REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000142

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LEONEL ALQUILES HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.900.012 domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, YOANNA YOCONDA VIVAS GONZALEZ, FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.104.605, V-11.953.136 y 14.020.681, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 109.925, 123.970 y 128.031, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en EL Vigía, Municipio Alberto Adriani, bajo el N°. 24, Tomo A-3, en fecha 23 de marzo del año 2007, representada legalmente por los ciudadanos JUNIOR MARTIN ALBORNOZ y ZULAY ELIZABETH CHACÓN DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-7.784.120 y V.- 9.202.083, en su condición de Vicepresidente y Accionistas de la referida entidad trabajo.

CO-PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.447.033, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.457, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

DEL LIBELO DE DEMANDA:

Señala la parte demandante que la pretensión sustancial de la demanda es el cobro de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, indica que en fecha 15 de septiembre de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales, en el cargo de ayudante en una obra de construcción denominada Centro Comercial Junior Mall C.A., manteniendo una prestación de servicio de forma ininterrumpida desde su comienzo, devengando como última contraprestación por los servicios prestados la cantidad de Bs. 163,83 diarios, salario que corresponde al cargo de obrero de primera, siendo el que debería devengar de acuerdo al cargo en la labor realizada y al tabulador de la convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares de la república Bolivariana de Venezuela y ajustado al aumento presidencial del año correspondiente y la clausula 41 de dicha contratación colectiva la cantidad de Bs. 175,45.
Expone que la contratación fue realizada en forma verbal por el ciudadano Junior Albornoz en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Junior Mal C.A., y la dirección del ciudadano Bruno Caringe en su condición de Gerente de la Obra, asignándole las funciones propias del cargo de ayudante, laborando en una jornada de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., siendo que los años 2011, 2012, y 2013 el patrono constriño al demandante a laborar los días sábados y feriados, por otro lado señala que es de hacer notar que disfruto de vacaciones colectivas todos los diciembre de los años laborados hasta enero del año siguiente, siendo que siempre hubo continuidad laboral, siendo que la relación jamás se interrumpió bajo ningún criterio. Expone que a pesar de mantener la relación laboral de manera continua, en reiteradas ocasiones le solicitó a su patrono el ajuste salarial de acuerdo al Contrato Colectivo, así como que le fuera cancelado el bono de asistencia, haciendo caso omiso la empresa ante tal solicitud, por lo que el ciudadano Bruno Caringe en fecha 19/12/2014, le participo que no se le haría ningún ajuste salarial que si no estaba de acuerdo que se fuera siendo despedido.
Por todo lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 54.208,78
• Intereses sobre la antigüedad: La cantidad de Bs. 19.500,00
• Vacaciones y Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 40.361,60
• Utilidades: La cantidad de Bs. 46.740,47
• Asistencia Puntual y Perfecta: La cantidad de Bs. 47.588,78
• Complemento Salarial: La cantidad de Bs. 16.077,60
• Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 61.336,78

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 285.814,35

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En relación a la contestación de la demanda, se verifica al folio 136 de las actas procesales, auto de fecha 06/10/2015 (folio 130), proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en donde se dejó constancia de que la parte accionada no dio contestación a la demanda.

-III-
PRUEBAS Y VALORACIÓN.

PARTE DEMANDANTE:

Pruebas Documentales:

1.- Documentales consistentes en Recibos de Pago de los años 2011, marcados con las letras “A”, agregado al folio 47.

Al momento de su evacuación, la parte demandante señalo que el objeto de la misma es demostrar que las fechas de ingreso es diferente, no realizando la parte demandada ninguna objeción al respecto, en tal sentido se le otorga valor jurídico. Y así se decide.

2.- Documentales consistentes en Recibos de Pago de Salario Semanal año 2014, marcados con la letra “B y C”, agregados a los folios 48 al 54.

Al momento de su evacuación, la parte demandante señalo que el objeto de la misma es demostrar que el formato de dichos recibos es modificado por la empresa, en tal sentido la parte demandada señala que estos recibos corresponden a un contrato de obra superando el salario señalando. Y así se decide.

3.- Documentales consistentes en Prima por Seguro de MAPFRE- Venezuela, por servicios funerarios de fecha 27/04/2011 al 27/04/2012, marcado con la letra “D”, agregados a los folios del 55 al 67.

Al momento de su evacuación, la parte demandante señalo que el objeto de la misma es demostrar que la empresa aseguro al trabajador en los servicios funerarios, señalando la parte demandada señalo que si era para demostrar la relación laboral la misma no fue negada, en tal sentido se desecha del proceso ya que su objeto no es un hecho controvertido dentro del proceso. Y así se decide.


Prueba de Exhibición:

En relación a la señalada como exhibición de documentos, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente se intima a la demandada de autos para que en la audiencia oral y pública de juicio exhiba:

• Solicitan que la empresa presente todos los recibos de pagos de Salarios Semanales en original con firma verificada de las partes desde el 15/09/2009 hasta el 19/12/2014, siendo imperioso para probar otras irregularidades que la empresa aquí demandada no canceló nunca el Bono de Asistencia, Cláusula 38 de la Convención Colectiva, así como solicitan presente cualquier otro recibo sobre los conceptos laborales pagados que corresponden al ciudadano LEONEL ALQUILES HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.900.012.

Al momento de su evacuación la parte demandada exhibió recibos de pagos de los años 2011, 2013 y 2014, a los cuales se les otorga valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del presente caso. Y así se decide.

• Solicitan que la empresa presente las nóminas de pagos de Semanales en original con firma verificada de las partes desde el 15/09/2009 hasta el 19/12/2014, donde se verifique que corresponden al ciudadano LEONEL ALQUILES HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.900.012.
• Que la empresa presente todos los pagos por anticipo de prestaciones sociales en original con firma verificada de las partes desde el 15/09/2009 hasta el 19/12/2014, donde se verifique que corresponden al ciudadano LEONEL ALQUILES HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.900.012.

Exhibió los adelantos de prestaciones sociales correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012, a los cuales se les otorga valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del presente caso. Y así se decide.

• Que la empresa presente Constancia de Ingreso o Registro del Asegurado del Trabajador LEONEL ALQUILES HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.900.012, al IVSS emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante, para el IVSS.
• Constancia de Egreso del Trabajador LEONEL ALQUILES HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.900.012, al IVSS emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante, para el IVSS.
• Que la empresa presente Constancia de Trabajador LEONEL ALQUILES HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.900.012, del IVSS planilla (Forma 14-100) donde se especifica el salario devengado durante la relación laboral, emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante, para el IVSS.
• Que la empresa exhiba Libro de Vacaciones que corresponda a los días de disfrute de los trabajadores, emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante autorizado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

No fueron exhibidas las documentales correspondiente con las nóminas de pagos de semanales, la Constancia de Ingreso o Registro del Asegurado al IVSS emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante, la Constancia de Egreso del Trabajador al IVSS, la constancia de Trabajador del IVSS planilla (Forma 14-100) donde se especifica el salario devengado durante la relación laboral, emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante, para el IVSS, de igual forma se deja constancia que no fue exhibido el Libro de Vacaciones que corresponda a los días de disfrute de los trabajadores, emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante autorizado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.



PARTE DEMANDADA:


Pruebas Documentales:

1.- Documental consistente en copia fotostática de Recibos de Pago semanales marcada con la letra “A”, agregados a los folios del 68 al 120.

Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de la misma era demostrar los pagos realizados, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

2.- Documental consistente en copia fotostática de recibo de Liquidación, marcada con la letra “B”, agregado al folio 121.

En relación a dicha documental la parte demandada señalo que el objeto de la misma es demostrar la liquidación, en tal sentido se le otorga valor por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

3.- Documental consistente en copia fotostática de Liquidación del año 2010, marcada con la letra “C”, agregado al folio 122.

En relación a dicha documental la parte demandada señalo que el objeto de la misma es demostrar la liquidación del año 2010, en tal sentido se le otorga valor por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

4.- Documental consistente en copia fotostática de Liquidación del año 2011, marcada con la letra “D”, agregado al folio 123.

En relación a dicha documental la parte demandada señalo que el objeto de la misma es demostrar la liquidación del año 2011, en tal sentido se le otorga valor por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.


5.- Documental consistente en copia fotostática de Recibos de Pago de Salarios, de los meses de diciembre 2011, agosto 2014 y noviembre 2014, marcada con la letra “E”, agregado al folio del 124 al 127.

En relación a dichas documentales, se les otorga valor jurídico como demostrativas de los salarios cancelados y el cargo ocupado durante la relación laboral. Y así se decide.



-IV-
MOTIVA

Así las cosas, visto todo lo anterior y verificado como fue que la parte demandada no dio contestación a la demanda, pero si consigno pruebas las cuales fueron evacuadas y valoradas por este Sentenciador, se procede a la motivación del fallo en los siguientes términos.
Ahora bien, la parte demandante señala en su escrito libelar que comenzó a trabajar para la empresa demandada de forma ininterrumpida en fecha 15/09/2009, verificándose dentro de los medios probatorios que solo existen recibos de pago a partir del año 2010, no verificándose ninguna prueba que hiciera presumir a quién sentencia que la relación laboral haya comenzado en la fecha señalada por la parte accionante, en tal sentido la parte demandada señalo en la audiencia oral y publica que admitía la fecha de ingreso así como la de egreso, en consecuencia quedan como ciertas las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda. Y así se decide.
En tal sentido, establecida como fue la fecha de ingreso y egreso, este sentenciador señala, que en cuanto al salario señalado por la parte demandante el mismo queda como cierto, otorgándose al mismo el concepto reclamado por Complemento Salarial de Acuerdo al Cargo Desempeñado, ya que se evidenció dentro de las actas procesales que el ciudadano Leonel Hernández, se desempeño en el cargo de obrero y no en el cargo de ayudante, ya que de los recibos aportados por ambas partes se evidencia que el cargo desempeñado durante toda la relación laboral fue el de Obrero, en tal sentido queda como cierto el cargo de obrero, correspondiéndole el concepto reclamado anteriormente señalado. Y así se decide.
Por otro lado y, con respecto al pago reclamado por la cláusula de Asistencia Puntual y Perfecta, cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, se verifica que constituye un concepto especial cancelado durante la prestación de servicio, en el que el trabajador debe probar su asistencia de manera puntual y perfecta, para ser acreedor del mismo, y por cuanto en el caso de autos no se pudo verificarse dicha asistencia, resulta IMPROCEDENTE el pago del mismo, ya que la parte demandante solo se limito a señalar los días mas no existe medio de prueba que haga presumir a quién sentencia el pago de dicho concepto, siendo cargo del trabajador demostrar la procedencia de dicho concepto. Y así se decide.
En cuanto al concepto por Despido Injustificado reclamado, se constato en la audiencia oral y publica de juicio la parte demandada señalo que admitía el despido injustificado señalado por la parte demandante en tal sentido es procedente el concepto reclamado. Y así se decide.
Del mismo modo le corresponden los conceptos de diferencia Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, realizando quién aquí sentencia los descuentos de lo ya recibido por el trabajador.
Así las cosas visto todo lo anterior, pasa este Sentenciador a realizar los cálculos, ajustados a los recibos presentados por ambas partes, tomándose los salarios señalados, y verificado como fue que no están en actas procesales todos los recibos de los años de la relación laboral, y tomando en consideración del principio indubio pro perario, se tomaran en cuenta los salarios que mas favorezca al trabajador. Y así se decide.
En tal sentido de seguidas se especifican los salarios devengados por el trabajador Leonel Hernández durante toda la relación laboral, de conformidad con los recibos consignados en actas procesales, especificando los salarios normales, básicos, así como sus respectivas incidencias.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Prestación Acum.

Oct-09 1.594,50 1.594,50 17,00 5.421,30 48 451,78 212,60 2.258,88 5 376,48 376,48
Nov-09 1.594,50 1.594,50 17,00 5.421,30 48 451,78 212,60 2.258,88 5 376,48 752,96
Dic-09 1.594,50 1.594,50 17,00 5.421,30 48 451,78 212,60 2.258,88 5 376,48 992,00 137,44
Ene-10 1.594,50 1.594,50 17,00 5.421,30 48 451,78 212,60 2.258,88 5 376,48 513,92
Feb-10 1.594,50 1.594,50 17,00 5.421,30 48 451,78 212,60 2.258,88 5 376,48 890,40
Mar-10 1.594,50 1.594,50 17,00 5.421,30 48 451,78 212,60 2.258,88 5 376,48 1.266,88
Abr-10 1.594,50 1.594,50 17,00 5.421,30 48 451,78 212,60 2.258,88 5 376,48 1.643,35
May-10 1.993,20 1.993,20 17,00 6.776,88 48 564,74 265,76 2.823,70 5 470,62 2.113,97
Jun-10 1.993,20 1.993,20 17,00 6.776,88 48 564,74 265,76 2.823,70 5 470,62 2.584,59
Jul-10 1.993,20 1.993,20 17,00 6.776,88 48 564,74 265,76 2.823,70 5 470,62 3.055,20
Ago-10 1.993,20 1.993,20 17,00 6.776,88 48 564,74 265,76 2.823,70 5 470,62 3.525,82
Sep-10 1.993,20 1.993,20 17,00 6.776,88 48 564,74 265,76 2.823,70 5 470,62 3.996,44
Oct-10 1.993,20 1.993,20 17,00 6.776,88 48 564,74 265,76 2.823,70 5 470,62 4.467,05
Nov-10 1.993,20 1.993,20 17,00 6.776,88 48 564,74 265,76 2.823,70 5 470,62 4.937,67
Dic-10 1.993,20 1.993,20 17,00 6.776,88 48 564,74 265,76 2.823,70 5 470,62 3.722,00 1.686,29
Ene-11 1.993,20 1.993,20 17,00 7.806,70 63 650,56 348,81 2.992,57 6 598,51 2.284,80
Feb-11 1.993,20 1.993,20 17,00 7.806,70 63 650,56 348,81 2.992,57 6 598,51 2.883,31
Mar-11 1.993,20 1.993,20 17,00 7.806,70 63 650,56 348,81 2.992,57 6 598,51 3.481,83
Abr-11 1.993,20 1.993,20 17,00 7.806,70 63 650,56 348,81 2.992,57 6 598,51 4.080,34
May-11 2.491,50 2.491,50 17,00 9.758,38 63 813,20 436,01 3.740,71 6 748,14 4.828,48
Jun-11 2.491,50 2.491,50 17,00 9.758,38 63 813,20 436,01 3.740,71 6 748,14 5.576,63
Jul-11 2.491,50 2.491,50 17,00 9.758,38 63 813,20 436,01 3.740,71 6 748,14 6.324,77
Ago-11 2.491,50 2.491,50 17,00 9.758,38 63 813,20 436,01 3.740,71 6 748,14 7.072,91
Sep-11 2.491,50 2.491,50 17,00 9.758,38 63 813,20 436,01 3.740,71 6 748,14 7.821,05
Oct-11 2.491,50 2.491,50 17,00 9.758,38 63 813,20 436,01 3.740,71 6 748,14 8.569,19
Nov-11 2.491,50 2.491,50 17,00 9.758,38 63 813,20 436,01 3.740,71 6 748,14 9.317,34
Dic-11 2.491,50 2.491,50 17,00 9.758,38 63 813,20 436,01 3.740,71 6 748,14 4.653,60 5.411,88
Ene-12 2.491,50 2.491,50 17,00 9.758,38 63 813,20 436,01 3.740,71 6 748,14 6.160,02
Feb-12 2.491,50 2.491,50 17,00 9.758,38 63 813,20 436,01 3.740,71 6 748,14 6.908,16
Mar-12 2.491,50 2.491,50 17,00 9.758,38 63 813,20 436,01 3.740,71 6 748,14 7.656,31
Abr-12 2.491,50 2.491,50 17,00 9.758,38 63 813,20 436,01 3.740,71 6 748,14 8.404,45
May-12 3.114,30 3.114,30 17,00 12.197,68 63 1.016,47 545,00 4.675,78 6 935,16 9.339,60
Jun-12 3.114,30 3.114,30 17,00 12.197,68 63 1.016,47 545,00 4.675,78 6 935,16 10.274,76
Jul-12 3.114,30 3.114,30 17,00 12.197,68 63 1.016,47 545,00 4.675,78 6 935,16 11.209,91
Ago-12 3.114,30 3.114,30 17,00 12.197,68 63 1.016,47 545,00 4.675,78 6 935,16 12.145,07
Sep-12 3.114,30 3.114,30 17,00 12.197,68 63 1.016,47 545,00 4.675,78 6 935,16 13.080,22
Oct-12 3.114,30 3.114,30 17,00 12.197,68 63 1.016,47 545,00 4.675,78 6 935,16 14.015,38
Nov-12 3.114,30 3.114,30 17,00 12.197,68 63 1.016,47 545,00 4.675,78 6 935,16 14.950,53
Dic-12 3.114,30 3.114,30 17,00 12.197,68 63 1.016,47 545,00 4.675,78 6 935,16 15.885,69
Ene-13 3.114,30 3.114,30 18,00 12.197,68 63 1.016,47 545,00 4.675,78 6 935,16 16.820,84
Feb-13 3.114,30 3.114,30 18,00 12.197,68 63 1.016,47 545,00 4.675,78 6 935,16 17.756,00
Mar-13 3.114,30 3.114,30 18,00 12.197,68 63 1.016,47 545,00 4.675,78 6 935,16 18.691,15
Abr-13 3.114,30 3.114,30 18,00 12.197,68 63 1.016,47 545,00 4.675,78 6 935,16 19.626,31
May-13 4.048,80 4.048,80 18,00 15.857,80 63 1.321,48 708,54 6.078,82 6 1.215,76 20.842,07
Jun-13 4.048,80 4.048,80 18,00 15.857,80 63 1.321,48 708,54 6.078,82 6 1.215,76 22.057,84
Jul-13 4.048,80 4.048,80 18,00 15.857,80 63 1.321,48 708,54 6.078,82 6 1.215,76 23.273,60
Ago-13 4.048,80 4.048,80 18,00 15.857,80 63 1.321,48 708,54 6.078,82 6 1.215,76 24.489,37
Sep-13 4.048,80 4.048,80 17,00 15.857,80 63 1.321,48 708,54 6.078,82 6 1.215,76 25.705,13
Oct-13 4.048,80 4.048,80 17,00 15.857,80 63 1.321,48 708,54 6.078,82 6 1.215,76 26.920,90
Nov-13 4.048,80 4.048,80 17,00 15.857,80 63 1.321,48 708,54 6.078,82 6 1.215,76 28.136,66
Dic-13 4.048,80 4.048,80 17,00 15.857,80 63 1.321,48 708,54 6.078,82 6 1.215,76 29.352,43
Ene-14 4.048,80 4.048,80 17,00 15.857,80 63 1.321,48 708,54 6.078,82 6 1.215,76 30.568,19
Mar-14 4.048,80 4.048,80 18,00 15.857,80 63 1.321,48 708,54 6.078,82 6 1.215,76 32.999,72
Abr-14 4.048,80 4.048,80 18,00 15.857,80 63 1.321,48 708,54 6.078,82 6 1.215,76 34.215,48
May-14 5.263,50 5.263,50 18,00 20.615,38 63 1.717,95 921,11 7.902,56 6 1.580,51 35.796,00
Jun-14 5.263,50 5.263,50 18,00 20.615,38 63 1.717,95 921,11 7.902,56 6 1.580,51 37.376,51
Jul-14 5.263,50 5.263,50 18,00 20.615,38 63 1.717,95 921,11 7.902,56 6 1.580,51 38.957,02
Ago-14 5.263,50 5.263,50 18,00 20.615,38 63 1.717,95 921,11 7.902,56 6 1.580,51 40.537,53
Sep-14 5.263,50 5.263,50 18,00 20.615,38 63 1.717,95 921,11 7.902,56 6 1.580,51 42.118,04
Oct-14 5.263,50 5.263,50 18,00 20.615,38 63 1.717,95 921,11 7.902,56 6 1.580,51 43.698,56
Nov-14 5.263,50 5.263,50 18,00 20.615,38 63 1.717,95 921,11 7.902,56 6 1.580,51 45.279,07
Dic-14 5.263,50 5.263,50 18,00 20.615,38 63 1.717,95 921,11 7.902,56 6 1.580,51 46.859,58
363 9.367,60 46.859,58



TOTAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 46.859,58

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Sueldo Salario Días de Vac. Y Monto que DEBIO Monto que RECIBIO Diferencia a pagar Periodo Cantidad de
Mes Básico Normal Bono Vac. recibir por Vac y B. Vac. por Vac y B. Vac. por Vac. y B. Vac. Vacacional Días a remun.

Oct-09 1.594,50 1.594,50 65,00 0,00 0,00
Nov-09 1.594,50 1.594,50 65,00 0,00 0,00
Dic-09 1.594,50 1.594,50 65,00 0,00 1.042,00 -1.042,00
Ene-10 1.594,50 1.594,50 65,00 0,00 -1.042,00
Feb-10 1.594,50 1.594,50 65,00 0,00 -1.042,00
Mar-10 1.594,50 1.594,50 65,00 0,00 -1.042,00
Abr-10 1.594,50 1.594,50 65,00 0,00 -1.042,00
May-10 1.993,20 1.993,20 65,00 0,00 -1.042,00
Jun-10 1.993,20 1.993,20 65,00 0,00 -1.042,00
Jul-10 1.993,20 1.993,20 65,00 0,00 -1.042,00
Ago-10 1.993,20 1.993,20 65,00 0,00 -1.042,00
Sep-10 1.993,20 1.993,20 65,00 4.318,60 3.276,60 2009-2010 65
Oct-10 1.993,20 1.993,20 65,00 0,00 3.276,60
Nov-10 1.993,20 1.993,20 65,00 0,00 3.276,60
Dic-10 1.993,20 1.993,20 65,00 0,00 4.265,00 -988,40
Ene-11 1.993,20 1.993,20 75,00 0,00 -988,40
Feb-11 1.993,20 1.993,20 75,00 0,00 -988,40
Mar-11 1.993,20 1.993,20 75,00 0,00 -988,40
Abr-11 1.993,20 1.993,20 75,00 0,00 -988,40
May-11 2.491,50 2.491,50 75,00 0,00 -988,40
Jun-11 2.491,50 2.491,50 75,00 0,00 -988,40
Jul-11 2.491,50 2.491,50 75,00 0,00 -988,40
Ago-11 2.491,50 2.491,50 75,00 0,00 -988,40
Sep-11 2.491,50 2.491,50 75,00 6.228,75 5.240,35 2010-2011 75
Oct-11 2.491,50 2.491,50 75,00 0,00 5.240,35
Nov-11 2.491,50 2.491,50 75,00 0,00 5.240,35
Dic-11 2.491,50 2.491,50 75,00 0,00 5.682,05 -441,70
Ene-12 2.491,50 2.491,50 80,00 0,00 -441,70
Feb-12 2.491,50 2.491,50 80,00 0,00 -441,70
Mar-12 2.491,50 2.491,50 80,00 0,00 -441,70
Abr-12 2.491,50 2.491,50 80,00 0,00 -441,70
May-12 3.114,30 3.114,30 80,00 0,00 -441,70
Jun-12 3.114,30 3.114,30 80,00 0,00 -441,70
Jul-12 3.114,30 3.114,30 80,00 0,00 -441,70
Ago-12 3.114,30 3.114,30 80,00 0,00 -441,70
Sep-12 3.114,30 3.114,30 80,00 8.304,80 0,00 7.863,10 2011-2012 80
Oct-12 3.114,30 3.114,30 80,00 0,00 7.863,10
Nov-12 3.114,30 3.114,30 80,00 0,00 7.863,10
Dic-12 3.114,30 3.114,30 80,00 0,00 7.863,10
Ene-13 3.114,30 3.114,30 80,00 0,00 7.863,10
Feb-13 3.114,30 3.114,30 80,00 0,00 7.863,10
Mar-13 3.114,30 3.114,30 80,00 0,00 7.863,10
Abr-13 3.114,30 3.114,30 80,00 0,00 7.863,10
May-13 4.048,80 4.048,80 80,00 0,00 7.863,10
Jun-13 4.048,80 4.048,80 80,00 0,00 7.863,10
Jul-13 4.048,80 4.048,80 80,00 0,00 7.863,10
Ago-13 4.048,80 4.048,80 73,33 0,00 7.863,10
Sep-13 4.048,80 4.048,80 80,00 10.796,80 0,00 18.659,90 2012-2013 80
Oct-13 4.048,80 4.048,80 80,00 0,00 18.659,90
Nov-13 4.048,80 4.048,80 80,00 0,00 18.659,90
Dic-13 4.048,80 4.048,80 80,00 0,00 18.659,90
Ene-14 4.048,80 4.048,80 80,00 0,00 18.659,90
Feb-14 4.048,80 4.048,80 80,00 0,00 18.659,90
Mar-14 4.048,80 4.048,80 80,00 0,00 18.659,90
Abr-14 4.048,80 4.048,80 80,00 0,00 18.659,90
May-14 5.263,50 5.263,50 80,00 0,00 18.659,90
Jun-14 5.263,50 5.263,50 80,00 0,00 18.659,90
Jul-14 5.263,50 5.263,50 80,00 0,00 18.659,90
Ago-14 5.263,50 5.263,50 80,00 0,00 18.659,90
Sep-14 5.263,50 5.263,50 80,00 14.036,00 0,00 32.695,90 2013-2014 80
Oct-14 5.263,50 5.263,50 80,00 0,00 32.695,90
Nov-14 5.263,50 5.263,50 80,00 0,00 32.695,90
Dic-14 5.263,50 5.263,50 80,00 3.509,00 0,00 36.204,90 2014-2015 20
*
47.193,95 10.989,05 36.204,90



TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 36.204.90

UTILIDADES: En cuanto a dicho concepto se utilizo el salario normal promedio adicionándole la alícuota de bono vacacional como lo establece el artículo 136 LOTT, y el artículo 59 del Reglamento de la Ley , todo ello de conformidad con la sentencia N° 6 de fecha 20/01/2011 y sentencia N° 403 de fecha 12/06/2013.
Sueldo Salario Salario Integ Salario Prom. In Días de Monto que DEBIO Monto que RECIBIO Diferencia a pagar Periodo
Mes Básico Normal (Con Ali. De B.V) Para pago de Utili Utilidaades recibir por Utilidades por Utilidades por Utilidades a pagar

Oct-09 1.594,50 1.594,50 1.807,10 90,00 0,00 0,00
Nov-09 1.594,50 1.594,50 1.807,10 90,00 0,00 0,00
Dic-09 1.594,50 1.594,50 1.807,10 1.807,10 90,00 1.355,33 1.455,00 -99,68 2.009
Ene-10 1.594,50 1.594,50 1.807,10 90,00 0,00 0,00
Feb-10 1.594,50 1.594,50 1.807,10 90,00 0,00 0,00
Mar-10 1.594,50 1.594,50 1.807,10 90,00 0,00 0,00
Abr-10 1.594,50 1.594,50 1.807,10 90,00 0,00 0,00
May-10 1.993,20 1.993,20 2.258,96 90,00 0,00 0,00
Jun-10 1.993,20 1.993,20 2.258,96 90,00 0,00 0,00
Jul-10 1.993,20 1.993,20 2.258,96 90,00 0,00 0,00
Ago-10 1.993,20 1.993,20 2.258,96 90,00 0,00 0,00
Sep-10 1.993,20 1.993,20 2.258,96 90,00 0,00 0,00
Oct-10 1.993,20 1.993,20 2.258,96 90,00 0,00 0,00
Nov-10 1.993,20 1.993,20 2.258,96 90,00 0,00 0,00
Dic-10 1.993,20 1.993,20 2.258,96 2.108,34 90,00 6.325,02 5.398,00 927,02 2.010
Ene-11 1.993,20 1.993,20 2.342,01 100,00 0,00 0,00
Feb-11 1.993,20 1.993,20 2.342,01 100,00 0,00 0,00
Mar-11 1.993,20 1.993,20 2.342,01 100,00 0,00 0,00
Abr-11 1.993,20 1.993,20 2.342,01 100,00 0,00 0,00
May-11 2.491,50 2.491,50 2.927,51 100,00 0,00 0,00
Jun-11 2.491,50 2.491,50 2.927,51 100,00 0,00 0,00
Jul-11 2.491,50 2.491,50 2.927,51 100,00 0,00 0,00
Ago-11 2.491,50 2.491,50 2.927,51 100,00 0,00 0,00
Sep-11 2.491,50 2.491,50 2.927,51 100,00 0,00 0,00
Oct-11 2.491,50 2.491,50 2.927,51 100,00 0,00 0,00
Nov-11 2.491,50 2.491,50 2.927,51 100,00 0,00 0,00
Dic-11 2.491,50 2.491,50 2.927,51 2.732,35 100,00 9.107,82 7.106,82 2.001,00 2.011
Ene-12 2.491,50 2.491,50 2.927,51 100,00 0,00 0,00
Feb-12 2.491,50 2.491,50 2.927,51 100,00 0,00 0,00
Mar-12 2.491,50 2.491,50 2.927,51 100,00 0,00 0,00
Abr-12 2.491,50 2.491,50 2.927,51 100,00 0,00 0,00
May-12 3.114,30 3.114,30 3.659,30 100,00 0,00 0,00
Jun-12 3.114,30 3.114,30 3.659,30 100,00 0,00 0,00
Jul-12 3.114,30 3.114,30 3.659,30 100,00 0,00 0,00
Ago-12 3.114,30 3.114,30 3.659,30 100,00 0,00 0,00
Sep-12 3.114,30 3.114,30 3.659,30 100,00 0,00 0,00
Oct-12 3.114,30 3.114,30 3.659,30 100,00 0,00 0,00
Nov-12 3.114,30 3.114,30 3.659,30 100,00 0,00 0,00
Dic-12 3.114,30 3.114,30 3.659,30 3.415,37 100,00 11.384,58 11.384,58 2.012
Ene-13 3.114,30 3.114,30 3.659,30 100,00 0,00 0,00
Feb-13 3.114,30 3.114,30 3.659,30 100,00 0,00 0,00
Mar-13 3.114,30 3.114,30 3.659,30 100,00 0,00 0,00
Abr-13 3.114,30 3.114,30 3.659,30 100,00 0,00 0,00
May-13 4.048,80 4.048,80 4.757,34 100,00 0,00 0,00
Jun-13 4.048,80 4.048,80 4.757,34 100,00 0,00 0,00
Jul-13 4.048,80 4.048,80 4.757,34 100,00 0,00 0,00
Ago-13 4.048,80 4.048,80 4.757,34 100,00 0,00 0,00
Sep-13 4.048,80 4.048,80 4.757,34 100,00 0,00 0,00
Oct-13 4.048,80 4.048,80 4.757,34 100,00 0,00 0,00
Nov-13 4.048,80 4.048,80 4.757,34 100,00 0,00 0,00
Dic-13 4.048,80 4.048,80 4.757,34 4.391,33 100,00 14.637,76 14.637,76 2.013
Ene-14 4.048,80 4.048,80 4.757,34 100,00 0,00 0,00
Feb-14 4.048,80 4.048,80 4.757,34 100,00 0,00 0,00
Mar-14 4.048,80 4.048,80 4.757,34 100,00 0,00 0,00
Abr-14 4.048,80 4.048,80 4.757,34 100,00 0,00 0,00
May-14 5.263,50 5.263,50 6.184,61 100,00 0,00 0,00
Jun-14 5.263,50 5.263,50 6.184,61 100,00 0,00 0,00
Jul-14 5.263,50 5.263,50 6.184,61 100,00 0,00 0,00
Ago-14 5.263,50 5.263,50 6.184,61 100,00 0,00 0,00
Sep-14 5.263,50 5.263,50 6.184,61 100,00 0,00 0,00
Oct-14 5.263,50 5.263,50 6.184,61 100,00 0,00 0,00
Nov-14 5.263,50 5.263,50 6.184,61 100,00 0,00 0,00
Dic-14 5.263,50 5.263,50 6.184,61 5.708,86 100,00 19.029,52 19.029,52 2.014

61.840,01 13.959,82 47.880,19


TOTAL UTILIDADES: Bs. 47.880,19

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Según lo establecido en el artículo 92 LOTTT, le corresponde la cantidad de Bs. 46.859,58

COMPLEMENTO SALARIAL:
Evidenciado como fue en actas procesales que el mismo se desempeño como obrero, lo cual se observa de los recibos agregados a actas procesales este sentenciador señala que le corresponde dicho concepto por la cantidad de Bs.16.077,60.

Total de Diferencia de Prestaciones Sociales: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 193.881,85)
-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano LEONEL ALQUILES HERNANDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.900.012, en contra de la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani, bajo el N°. 24, Tomo A-3, en fecha 23 de marzo del año 2007.
Segundo: Se condena a la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., a pagarle al ciudadano LEONEL ALQUILES HERNANDEZ MÁRQUEZ, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 193.881,85) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés promedio de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 LOTTT, debiendo descontar el experto lo ya cancelado.
Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Exceptuando el monto señalado por el concepto de Indemnización por Daño Moral.
Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Exceptuando el monto señalado por el concepto de Indemnización por Daño Moral.
Sexto: No se condena en costas por cuanto no hay vencimiento total.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez.


Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.

Abg. Yurahí Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) se publicó y registró el fallo que antecede.


La Secretaria.

Abg. Yurahí Gutiérrez.