REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000386
PARTE ACTORA: ORLANDO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA
PARTE DEMANDADA: ALGIMIRO CALDERÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
UNICO
Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: ORLANDO ROJAS, titular de la cédula de identidad 8.017.696, debidamente representado por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:
Que en fecha 12 de diciembre del 2014, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se ordenó un despacho saneador a la parte actora en atención a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose boleta de notificación a los fines consiguientes
Al folio 25 obra diligencia en la que el demandante asisitido de la abogado Zulay Uzcategui Montero, titular de la cédula de identidad 8.045.603, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.537, mediante diligencia que consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, arguye haber recibido un pago de cantidades de dinero y desiste del procedimiento que instauró en contra del demandado de autos, vale decir, del ciudadano ARGIMIRO CALDERON; sin embargo, en protección de los derechos que le asisten al demandante en la presente causa por cuanto el instrumento poder que obra en autos fue otorgado a los Procuradores de Trabajadores que no son quienes asisten al trabajador para desistir de su demanda, poder éste que tampoco fue revocado, que las cantidades de dinero que arguye haber recibido la cantidad de Bs. 50.000,00 y que la demanda incoada se interpuso por la cantidad de Bs. 212.540,77; fue por lo cual éste Tribunal mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2014, requirió del demandante en comento informase sobre la causa de su desistimiento y detallase los conceptos cancelados a los fines de pronunciarse con certeza sobre la homologación del desistimiento solicitado.
Por tanto, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2014 en procura hacer efectiva la homologación.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la parte actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra del ciudadano ARGIMIRO CALDERON, titular de la cédula de identidad 3.497.445, con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Titular,
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La Secretaria,
ABG. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del medio día, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Betty Dávila
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