REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000280

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
CHARLES ALEJANDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.046, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Entidad de Trabajo: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA”
ABOGADOS ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.509.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero de 2.016, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. Nancy Calderón, cuyo poder corre al folio 9 y 10, asimismo, se deja constancia que comparece el apoderado de la demandada Abg. FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, cuyo poder corre agregado al folio 29 del expediente y quien presentó autorización para hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos el cual corre al folio 33. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Tal y como he sido autorizado por el ciudadano Alcalde Carlos García, se le ofreció y pago en nombre de nuestro representado la cantidad de: VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.377,00) que es lo que correspondía al trabajador, ya que los intereses que reclama no se corresponden con lo que es, ya que el trabajador se le depositaba en fideicomiso a su favor, por lo tanto no se generan los intereses reclamados, el pago se realizo tal y como consta en documentales que se anexan en 15 folios para ser agregado al expediente, en tal sentido con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Mi representado aceptó y cobro lo adeudado en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. BETTY DAVILA