REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero [1º] de diciembre de dos mil dieciséis [2016].
206º y 157º

Vista la demanda por REIVINDICACIÓN DE BIENES MUEBLES, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LEONARDO ARANGUREN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.825, Profesor Universitario, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana YENDRY CAROLINA VILLEGAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular la de cédula de identidad Nº V-16.406.413, domiciliada en la ciudad de Maracay estado Aragua y civilmente hábil; y como quiera que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana YENDRY CAROLINA VILLEGAS HERRERA, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación ---más seis (06) días que se concede cómo término de distancia--- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Para la citación personal de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; y por cuanto no existen copias del libelo (folios 01 y 02 con sus respectivos vueltos) para librar la respectiva compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia; hecho lo cual este Juzgado por auto separado resolverá lo conducente.
LA…
… JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la demanda y no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del escrito libelar. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.
Exp. 11.051.-