JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2016, por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, extensión El Vigía Estado Mérida, actuando por requerimiento previo del ciudadano MIGUEL ANGEL SILGADO BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.990.118, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone el apoderado judicial del solicitante en el escrito de Homologación parcialmente lo siguiente:
“…, Es el caso ciudadana Juez, que el ciudadano MIGUEL ANGEL SILGADO BATISTA, acudió el día 14-07-2014, donde se le aperturo expediente interno N° ME-VG3-AGDP2-2014-131, por PERTURBACION A LA POSESION, por mantener conflicto con los ciudadanos: Dilmo de Jesús Ochoa Rodríguez, venezolano mayor de edad, N°10.441.018, y Jesús Alberto Nava Jaimes, venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad N° 11.915.701, con domicilio en caño seco Municipio Alberto Adrianí del estado Mérida, teniendo posesión por más de seis (06) años, de un lote de terreno de aproximadamente 5.5 hectáreas, ubicada en la vía SANTA BARBARÁ AL LADO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS BARRIO DON PEPE ROJAS PARROQUIA ROMULO BETANCOURT MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Ahora bien el día 05 de septiembre de 2016, se levanta acta de comparecencia, donde asisten las partes a convocatoria y apremio PRIMERO: fijar como línea divisoria para determinar los predios ocupados para cada quien, la correspondientes dentro de los puntos de coordenadas UTM, DATUM, REGVEN, Punto 1; Este: 207.415, Norte: 955267, Punto 2: Este 207.552, Norte; 955.267, colocándose una cerca de estantillos de madera y alambre de púas para definir el mismo. SEGUNDO: las partes acuerdan definir la servidumbre de paso vehicular al predio ocupado por nuestros usuarios por el punto actualmente establecido; es decir, por el camellón de tierra ingresando por la vía que conduce a San Barbará adyacente a la estación de servicios. TERCERO; de esta manera las partes libre de toda coacción y apremio ponen fin al conflicto planteado, comprometiéndose a respetarse mutuamente, a abstenerse de realizar actos perturbatorios, bien sea por sí o por interpuestas personas. Ante tales alegatos el defensor Publico Segundo en Materia Agraria Extensión el Vigía, acuerda Primero; Solicitar al Tribunal Agrario la homologación del acuerdo llegado entre las partes por ante el despacho a través de la mediación de esta defensa, dando así por terminado el asunto planteado a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos.
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, efectuado mediante acta de fecha 05de septiembre de 2016, que obra al folio 08 entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILGADO BATISTA y el ciudadano JESUS ALBERTO NAVA JAIMES, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil”.
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado mediante acta de fecha 05 de SEPTIEMBRE de 2015, entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILGADO BATISTA y el ciudadano JESUS ALBERTO NAVA JAIMES, por ante la Defensa Publica Segunda Agraria Extensión El Vigía, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Jueza Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ana Núñez
Sol. Nº 952
vrm.-
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