REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000353

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
YBETT DELIMAR ROJAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.833, domiciliada en el Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE:
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089
PARTE DEMANDADA:
Asociación de Promoción de la Educación Popular (APEP), inscrita por ante la Oficina de Subalterna de Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 68, Protocolo I, Tomo 9, de fecha 12 de septiembre de año 1.967, en la persona del ciudadano José Luis Andrade, en su condición de Representante Legal.
MOTIVO:
DIFERENCIA SALARIAL, BONO VACACIONAL Y BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.


En fecha dieciocho (18) de enero de 2.015, comparece la ciudadana YBETT DELIMAR ROJAS HENRIQUEZ, debidamente asistida de la profesional del derecho NANCY CALDERON, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a los fines de consignar diligencia mediante la cual desiste de la demanda, indicando al respecto lo siguiente:

“…Notifico al tribunal de la causa que la entidad de trabajo ha cumplido con la obligación, cancelando todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. En virtud de lo expuesto desisto en este acto del procedimiento que cursa por ante este tribuanal, es todo”


Este Tribunal para resolver observa:

El ordenamiento jurídico venezolano prevé la figura del desistimiento en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 263, que establece:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte Arístides Rengel Romberg, define como efecto del desistimiento del procedimiento que:

“…. deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso, sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión....”


En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso: “…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora YBETT DELIMAR ROJAS HENRIQUEZ, en el juicio incoado por DIFERENCIA SALARIAL, BONO VACACIONAL Y BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, en contra de la Asociación de Promoción de la Educación Popular (APEP) e impartirle el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
Por las consideraciones aquí planteadas, es por lo que esta sentenciadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, declara que el desistimiento propuesto por la parte actora, se homologa de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado por la ciudadana YBETT DELIMAR ROJAS HENRIQUEZ, en este juicio incoado en contra de la Asociación de Promoción de la Educación Popular (APEP)
SEGUNDO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE. No se deja copia cerificada de la presente actuación en virtud que la Coordinación del Trabajo no cuenta con insumos para el servicio de fotocopiadora.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero de 2.016. 205º y 156º

LA JUEZA,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. BETTY DAVILA