REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2013-000447
PARTE ACTORA: MIGUEL OVIDIO FEDERICO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHISTIANE ANDREINA PAREDES GRUDE, ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, SERGIO GUERRERO y CHISTIANE ANDREINA PAREDES GRUDE, ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, SERGIO GUERRERO
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25 de Enero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial requerida por las partes intervinientes en el presente asunto, comparecieron a la misma los abogados SERGIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.631, en representación del ciudadano MIGUEL OVIDIO FEDERICO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.104.687, en su condición de co-demandante en el presente asunto y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “C.A. CERVECERIA REGIONAL”, representada por su co-apoderado judicial el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, titular de la cédula 2.459.331 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.089, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
UNICO
La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “C.A. CERVECERIA REGIONAL”, representada por su co-apoderado judicial el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, y la parte co-demandante MIGUEL OVIDIO FEDERICO MUÑOZ a través de su representante procesal SERGIO GUERRERO, discutieron situaciones que podrían enmarcarse dentro de las zonas grises del derecho del trabajo en cuanto a la relación laboral demandada, y en propensión a evitar subsiguientes reclamos y/o demandas por estos mismos hechos, que pudieren generar daños, perjuicios o reclamos a cualquiera de los aquí intervinientes, convienen el pago de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales se hacen efectivos en mediante cheque que se entregó al ciudadano MIGUEL OVIDIO FEDERICO MUÑOZ, demandante en el presente juicio, a través de su representante procesal SERGIO GUERRERO y del cual se dejó fotocopia en este expediente al folio 163.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Sin embargo como quiera que subsiste la demanda de la sucesión del ciudadano JOSE GREGORIO ANGULO TORRADO, este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo de éste expediente hasta tanto sea resuelto la demanda en comento.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
El representante procesal del Trabajador
La representación procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Betty Dávila
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