REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000386

PARTE ACTORA: SUSANA DEL CARMEN ZAMBRANO MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY PIRELA DE KULINSKY
PARTE DEMANDADA: EL CAMPANARIO AGROTURISTICO, POSADA, BAR RESTAURANT LA HACIENDITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARGIMIRO ALEMAN FRIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de enero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SUSANA DEL CARMEN ZAMBRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad 12.049.153, debidamente representado por la abogado JENNY PIRELA DE KULINSKY, titular de la cédula de identidad 12.797.092, inscrita en el inpreabogado bajo el número 71.813, en su condición de parte actora y EL CAMPANARIO AGROTURISTICO, POSADA, BAR RESTAURANT LA HACIENDITA, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 11, tomo 46-A, R1Mérida, expediente 379-2628 y de fecha 17 de abril de 2009, a través de su representante legal, ciudadana HILDA DEL CARMEN DE LAS MERCEDES MONTILLA PEÑA, titular de la cédula de identidad 11.467.810, debidamente asistida por el abogado CARLOS ARGIMIRO ALEMAN FRIAS, titular de la cédula de identidad 17.037.041, inscrito en el inpreabogado bajo el número 216.431, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada EL CAMPANARIO AGROTURISTICO, POSADA, BAR RESTAURANT LA HACIENDITA, C.A, a través de su representante legal HILDA DEL CARMEN DE LAS MERCEDES MONTILLA PEÑA, debidamente asistido por el abogado CARLOS ARGIMIRO ALEMAN FRIAS, conviene con la parte demandante SUSANA DEL CARMEN ZAMBRANO MENDEZ, asistida por la abogado JENNY PIRELA DE KULINSKY, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la trabajadora recibió adelantos de pagos referidos a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 85.000,00.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la diferencia que se le adeuda al día de hoy, vale decir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.824.200,00) los cuales entregarán a la demandante el día 15 de enero de 2016, lo cual participarán a este tribunal oportunamente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 15 de enero de 2016, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa


La actora y su representante procesal



La representación legal de la parte demandada y su abogado asistente


La Secretaria



Abg. Betty Dávila


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



La Secretaria



Abg. Betty Dávila