REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000391
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ANDERSON JESUS MORA LACRUZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 220.791.650
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
NANCY CLADERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089.
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION COOPERATIVA SEGUMAX R.L, inscrita ante el Registro el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Constitutiva de Denominación (SUNACOOP) y Documento de Identidad agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo los Nos. 1914, 1915, y 1916 y los folios 4340-4347-4348,4349 respectivamente, quedando inserto bajo el No. 32, folios 225, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año, en fecha 28 de enero de 2013, representada por el ciudadano ANDERSON JESUS MORA LACRUZ, inscrita ante el Registro el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Constitutiva de Denominación (SUNACOOP) y Documento de Identidad agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo los Nos. 1914, 1915, y 1916 y los folios 4340-4347-4348,4349 respectivamente, quedando inserto bajo el No. 32, folios 225, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año, en fecha 28 de enero de 2013, representada por el ciudadano JOSÉ LUIS VILLARREAL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.351.041, en su condición de Presidente de la referida Asociación
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.528
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de 2.016, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ANDERSON JESUS MORA LACRUZ y su apoderada Abg. Nancy Calderón, cuyo poder corre al folio 7 al 9 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece el ciudadano JOSÉ LUIS VILLARREAL CASTELLANO, en su condición de representante legal de la demandada, debidamente asistido de la Abg. MILDRED JANET CARRERO PAREDES. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte subrogada, expone: “Ofrezco la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.487,50) que es lo que corresponde al trabajador; ya que ademas de los 22.475,00 que indica en el libelo de la demanda, se le realizo otro pago por Bs. 21.500,00, lo cual consta en recibo que se anexa en 4 folios para ser agregados al expediente, por tanto lo que corresponde es lo aquí ofrecido, el pago se hará en el día de hoy en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, por tanto lo que me debe es lo que aquí me ofrece, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y ABOGADO APODERADO,
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. BETTY DAVILA
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