JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de diciembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el ciudadano HUGO LINO MONTERO ANGULO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.202.754, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Agrian del Estado Mérida, con el carácter de Presidente del Consejo Campesino Agropecuario LA FORTALEZA DE DIOS, asistido por el abogado VINISIO ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.006.082, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.174, mediante el cual apela del auto de fecha 25 de noviembre de 2016, este Tribunal niega la admisión de dicha apelación, en virtud de que el auto en cuestión no es impugnable por vía de apelación, ya que de conformidad con los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede tener por objeto una sentencia y no un auto de mero trámite o de sustanciación los cuales sólo pueden ser revocados por contrario imperio, de oficio o de petición de parte conforme al artículo 310 eiusdem. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Sol. Nº 821
vrm.
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