REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000387

PARTE ACTORA: IVAN ALEJANDRO MENDOZA MARQUINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: WILLIAM BELANDRIA PRODUCCIONES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE COLINA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 8 de Enero de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos IVAN ALEJANDRO MENDOZA MARQUINA, titular de la cédula de identidad 21.181.422, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y WILLIAM BELANDRIA PRODUCCIONES, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 88, tomo B-1, de fecha 28 de abril de 1993, firma personal debidamente representada por su presidente WILLIAM BELANDRIA, titular de la cédula de identidad 8.028.206, debidamente asistido por el abogado ARMANDO JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad 9.503.298, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.413, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada WILLIAM BELANDRIA PRODUCCIONES representada por su presidente WILLIAM BELANDRIA debidamente asistido por el abogado ARMANDO JOSE COLINA, conviene con la parte demandante IVAN ALEJANDRO MENDOZA MARQUINA, representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que el trabajador recibió adelantos de pagos referidos a sus prestaciones sociales por la cantidad de 24.149,58 y que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la diferencia que se le adeuda al día de hoy, vale decir la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.328,96), los cuales entregaran al demandante en horas de la tarde del día de hoy, lo cual participarán a este tribunal oportunamente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El Trabajador y su representante procesal




La representación legal del demandado y su abogado asistente



La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez