REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000306

PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO ROJAS VEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SOLIDOS CAMPO ELIAS (IMMADES) Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: YAN CARLOS PEREZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 11 de enero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos TOMAS ANTONIO ROJAS VEGA, titular de la cédula de identidad 15.922.741, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y las demandadas INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SOLIDOS CAMPO ELIAS (IMMADES) y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, debidamente representadas por el Sindico Procurador Municipal, YAN CARLOS PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.780.489, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.480, según Gaceta Municipal de fecha 17 de diciembre de 2013 extraordinario 1.408, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SOLIDOS CAMPO ELIAS (IMMADES) y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, debidamente representadas por el Sindico Procurador Municipal, YAN CARLOS PEREZ ROJAS, y la parte demandante TOMAS ANTONIO ROJAS VEGA, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, convienen en la demanda incoada por la antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que en virtud del tiempo en que se prestó el servicio los conceptos de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional se calcularon con base en la fracción correspondiente
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29.249,75) los cuales entregaran al demandante el 1 de marzo de 2016, en horas de la mañana, lo cual participarán a este tribunal oportunamente. De igual forma en esta misma fecha, será consignada en la misma diligencia la autorización al Sindico Procurador Municipal.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de 01 de marzo de 2016, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa



El actor y su representante procesal



El Síndico Procurador Municipal



La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular. Así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez