REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-N-2015-000016



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

RECURRENTE: YSAY BENJAMIN QUINTERO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.597, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano nde Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, titular de la cedula de Identidad N° 12.502.381 e Inpreabogado N° 96.299, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00784-2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 0046-2013-01-00604.


-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 11 de enero de 2016, se dio por recibido original del presente expediente, junto con oficio una (1) pieza de ciento sesenta y uno (171) folios útiles, adjunto cuadernos separados signados con los números LH22-X-2015-000013 y LH22-X-2015-000014, constantes de una pieza de cuarenta y seis (46) folios útiles y cuarenta (40) folios útiles respectivamente, proveniente del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, remitidos junto con oficios signados con los Nos. CTM-2015-298, TST-2015-337 y TST-2015-362 en su orden, por cuanto en fecha 20 de noviembre de 2015 el Tribunal Superior del Trabajo antes identificado, declaró Sin Lugar la Inhibición planteada por quien aquí suscribe, Alirio Osorio, actuando en mi condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de octubre de 2015, en el asunto principal en referencia, vale decir, LP21-N-2015-000016, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por Ysay Benjamin Quintero Rivas, en contra de la Providencia Administrativa signada con el 00784-2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 0046-2013-01-00604, a los fines del conocimiento de la decisión publicada por el Juzgado de Alzada quien sentencio: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la la profesional del derecho Angelia Estefanía Avilés Moreno, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Ysay Benjamin Quintero Rivas, en contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de junio de 2015, en el asunto principal signado con el número LP21-N-2015-000016.
SEGUNDO: Se anula la decisión recurrida, que sobre la demanda de nulidad declaró: “(…)INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00784-2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2013-01-00604, interpuesto por la empresa GARZON C.A., por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.”

TERCERO: Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, admitir el presente recurso de nulidad signado con el N° LP21-N-2015-000016…”.

Así las cosas, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgador, a pronunciarse sobre la Admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:

-III-
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00784-2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 0046-2013-01-00604, es menester señalar que en fecha 16 de Junio de 2010 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual en su artículo 25 numeral 3, excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas por la Inspectoría del Trabajo). Siendo ello así, se observa que el presente recurso fue interpuesto en fecha posterior de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, por lo que resulta claro que de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de la competencia del presente recurso debe realizarse bajo el criterio de la competencia establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva. Así las cosas, y observándose que el presente recurso fue incoado con posterioridad a la Ley antes mencionada contra una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste Jurisdicente se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Y así se decide.

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, una vez declarada la competencia, es importante acotar, que en fecha 21 de septiembre de 2014 el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida Revoca la Sentencia publicada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30 de junio de 2015. Folios (99 al 103).

Y “Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, admitir el presente recurso de nulidad signado con el N° LP21-N-2015-000016…”. Folios (139 al 146)

Visto la decisión del Tribunal de Alzada se admite. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por Ysay Benjamin Quintero Rivas, titular de la cedula de Identidad N° V-15.356.597.

Segundo: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00784-2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 0046-2013-01-00604, interpuesto por Ysay Benjamin Quintero Rivas, titular de la cedula de Identidad N° V-15.356.597, por las razones indicadas en la parte motiva del presente fallo.

Tercero: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Cuarto: Se ordena la notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente, a su notificación.

Quinto: Se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 81 Y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.

Sexto: Se ordena la notificación de la empresa GARZON C.A, por ser interesado en el presente recurso de nulidad.

Se insta a la parte recurrente a consignar cuatro (04) juegos de copias certificadas, de la presente decisión, del libelo de la demanda y del expediente administrativo, necesarias para realizar las notificaciones respectivas (Procurador y Fiscal General de la República y tercero interesado). Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las notificaciones respectivas.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá por secretaria, a certificar las mismas, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). 205º y 156º.


El Juez,

Abg. Alirio Osorio.

La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (2:19 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.


Sria,

Abg. Yurahí Gutiérrez