REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

En horas de despacho del día de hoy, cinco de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana (10:00AM), día y hora señalados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Se abrió el acto. Se deja constancia que la parte demandante ciudadano ALONZO ENRIQUE SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, no estuvo presente. Se constató la presencia de la defensor ad-litem DOMENICA SCIORTINO FINOL, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 24.195. Se dejó constancia que no estuvo presente la Fiscal Especial Undécimo para la Protección del Niño Niña, Adolescente e Instituciones Familiares del Estado Mérida con sede en El Vigía. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
FRANCISCO BÁRBARA ROMANO
DEFENSOR AD-LITTEM


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DANIELA ALEJANDRA RIVERA GARCÍA
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