JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: DAIANA CAROLINA MORENO TORO, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.197.450, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.709, de este domicilio y jurídicamente hábil.
DEMANDADO: JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.304, domiciliado en la población de Santo Domingo, Calle Ciega, casa sin numero, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
II
En fecha 25 de noviembre del año 2014, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: DAIANA CAROLINA MORENO TORO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, contra el ciudadano: JOSE ALFREDO PAREDES GONZÁLEZ por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de DOS (02) folios útiles y CUATRO (04) anexos en CINCO (05) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 03).
Por auto de fecha 26 de noviembre del año 2014, se le dio entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIÓ, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, no se libraron los recaudos de notificación al referido Fiscal de Familia por falta de fotostátos (folios 09 y su vuelto).
En diligencias de fecha 09 de diciembre del año 2014, la ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, asistida por la abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, consignó emolumentos para librar citación de la parte demandada y boleta al Fiscal de Familia (folio 10 y 11).
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre del año 2014, la ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, otorgó poder apud acta a la abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN (folio 12 y vuelto).
Una vez consignados los emolumentos, en auto de fecha 10 de diciembre del año 2014, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada JOSE ALFREDO PAREDES GONZÁLEZ antes identificado y notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 26 de noviembre del año 2014 (folios 13 y vuelto).
Luego en fecha 15 de diciembre del año 2014, diligenció el alguacil de este tribunal devolviendo la boleta de notificación librada al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES (folio 20), el cual corre agregada y debidamente firmada por la Fiscal Noveno Abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ al folio 21 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2014, la abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, recibió los recaudos de citación del demandado de autos para ser consignados en el Tribunal comisionado (folio 22).
Corre a los folios 23 al 56 resultas de citación, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, constante de 53 folios útiles, los cuales fueron debidamente agregados al expediente, según auto de fecha 07 de abril de 2015 (folio 57).
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2015, la abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, solicitó se nombre defensor judicial a la parte demandada, en virtud de que venció el lapso concedido al demandado para que se diera por citado (folio 58).
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2015, se libró boleta de notificación al abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, a los fines de su aceptación o excusa al cargo de defensor judicial (folio 59 y 60).
Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2015, suscrito por el abogado DANIEL SANCHEZ, con el carácter de defensor judicial, manifestó que este Juzgado, tenga a bien fijar día y hora, por cuanto el día 11 de junio oportunidad que debía juramentarse como defensor judicial de la parte demandada, coincide con una audiencia de juicio en el tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de Protección en la ciudad d el Vigía (folio 62).
Por auto de fecha 11 de junio de 2015, este Tribunal fija nueva oportunidad para que el abogado DANIEL SÁNCHEZ, manifieste su aceptación o excusa al cargo de defensor judicial, para lo cual se libró boleta de notificación (folio 63).
En acto de fecha 16 de junio del año 2015, el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, procediendo el tribunal a tomarle el juramento de Ley correspondiente (folio 64).
En diligencia de fecha 22 de junio del año 2015, diligenció la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, con el carácter acreditada en autos, solicitando librar citación al defensor judicial (folio 65)
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2015, se le libraron recaudos de citación al defensor judicial de la parte demandada, abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 26 de noviembre del año 2014 (folio 66).
El día 01 de julio del año 2015, diligenció el alguacil de este Tribunal, devolviendo recibo de citación librado al abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE ALFREDO PAREDES GONZÁLEZ (folios 69), el cual corre agregado y debidamente firmado al folio 70 del presente expediente.
En fecha 17 de septiembre de 2015, siendo las once de la mañana, tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso, se abrió el acto previas las formalidades de ley, encontrándose presente la demandante ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, debidamente asistida por la abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, igualmente se encuentro presente el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito libelar cabeza de autos en continuar con el presente juicio de divorcio hasta su culminación (folio 71).
En fecha 02 de noviembre de 2015, siendo las once de la mañana, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, se abrió el acto previas las formalidades de ley, encontrándose presente la demandante ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, debidamente asistida por la abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, igualmente se encontró presente el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, la parte actora ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito libelar cabeza de autos en continuar con el presente juicio de divorcio hasta su culminación, este Tribunal en virtud de la insistencia de la parte actora, de que se continúe el presente juicio, emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendrá lugar el quinto día de despacho siguiente a la referida fecha (folio 73).
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en fecha 09 de noviembre de 2015, diligenció el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio, consignando en un folio útil y dos anexos, escrito de contestación a la demanda, el cual fue debidamente agregado a los autos (folios 74 al 78).
En fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal, dejó constancia que en la referida fecha, 09 de noviembre de 2015, el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, por una parte, y por la otra, se dejó constancia que la parte demandante no compareció al acto de contestación a la demanda, por lo que de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, dictará sentencia por auto separado (folio 79).
En fecha 09 de noviembre de 2015, este Juzgado dicto decisión, declarando de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, extinguido en el presente proceso relativo a la demanda que por divorcio ordinario fue intentada por la ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO (folios 80 al 83).
En fecha 16 de noviembre de 2015, la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, consignó escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, el cual fue debidamente agregado al presente expediente (folio 85 y 86) que entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Omisis… Mi representada la ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, es estudiante de Odontología en la Universota de Los Andes, y actualmente se encuentra realizando sus pasantias en la ciudad de Barinas, por esta razón el día ocho (8) de noviembre del año 2015, ella viajaba desde Barinas a esta ciudad de Mérida para asistir a dicho acto de contestación de la demanda el día lunes nueve (9) de noviembre del 2015, pero en la Población de Santo Domingo ella se sintió muy mal, sentía que le faltaba la respiración, y acudió a consulta por emergencia al Hospital I Santo Domingo, habiéndosele diagnosticado, Bronquitis Aguda, tratamiento medico y reposo por su cuadro clínico presentado por setenta y dos (72) horas, razón por la cual tuvo que permanecer en esa población de Santo Domingo para cumplir con su tratamiento y recuperación; no pudiendo en consecuencia trasladarse hasta esta ciudad de Mérida para asistir al acto de contestación de la demanda el día lunes nueve (9) de noviembre de 2015, todo lo cual se puede evidenciar y constatar en Constancia médica, expedida en fecha 8-11-2015 por el Hospital I Santo domingo del Estado Mérida, avalada con la firma de la Dra. Yesymire L. Bueno V., quien fue la medico que le atendió, la cual en original y en un folio útil acompaño con este escrito para que surta sus efectos legales”… omisis”.
En auto de fecha 17 de noviembre de 2015, este Juzgado de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó notificar al abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio, a los fines de que diera contestación a lo expuesto por la abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, en escrito de fecha 16 de noviembre de 2015, que corre agregado al folio 85 y vuelto del presente expediente (folio 88 y vuelto).
En fecha 30 de noviembre de 2015, diligenció el alguacil de este Juzgado, a los fines de manifestar que procedió a fijar boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal, librada al abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO (folio 91).
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2015, suscrita por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano JOSE ALFREDO PAREDES GONZÁLEZ, quien manifestó que no tiene nada que objetar en cuanto siempre favorezca a su defendido (folio 93).
En fecha 08 de diciembre de 2015, diligenció la abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, consignando en un folio útil, escrito de promoción de pruebas (folios 95, 96 y vuelto).
En fecha 10 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la prueba documental A, y en cuanto a la prueba marcada como la letra B, se le indicó que la misma no constituye un medio probatorio previsto por el legislador (folio 97).
III
En este orden de ideas y por cuanto la parte demandante no asistió al acto de contestación de la demanda, este juzgado procedió, ajustado a la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, a declarar extinguido el presente procedimiento, mediante sentencia de fecha 09 de noviembre de 2015, ahora bien, se observa que la demandante, a través de su apoderada judicial, abogada ROSALÍA VALERO, manifestó la voluntad en continuar con el juicio, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 607 eiusdem y mediante auto de fecha 02 de diciembre del año 2015, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho días de despacho a partir de la referida fecha exclusive, a los fines de que la parte actora probará lo que a bien tuvieran que señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
A efecto de determinar si durante la incidencia probatoria abierta en el presente juicio de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora logró demostrar la procedencia de la reapertura del lapso para llevar a cabo nuevamente el acto de contestación de la demandada, este Juzgador observa:
El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez”.
Este Tribunal para decidir observa:
Bajo las circunstancias expuestas anteriormente el apoderado judicial de la parte actora Abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, expuso los motivos por los cuales la parte actora ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, no compareció en fecha 09 de noviembre de 2015, a manifestar su voluntad en continuar con el juicio.
Este Juzgador advierte que si bien es cierto, la reapertura de los lapsos procesales se piden una vez finalizados éstos, no es menos cierto, que la excepcionalidad de dicha reapertura debe estar debidamente fundamentada a los autos, para lograr el convencimiento del Juez que la conducta no es imputable a la parte quien lo solicita.
De las actas procesales se observa que la abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, apoderada judicial de la parte actora ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, manifestó en fecha 16 de noviembre de 2015, manifestó los motivos por los cuales la parte actora, no pudo estar presente en el acto de contestación a la demanda a manifestar su voluntad en continuar con el juicio, dando origen con tal circunstancia a la apertura de la presente incidencia.
Aperturada la incidencia a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora, ratificó el contenido de la constancia medica, expedida en fecha 0811-2015, por el Hospital I Santo Domingo del estado Mérida, avalada con la firma de la Dra. Yesymire L. Bueno V., quien fue la médico que atendió a la ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, constancia esta que corre al folio, 86 del presente expediente.
Así las cosas, la circunstancia alegada por la apoderada judicial de la parte accionante, acerca de la enfermedad de su patrocinada que le imposibilitó estar presente el día que se llevó a cabo el acto de contestación a la demanda, al haber sido demostrada su inasistencia a dicho acto, cuyo pronunciamiento se hará en la dispositiva de la presente decisión.
Así mismo, habiendo demostrado la parte actora con un medio probatorio, el hecho de su inasistencia, no le fuera imputable, por lo que este Tribunal considera que es procedente reapertura de acto del emplazamiento de las partes para el acto de contestación de la demanda, a tenor de lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ya indicada. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado emplaza a las partes para el acto de contestación de la demanda, que tendrá lugar en el QUINTO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la última notificación de las partes, lo cual se ordena, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este tribunal, al efecto, se acuerda librar las respectivas boletas de notificación a las partes y así se decide.
IV
D I S P O S I T I V A
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SI HA LUGAR a la fijación de nueva oportunidad para la realización del acto de contestación de la demanda, en el presente juicio de divorcio ordinario, interpuesto por la ciudadana: DAIANA CAROLINA MORENO TORO CONTRA el ciudadano: JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ, ya identificados previamente, por cuanto fue demostrado la inasistencia de la parte actora el acto de contestación a la demanda a manifestar su voluntad en continuar con el juicio. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se acuerda la notificación de las partes, para el acto de contestación de la demanda, que tendrá lugar en el QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este tribunal, para lo cual se acuerda librar las respectivas boletas de notificación a las partes con las inserciones pertinentes. Y así se decide.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia fotostática certificada de la presente decisión para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/lmr.-
28919
|