REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000455


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO APALMO BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 10.683.543, de este domicilio y civilmente hábiles.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado No. 71.631.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JAILU, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 48, Tomo A-4, en fecha 25 de febrero de 2004.

APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogadas CARMEN YURAIMA QUINTERO y EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.216.002 y V-4.916.108, e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 4.078 y 53.432. Folios (20 y 21)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano GUSTAVO ADOLFO APALMO BARROSO contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JAILU, C.A. Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 21/01/2016 a las 9:00 p.m. así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron que si estaban en la disposición de llegar a un acuerdo, otorgándose el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada para que informe si han alcanzado acuerdo alguno, oportunidad en la cual manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo expresando que su representada se compromete en pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo), correspondiente al pago de los pasivos laborales reclamados en el libelo cabeza de autos, esto es, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, la indemnización por despido, intereses correspondientes a las prestaciones, intereses por indexación y mora, para ser pagados en dos partes cada una por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,oo), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, la primera para el día martes 26 de enero de 2016, y la segunda y última cuota para el día viernes 26 de febrero de 2016, de igual forma, solicita al representante judicial de la parte demandante para que retire el cheque de gerencia que se encuentra bajo la guarda y custodia de este Tribunal, para el canje del mismo. Concediéndosele el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien en nombre de su representado acepta el ofrecimiento realizado en cuanto al monto y oportunidad de pago, así como los conceptos laborales que comprende el pago, igualmente, se compromete a presentar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, a fin de solicitar el cheque de gerencia, para ser entregado en esta misma fecha a las apoderadas judiciales del tercero llamado a juicio, para que realicen los trámites para el canje del título valor en referencia, en aras de que se materialice el segundo pago pactado en esta audiencia.
En tal sentido, visto lo anterior se ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en actas procesales que la parte demandante informe a esta instancia judicial que se ha cumplido con la totalidad de la obligación contraída. Y así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahí Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y seis minutos de la mañana (9:56 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.


La Secretaria.

Abg. Yurahí Gutiérrez.