JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, 20 de enero del año 2016.-
205° y 156°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MAGER HAMDAN SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.502.062, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil.
DEMANDADA: SARRA ZOULATI, de nacionalidad Marroquí, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 98175292, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
SINTESIS PRELIMINAR
En fecha 05 de febrero del año 2015, se recibió demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano Hamdan Sánchez Mager, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Dario Sulbarán Ramírez, contra la ciudadana Zoulati Sarra, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, constante de tres (3) folios útiles y cinco (5) folios anexos; quedando en la misma fecha (consta al folio 4).
Por auto de fecha 11 de febrero del año 2015, se le dio entrada a la demanda, se formó expediente y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la admitió, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación de la demandada a las ONCE DE LA MAÑANA; pasados que sean CUARENTA Y CINCO DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO siempre y cuando conste de autos la Notificación del Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con la advertencia de no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplazan a las partes para que comparezcan ante este Juzgado al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA pasados que sean 45 días del anterior, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO, y si tampoco se lograre la reconciliación y el demandante insiste con su demanda, quedarían emplazadas las partes para el Acto de la Contestación de la Demanda en el QUINTO DÍA SIGUIENTE DE DESPACHO al acto anterior. Se dejó constancia que no se libraron los recaudos de citación a la demandada de autos, ni la notificación al Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, por falta de fotostátos (folios 11 y 12).
Una vez consignados los emolumentos necesarios para los fotostatos mediante diligencia, en fecha 26 de febrero del año 2015, se libraron los recaudos de citación a la demandada de auto ciudadana Zoulati Sarra, y la boleta de notificación al Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 11 de febrero del año 2015 (folio 14).
En fecha 16 de marzo del año 2015, diligenció el Alguacil titular de este Tribunal devolviendo la boleta de notificación a la Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; y la cual corre agregada al folio 20, y debidamente firmada por la abogada Eddyleiba Balza Pérez, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Nuevamente en fecha 26 de marzo del 2015, el Alguacil titular diligenció manifestando que devuelve recibo de citación sin firmar por la demandada de autos, por cuanto se dirigió en distintas oportunidades a la dirección aportada por la parte demandante a fin de citar personalmente, y por cuanto una testigo dio fe que la ciudadana Zoulati Sarra vivía allí, pero que aproximadamente un año se fue del lugar sin tener conocimiento de su actual paradero (folio 21).
Previa solicitud de la parte demandante, en fecha 31 de marzo del 2015, este Tribunal ordenó librar cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 31).
Mediante diligencia de fecha 28 de abril del 2015, el demandante ciudadano Mager Hamdan Sánchez, debidamente asistido por el abogado Rubén Darío Sulbarán Ramírez, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 28064, dio por recibido el cartel de citación librado en esta causa para su debida publicación (folio 33).
En fecha 14 de mayo del 2015, el demandante, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado Rubén Darío Sulbarán Ramírez, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 28064, consignaron ejemplar de los diarios Frontera y Pico Bolívar, donde aparece publicado el cartel ordenado en esta causa (folios 34 al 37).
La Secretaria de este Tribunal, en fecha 20 de mayo del 2015, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada, y procedió a fijar el cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 38).
Previa solicitud de la parte actora, este Tribunal en fecha 28 de mayo del 2015, procedió a designar Defensor Judicial a la abogada Magallis Josefina Cano de Viloria, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 82.858, de la parte demandada de autos, sin haber transcurrido los quince (15) días de despacho otorgado en el cartel de citación ordenado mediante auto de fecha 31 de marzo del 2015 (folio 40).
Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
SUBVERSIÓN PROCESAL
RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO INFRINGIDO
Como se evidencia en autos, en fecha 28 de mayo de 2015, este Tribunal designó como Defensor Judicial a la abogada Magally Josefina Cano, y se ordenó librar boleta de notificación para que una vez conste en autos su notificación, comparezca el segundo día de despacho siguiente a manifestar si acepta o no el cargo, y en el primero de los casos se le tomaría juramento de Ley (folio 40).
En fecha 16 de junio del 2015, tuvo lugar el acto de aceptación al nombramiento de la Defensor Judicial designada y este Tribunal procedió a tomarle juramento (folio 42).
Seguidamente, la parte demandante impulsó la causa para librar los recaudos de citación a la Defensor Judicial, y a continuación, tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso en fecha 16 de noviembre del 2015 (folio 49).
De esta manera, el lapso establecido en el cartel de citación publicado en los diarios Frontera y Pico Bolívar, para que la parte demandada se diera por citada en el presente juicio no se dejó transcurrir íntegramente, es decir, se subvirtió el proceso, y de conformidad con la Ley, las normas procesales son de orden público, de estricto cumplimiento, y no pueden ser relajadas ni por las partes, ni por el Juez natural, de lo contrario se estaría quebrantando el orden público, el cual no puede subsanarse ni con el consentimiento expreso de las partes.
En este orden de ideas, el autor Hernando Devis Echandía, en su obra Nociones Generales de Derecho Procesal Civil, página 50, afirma la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la Ley, y dice:
“La Ley señala cuales son los procedimientos que se ha de seguir para cada clase de litigios o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, ni aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, modificarlos o pretermitir sus términos, salvo cuando expresamente la misma Ley autoriza hacerlo. Como vimos antes, las normas procesales son por lo general absolutas, imperativas, y siempre lo son las que determinan los procedimientos”.
Así las cosas, entonces no queda otro remedio que reponer el presente juicio al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso otorgado a la parte demandada en el cartel de citación librado en fecha 31 de marzo del 2015, para darse por citada, con la advertencia de que si no comparece en el término de quince días de despacho, se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación. Quedando así restablecido el orden jurídico procesal quebrantado, manteniendo de esta forma el principio de legalidad contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariano de Venezuela. Así se establece.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Con los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara nulo el nombramiento de la Defensor Judicial designada en fecha 28 de mayo del 2015, y los actos subsiguientes, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, se ordena notificar la abogada Magally Josefina Cano, para que tenga entendido que cesó su representación.
SEGUNDO: Repone la causa del presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Mager Hamdan Sánchez, contra la ciudadana Zoulati Sarra, al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso otorgado a la parte demandada en el cartel de citación librado en fecha 31 de marzo del 2015, para darse por citada, con la advertencia de que si no comparece en el término de quince días de despacho, se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación, lapso que comenzará a computarse una vez que conste en autos la última notificación de las partes.
TERCERO: Por la Naturaleza del fallo no hay pronunciamiento de Costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los 20 días del mes de enero del año 2016. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30 minutos de la tarde. Se libraron boletas de notificación a las partes y se entregó al Alguacil para que las haga efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
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CACG/LQR/jolr
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