JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, ocho (08) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito que obra agregado a los folios 14 y 15, donde cursa TRANSACCION suscrita por los abogados ELIS ENRIQUE MÉNDEZ SÁNCHEZ y JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.896.524 y V.- 8.712.450, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 243.365 y 100.579, domiciliados en Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida actuando como Endosatarios en Procuración del ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDEZ SÁNCHEZ, identificado en autos, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES PABÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.294.108, domiciliado en Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDISON JAVIER RINCÓN VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.366, quienes procedieron de muto y amistoso acuerdo dar fin al presente litigio, mediante los acuerdos que contienen la presente TRANSACCIÓN, en los siguientes términos: (SIC) “…PRIMERO: El demandado o intimado JOSÉ DE LOS ÁNGELES PABÓN MÁRQUEZ, ya identificado, paga a los demandantes ELIS ENRIQUE MÉNDEZ SÁNCHEZ y JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ, ya identificados, quienes declaran haber recibido la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES ( Bs 1.000.000,oo), que es valor principal del instrumento Cambiario que origina la Acción, demandado en el Ordinal Primero del Petitorio del Libelo de la Demanda. SEGUNDO: El demandado o intimado JOSÉ DE LOS ANGELES PABÓN MÁRQUEZ, ya identificado, paga en este acto a los demandantes ELIS ENRIQUE MÉNDEZ SÁNCHEZ y JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ, ya identificados, quienes declaran haber recibido la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), como pago de los honorarios profesionales demandados en el Ordinal Quinto del Petitorio del Libelo de la Demanda. TERCERO: Los demandantes ELIS ENRIQUE MÉNDEZ SÁNCHEZ y JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ, con carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ SÁNCHEZ, renuncian a cobrar y recibir el pago de los demás conceptos dinerarios demandados en el Petitorio del Libelo de la Demanda. CUARTO: Los demandantes ELIS ENRIQUE MÉNDEZ SÁNCHEZ y JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ, visto que se ha cumplido con las obligaciones contraídas por el Efecto Cambiario que es Instrumento Fundamental de la presente Acción, renuncian a la prosecución del proceso. QUINTO: En consecuencia, ambas partes se liberan recíprocamente de cualesquiera otras obligaciónes, renunciando expresamente y desde ya a cualquier acción administrativa o judicial sea de naturaleza civil o penal, sin que nada tenga que reclamarse recíprocamente las partes por los conceptos objeto de este juicio ni por ningún otro concepto, por lo que renuncian a cualquier otra exigencia o acción judicial o extrajudicial derivada de los hechos ventilados y controvertidos en esta Causa. SEXTO: conforme a lo preceptuado por el Articulo 256 del Código Procedimiento Civil, solicitamos muy respetuosamente del ciudadano Juez sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN. SÉPTIMO: Finalmente y de conformidad con el Articulo 277 del Código Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente del Tribunal declare que en el presente caso, vista la naturaleza jurídica de la Transacción, (SIC). Ho ha lugar a la condenatoria en costas para ninguna de las partes litigantes...” En consecuencia se acuerda en el Expediente Civil N° 8842 y de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra a los folios 14 y 15 , dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente una vez se declare definitivamente la misma, se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
El Secretario Temporal,
Abg. Jhonny Alberto Godoy Peña.
CYQC/JAGP/ys.
|