REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de Enero del año dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se pudo constatar que en fecha 11 de Enero del año 2016, diligenció el alguacil titular de este Tribunal, ciudadano: NESTOR RAMIREZ (folio 34), devolviendo en un (01) folio útil Recibo de Citación firmado, y dejando constancia en dicha diligencia, que el día 21 de Diciembre del año 2015, siendo las 10:00 A.M., se trasladó a la siguiente dirección: Calle # 41, entre avenidas Gonzalo Picón y Urdaneta, casa # 3-17, Parroquia El Llano, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Mérida, en donde encontró al ciudadano JOSÉ LUIS CHAVEZ PINO, en su carácter de Gerente General de la SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO MEDICO KIO C.A.”, Parte Demandada en el presente juicio, a quien luego de identificar a través de su Cedula de Identidad he informarle el motivo de su visita, procedió a firmarle de su puño y letra el referido recibo de citación, el día 21 de Diciembre de 2015 siendo las 10:00 A.M., entregándole la compulsa con su orden de comparecencia, tal y como consta del recibo de citación que obra agregado al folio 34 del presente expediente; y como quiera que según circular N° J.R. 0056-2015, de fecha 17 de diciembre del año 2015, emanada de la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se acordó laborar hasta el día viernes 18 de diciembre del año 2015, inclusive, retornando a nuestras labores el 07 de enero del año 2016; y por cuanto el alguacil practicó la citación del demandado de autos el día 21 de Diciembre del año 2015, siendo este un día no laborable, según la circular antes referida, cuya actuación se verificó durante el lapso de receso judicial antes indicado, lo que produjo una subversión del proceso, y siendo el Juez el director del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 211 eiusdem, declara la NULIDAD de dicha actuación; dejando SIN EFECTO la citación practicada por el Alguacil Titular de este Despacho el día 21 de Diciembre del año 2015 al ciudadano: JOSÉ LUIS CHAVEZ PINO, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil “CENTRO MEDICO KIO C.A.”; y como quiera que mediante escrito de fecha 14 de Enero del año 2016, que corre agregado a los folios 31 y 32 del Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el ciudadano JOSÉ LUIS CHAVEZ PINO, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO KIO C.A., parte demandada en la presente causa, formuló Oposición a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el demandante en el presente proceso; por lo que se entiende de esta manera que la parte demanda se encuentra tácitamente citada, a los fines de dar contestación a la demanda.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

CACG/LDJQR/mfc.-



JQR/mfc.