REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000389

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ADRIANA NORIBER ANDRADE CARVAJAL, ANA MARHIE BENAVIDES VALENCIA, y LUIS DANIEL MATHEUS BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.200.037, 11.914.387 y 14.400.626, en su orden.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
THABATA JOSEFINA QUIROZ D`JESUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.281
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL “PFIZER VENEZUELA S.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO SANDIA Y MARIA GABRIELA SANDIA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.089 y 70.158, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (8) de enero de 2.016, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte codemandante LUIS DANIEL MATHEUS BRICEÑO y su apoderada, así como apoderada de ADRIANA NORIBER ANDRADE CARVAJAL, ANA MARHIE BENAVIDES VALENCIA Abg. THABATA JOSEFINA QUIROZ D`JESUS, cuyo poder corre al folio 34 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece el apoderado de la parte demandada Abg. ALVARO SANDIA, cuyo poder corre al folio 40 al 42 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrecimos y pagamos al ciudadano LUIS DANIEL MATHEUS BRICEÑO, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 497.448,49) que es lo que corresponde al trabajador; tal y como consta en acta transaccional que se realizo por la Notaría Pública Tercera de Mérida, bajo el Nº 22, Tomo 164, Folios 77 hasta 80, cuyo pago se realizo con cheque de gerencia Nº 000288, contra la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito; en cuanto a la ciudadana ADRIANA NORIBER ANDRADE CARVAJAL, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 323.409,59); tal y como consta en acta transaccional que se realizo por la Notaría Pública Tercera de Mérida, bajo el Nº 24, Tomo 164, Folios 85 hasta 88, cuyo pago se realizo con cheque de gerencia Nº 00028672, contra la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito y la ciudadana ANA MARHIE BENAVIDES VALENCIA, y la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 466.461,09) que es lo que corresponde a la trabajadora; tal y como consta en acta transaccional que se realizo por la Notaría Pública Tercera de Mérida, bajo el Nº 23, Tomo 164, Folios 81 hasta 84, cuyo pago se realizo con cheque de gerencia Nº 00028631, contra la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito; se consignan las actas transaccionales para ser agregadas al expediente en 15 folios, por lo tanto con los montos ya pagados, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador LUIS DANIEL MATHEUS BRICEÑO y la apoderada de los trabajadores manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Aceptamos y recibimos en nombre propio y de mis representado el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en virtud de los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y ABOGADO APODERADO,



APODERADO DE PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ