REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000370


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ANA JULIA MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.729.640, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
JOSE RAFAEL DUGARTE, mayor de edad, abogado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.045.738, de este domicilio, en su propio nombre y representación.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de 2.016, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ANA JULIA MARQUEZ y su apoderado Abg. LUIS ALBERTO CAMINOS, cuyo poder corre al folio 7 al 9 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece el ciudadano JOSE RAFAEL DUGARTE, quien actúa en su propio nombre y representación. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, quien actúa en su propio nombre y representación, expone: “Ofrezco la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) que es lo que corresponde a la trabajadora; ya que no fue despedida, sino que ella se retiro voluntariamente, porque pretendía un salario superior al mínimo de Ley que era lo que se le pagaba, y se le pagaron utilidades y vacaciones, por lo tanto corresponde lo aquí ofertado, el pago se hará el día viernes 22 de enero de 2016 la cantidad de Bs. 20.000,00 y el 15 de febrero de 2016 la cantidad de Bs. 30.000,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, por tanto lo que me debe es lo que aquí me ofrece, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y ABOGADO APODERADO,



PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. BETTY DAVILA