REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000275

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:

JESUS EDUARDO NAVA MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.723.780.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
JESUS YDELMIRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.134
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE ENRIQUE BUITRAGO Y DAYANA PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 141.496 y 182.333, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de enero de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante JESUS EDUARDO NAVA MARTINEZ y su coapaderada Abg. NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, cuyo poder corre al folio 8, así mismo comparece la parte demandada JESUS YDELMIRO RAMIREZ, debidamente asistidos de los Abg. JORGE ENRIQUE BUITRAGO. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) que es lo que corresponde al trabajador, ya que el salario era el mínimo de ley y no como indica la parte actora en el libelo de la demanda, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hace en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, toda vez que efectivamente mi salario era con base al mínimo de ley, hubo un error al momento de suministrar la información, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



POR LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. BETTY DAVILA