REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º


ASUNTO: LP21-L-2015-000393


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: LABORATORIO CLINICO ALBARREGAS
BULMARA COROMOTO VILLA PINEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.620.830, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920
PARTE DEMANDADA:
LABORATORIO CLINICO ALBARREGAS, en la persona de ALIX MARGARITA GELVES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.652, de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de 2.016, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora BULMARA COROMOTO VILLA PINEDA y su apoderada Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre agregado desde el folio 7 al 9, asimismo, comparece la parte demandada LABORATORIO CLINICO ALBARREGAS, en la persona de ALIX MARGARITA GELVES DE SANCHEZ, en su condición de proepietaria de la firma personal. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) que es lo que corresponde a la trabajadora, ya en ningún momento fue despedida por la propietaria, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hace en este acto mediante cheque Nº 24726023 de la cuenta corriente Nº 01050298541298011698 contra al entidad bancaria Banco Mercantil; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS APODERADOS,



LA SECRETARIA,


ABG. BETTY DAVILA