REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

Vista la presente acción de amparo constitucional y sus recaudos, recibida por ante este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2015, intentada por el ciudadano SERGIO DANIEL FERNÁNDEZ, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.492.736, a través de sus apoderados judiciales, abogados YAJAIRA JOSEFINA OSORIO y CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.217 y 65.434, contra la Sentencia emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 12 de junio de 2015, en el expediente N° 04415, nomenclatura de ese Juzgado, la cual ratificó la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 04 de marzo de 2015. Ahora bien, este Juzgado al verificar que se trata de un recurso de amparo constitucional contra una decisión de un Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, considera que a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como también lo contenido en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las pretensiones de amparo constitucional que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Juzgado Superiores de la República, y, por ser un Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción, el autor de la injuria constitucional delatada por el aquí accionante en amparo constitucional, no le queda otra alternativa, que declarar su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declina la competencia a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a la cual se ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase con oficio y désele salida.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se remitió el original del expediente, constante de UNA (01) PIEZA, en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) folios útiles, junto con oficio N° 018-2016 y salida N° 03.



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.








CCG/LQR/vom