REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000392
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
FRANCISCO JAVIER BRICEÑO y GENESIS YOSMAR PEREZ TAPIAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.029.294 y 19.262.166, en su orden.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA CELINA ARRIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.108
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL “PFIZER VENEZUELA S.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO SANDIA Y MARIA GABRIELA SANDIA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.089 y 70.158, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ocho (8) de enero de 2.016, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte codemandante FRANCISCO JAVIER BRICEÑO y su apoderada, así como apoderada de GENESIS YOSMAR PEREZ TAPIAS la Abg. MARIA CELINA ARRIA RAMOS, cuyo poder corre al folio 19 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparecen los apoderados de la parte demandada Abg. ALVARO SANDIA y MARIA GABRIELA SANDIA BRICEÑO, cuyo poder corre al folio 24 al 27 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrecimos y pagamos al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, quien se encuentra presente en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 207.773,54) que es lo que corresponde al trabajador; tal y como consta en acta transaccional que se realizo por la Notaría Pública Tercera de Mérida, bajo el Nº 52, Tomo 163, Folios 181 hasta 184, cuyo pago se realizo con cheque de gerencia Nº 00028683, contra la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito y en cuanto a la ciudadana GENESIS YOSMAR PEREZ TAPIAS, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs. 188.034,28); tal y como consta en acta transaccional que se realizo por la Notaría Pública Tercera de Mérida, bajo el Nº 51, Tomo 163, Folios 177 hasta 180, cuyo pago se realizo con cheque de gerencia Nº 00028685, contra la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito; se consignan las actas transaccionales para ser agregadas al expediente en 10 folios, por lo tanto con los montos ya pagados, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador FRANCISCO JAVIER BRICEÑO y su apoderada como la de los trabajadores manifiestan su conformidad con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Aceptamos y recibimos en nombre propio y de mis representada el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en virtud de los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y ABOGADO APODERADO,
APODERADO DE PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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