REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-S-2016-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE SOLICITANTE:
JONAS AMADO QUINTERO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.012.881, en su orden, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE SOLICITANTE:
JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.712.
MOTIVO:
Afiliación como miembro de Organización Sindical
Las presentes actuaciones se recibieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el día 19 de enero de 2016, correspondiendo por Distribución del Sistema Juris 2000 a quien aquí sentencia, en virtud de la solicitud de Afiliación como Miembro de la Organización sindical Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado (SUODE), que realizará el ciudadano JONAS AMADO QUINTERO CADENAS, debidamente asistido del profesional de derecho Jean Carlos Ramírez Parra, al respecto, quien juzga considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
• Que en fecha 18 de marzo de 2010 Jonás Amado quintero Cadenas, fue elegido como secretario de Organización de la Organización Sindical Sindicato Bolivariano del Obreros dependientes de la Gobernación del Estado Mérida (SIBODEGOMER), mediante asamblea general de afiliados.
• Que en fecha 29 de mayo de 2014, renunció al cargo de secretario de organización, asi como a la de miembro afiliado, que dichas renuncias fueron presentadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida.
• Que decidió con base a su libre albedrío del derecho que le asiste a realizar solicitud de afiliación como miembro de la organización sindical Sindicato Único de Obreros dependientes del Estado (SUODE), mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la mencionada organización sindical.
• Que en fecha 12 de junio de 2015 dieron respuesta a su solicitud alegando que se encontraba incurso en la causal de inadmisión como afiliado, prevista en el artículo 6 literal b de los Estatutos de la organización.
• Que en fecha 6 de noviembre de 2015 en vista de la inadmisión presentada por la organización sindical, el solicitante dirige nueva solicitud de afiliación.
• Que en fecha 27 de noviembre de 2015, le dan nuevamente respuesta a su solicitud de afiliación, indicando la organización sindical que se abstiene de admitir la misma.
De la simple lectura realizada al escrito de solicitud, se infieren los siguientes hechos:
• Que el ciudadano JONAS ALBERTO QUINTERO CADENAS, ha realizado en dos oportunidades solicitud de afiliación ante el SINDICATO ÙNICO DE OBREROS DEPENDIENTES DEL ESTADO (SUODE).
• Que en las dos oportunidades en que acudido ante la organización sindical a los fines de solicitar su afiliación al mismo, le ha sido negado su pedimento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de lo expuesto en el escrito cabeza de autos, que la pretensión del solicitante se circunscribe a demandar conforme el artículo 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la Organización sindical Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado (SUODE) para que le concedan la afiliación como miembro del mismo y el disfrute de los demás derechos que de ella se desprendan o deriven.
Con relación a la negativa de afiliación la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, prevé en su artículo 364 lo siguiente:
Artículo 364. Si se niega a un trabajador o trabajadora la afiliación que haya solicitado a un sindicato, la de un sindicato a una federación, o de una federación o sindicato nacional a una confederación o central, habiendo cumplido los requisitos de esta Ley y de los estatutos respectivos ó hayan transcurrido más de treinta días después de hecha la solicitud sin recibir respuesta, el interesado o la interesada podrá recurrir ante la Inspectoría del Trabajo, a fin que se examine si efectivamente se han cumplido los requisitos para la afiliación.
El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará de la solicitud a la organización sindical y esta deberá presentar sus defensas en el lapso de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud.
Si el Inspector o Inspectora del Trabajo ordena la afiliación, el o la solicitante gozará inmediatamente de los derechos que emanan de ella, y asumirá las obligaciones correspondientes.
Como podemos observar de la norma antes transcrita, se constata que frente a la negativa de una organización sindical de afiliar a un trabajador, el procedimiento a seguir es ante la Inspectoría del Trabajo, en los términos que allí se indica, por tal razón, en el caso de marras lo que procede es la falta de jurisdicción del poder judicial sobre la administración pública, ya que es el órgano administrativo, en este caso la Inspectoría del Trabajo a la que la ley le ha conferido la sustanciación y decisión de afiliación de un trabajador, tal y como lo establece el artículo 364 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de Afiliación como Miembro de la Organización sindical Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado (SUODE), que realizará el ciudadano JONAS AMADO QUINTERO CADENAS, por tal razón conforme lo prevé el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ORDENA remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta correspondiente conforme. Remítase el expediente y líbrese el oficio ordenado. Años 205º y 156.
La Juez,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
La secretaria,
Abg. BETTY DAVILA
|