregado dichas actuaciones. Así mismo se le hace saber a las partes que el lapso para oponerse a las pruebas promovidas por el antagonista respectivo, comenzará a correr de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso, este Juzgado se pronunciara con respecto a la admisión de las mismas de conformidad el artículo 398 ejusdem. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.


JCGL/Hdmg/mlr.