REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000398

PARTE ACTORA: LOIS MAYER QUINTERO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIONNY GARCES LOPEZ y ANGELICA MARIA PARRA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: MARKETING P&G C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN RAMIREZ AMARAL y MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRETSACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de Enero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LOIS MAYER QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 18.123.495 debidamente asistido por los abogados DIONNY GARCES LOPEZ, titulares de la cédula de identidad 14.250.605, inscrito en el inpreabogado bajo los números 129.614, en su condición de parte actora y MARKETING P&G C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 08, tomo 145-A, de fecha 14 de junio de 2013, debidamente representada por los abogadoa FABIAN RAMIREZ AMARAL y MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA, titular de la cédula de identidad 13.447.033 y 16.038.611, inscritos en el inpreabogado bajo el número 93.457 y 103.366, como se evidencia de poder apud acta obra al folio 15, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MARKETING P&G C.A, representada por su debidamente asistido por los abogados FABIAN RAMIREZ AMARAL y MARIA CAROLINA PINEDA, conviene con la parte demandante LOIS MAYER QUINTERO RODRIGUEZ, representada por el abogado DIONNY GARCES LOPEZ, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales entregaran al demandante el 22 de enero de 2016, lo cual participarán a este tribunal oportunamente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 22 de enero de 2016, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa



La actora y sus abogados asistentes



La representación procesal de la parte demandada



La Secretaria



Abg. Betty Dávila

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria


Abg. Betty Dávila