JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.
205° y 156°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO y LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.035.212, 8.028.799, 3.764.063 y 3.764.320, de este domicilio y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogados MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.023.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.409, de este domicilio y hábil.
EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN: REGULO ATILA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 94.125, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
DECRETO PROVISIONAL (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 31 de julio del año 2015, se recibió escrito, presentado por el abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO y

LOURDES MORENO DE GONZALEZ, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de CUATRO (02) folios útiles y QUINCE (08) anexo en VEINTISIETE (27) folios útiles, mediante la cual promueven la interdicción de padre ciudadano: REGULO ATILA MORENO; quedando en este Tribunal por distribución en la referida fecha (folio 5).
Mediante el escrito contentivo de la Interdicción propuesta, los ciudadanos: REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO y LOURDES MORENO DE GONZALEZ, a través de su co-apoderado judicial MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, expusieron los motivos de la solicitud de interdicción de su padre ciudadano: REGULO ATILA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 94.125, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, alegando que su padre, ha sufrido eventos cerebro vasculares, que han dejado graves secuelas en la salud física e intelectual, disminuyendo sus capacidades cognitivas e intelectuales, generándole incapacidad para cuidar de si mismo y administrar sus propios intereses, requiriendo atención y cuidados especiales; que el estado físico y psicológico, el tratamiento y control médico de REGULO MORENO, lo describen los informes médicos otorgados por los especialistas ZIOMAR LOPEZ, CAROLINA SANCHEZ DE MENDOZA, ALIRIO PEREZ LO PRESTI, CALTAGIRONE RAIMONDO y ANGEL CHACON PATIÑO, los cuales opinan que el aludido ciudadano padece deterioro cognitivo global compatible con diagnóstico de demencia vascular mixta con otros síntomas de predominio alucinatorio moderada (ICD-10:F01.321 / Karnofsky 50), enfermedad cerebro vascular multi-infarto lacunares, entre otros instrumentos de diagnostico clínico; Que el estado físico e intelectual en que se encuentra el ciudadano REGULO ATILA MORENO desde el año 2010 (oportunidad en que tuvo el primer evento cerebro-vascular, ha generado su incapacidad absoluta y, lo coloca en una situación de debilidad de entendimiento tal, que lo inhabilita para ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración sin la asistencia de un tutor, así como para cuidar de si mismo, requiriendo de atención especial permanente. Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó dadas las condiciones actuales de defecto intelectual del ciudadano REGULO ATILA MORENO, plenamente identificado a 1) que se le designe tutor interino y posteriormente a su nieta, ciudadana MARIA LORENA GONZALEZ MORENO, en virtud de las previsiones del articulo 309 del Código Civil: se ordene la apertura del proceso y averiguación sumaría de los hechos delatados, conforme al procedimiento establecido en el articulo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se designen los facultativos que el tribunal estime pertinentes para el reconocimiento medico del ciudadano REGULO ATILA MORENO; se escuche la declaración de sus hijos REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO y LOURDES MORENO DE RANGEL, que tienen conocimiento cierto de las condiciones físicos, intelectuales y generales del ciudadano así como también del tratamiento y control medico al que esta sometido y que en la definitiva se declare con lugar la interdicción civil al ciudadano REGULO ATILA MORENO.
Luego en fecha 04 de agosto del año 2015, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud de INTERDICCIÓN, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al HOSPITAL H.U.L.A. (Departamento de Psiquiatría), a los fines de que se le notifique al tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el reconocimiento medico-legal al indiciado de limitación intelectual conforme la ley, igualmente se ordenó notificar mediante boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado; no se libraron los recaudos de notificación por falta de fotostatos instándose a la solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil a los fines de librar la boleta, igualmente se ordenó librar edicto a los fines de que uno fuera publicado en

un diario de la localidad a escoger entre el DIARIO FRONTERA, y/o PICO BOLÌVAR y el otro para ser fijado por el alguacil en la cartelera de este Juzgado, (folios 34, 35 y 36).
En fecha 06 de agosto del año 2015, diligenció el abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE, en su condición de co-apoderado judicial de la parte solicitante en el presente juicio, consignando los emolumentos correspondientes a la notificación del Fiscal de Ministerio Publico (folio 37).
Por auto de fecha 07 de agosto de 2015, se libraron los recaudos de Notificación al FISCAL ESPECIAL DE TURNO DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 04 de agosto del año 2015 (folio 38).
Posteriormente en fecha 11 de agosto del año 2015, diligenció el Alguacil de este despacho, consignando en un (01) folio útil boleta de notificación librada al Fiscal Especial DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, firmada por la abogada SONIA YASMIRY CARRERO DE MOLINA, en su carácter de Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 10 y 11).
Mediante auto de fecha 12 de agosto del año 2015, se libraron Edictos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda, uno para su publicación por la prensa y otro para ser fijado por el alguacil en la cartelera de este Juzgado; asimismo, se ofició al departamento de Neurología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), a los fines de que se notifique el nombre de dos (2) galenos adscritos a esa institución y capacitados para el reconocimiento médico legal del indiciado; también se fijó día y hora para que fuera presentado el entredicho y hacerle el interrogatorio; igualmente se fijó día y hora para que comparecieran los testigos a rendir sus respectivas declaraciones (folio 42).
A través de diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015, el abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante en el presente juicio, consigno un ejemplar del diario Pico Bolívar, de fecha 19 de agosto de 2015, en el cual consta la publicación del edicto acordado por este Juzgado y por cuanto dicho ejemplar es muy voluminosos lo que dificulta su manejo, se ordenó el desglose de la página donde aparece publicado el Edicto (folios 45 al 47).
Por auto de fecha 22 de octubre de 2015, se le hizo saber a la parte interesada que una vez que solicite nueva oportunidad para presentar al ciudadano REGULO ATILA MORENO, a quien se pretende someter a interdicción, a los fines de hacerle el interrogatorio, se acordará en atención a lo solicitado. (folio 48).
Al folio 49 del presente expediente corre agregado oficio S/N de fecha 26 de octubre del año 2015, en la cual participa que fueron designados los Neurólogos DRA. GREGORIANA GARCIA y DR. ELBERT REYES, médicos especialistas adjuntos de la Unidad de Neurología, para que procedan a cumplir con la solicitud de practicar reconocimiento médico legal al ciudadano: REGULO ATILA MORENO (folio 49).
En auto de fecha 05 de noviembre del año 2015, se acordó notificar a los médicos expertos DRES. GREGORIANA GARCIA y ELBERT REYES, a los fines de su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos prestaran el juramento de Ley, se libraron boletas y se entregaron al alguacil del tribunal para que las hiciera efectivas (folio 51).
Mediante diligencias de fecha 09 de noviembre del año 2015, el alguacil de este tribunal devolvió Boletas de Notificación debidamente firmadas por los DRES. GREGORIANA GARCIA y ELBERT REYES, en su carácter de EXPERTOS FACULTATIVOS (folios 53 al 56).
En fecha 13 de noviembre del año 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de los EXPERTOS MÉDICOS FACULTATIVOS, designados en el presente proceso, DRES. GREGORIANA GARCIA y ELBERT REYES, quienes se hicieron presentes y aceptaron el cargo y juraron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo; seguidamente se les tomó el juramento de ley. Igualmente se fijaron los honorarios en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.15.000,00) para cada experto, señalándose que una vez conste en autos la consignación de los emolumentos correspondientes, deberán presentar en el lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, el informe médico (folio 57 y vuelto).
Una vez consignados los emolumentos a los médicos especialistas designados, en fecha 26 de noviembre del año 2015, fue recibido oficio N° UN/019/15, de fecha 02 de diciembre del año 2015, procedente de la UNIDAD DE NEUROLOGÍA del INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DEL ESTADO MÉRIDA (I.A.H.U.L.A.), mediante la cual remitió Informe Médico del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano: REGULO ATILA MORENO, por los DRES. GREGORIANA GARCIA y ELBERT REYES, expertos facultativos designados en el presente proceso, agregados a los autos (folios 58 al 64).
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2015, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante en la presente causa, solicitó a este Juzgado se fije oportunidad para que sea formulado el interrogatorio judicial al presunto entredicho REGULO ATILA MORENO y a los ciudadanos REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO Y LOURDES MORENO DE RANGEL (folio 66).
En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2015, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante en la presente causa, solicitó a este Juzgado que sea fijada oportunidad para el interrogatorio del presunto entredicho REGULO ATILA MORENO, en su residencia, en virtud de las condiciones de salud actuales que le impiden sea trasladado al recinto del Tribunal (folio 67).
Mediante auto de fecha 10 de diciembre del año 2015, y a solicitud de la parte solicitante a través de su co-apoderado Judicial Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, se fijó día y hora para que fuera presentado el sometido a interdicción ciudadano REGULO ATILA MORENO, a los fines de hacerle el interrogatorio y que sean presentados los ciudadanos REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO Y LOURDES MORENO DE RANGEL y respondan al interrogatorio que en su oportunidad les sean formulado por el Tribunal (folio 68).
En fecha 15 de diciembre del año 2015, tuvo lugar el acto de interrogatorio del sometido a interdicción ciudadano: REGULO ATILA MORENO, en la Urbanización Carrizal A, calle Guayacán, casa Nº 94, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Mérida estado Mérida, evidenciando el tribunal que necesita colaboración de los familiares para movilizarse dentro de la casa, y de las respuestas dadas a las pre3guntas formuladas que no hubo o muy poca ubicación en el tiempo y espacio (folio 71 vuelto y 72).
Luego en fecha 17 de diciembre del año 2015, tuvieron lugar los actos de interrogatorio a un pariente o amigo del sometido a interdicción, ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, LOURDES MORENO DE GONZALEZ, quienes respondieron a cada unas de las preguntas que les hizo el Tribunal; y en cuanto al testigo REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, por cuanto el mismo no se presentó, se declaró desierto el acto (folios 73 al 79).
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió oficio s/n de fecha 16 de diciembre de 2015, proveniente de la entidad bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, mediante la cual envió estado de cuenta de la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal, pudiéndose constatar el deposito realizado el día 26 de noviembre de 2015, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a favor de los facultativos designados, relacionado con la presente causa (folio 80 al 83).
Con fecha 17 de diciembre de 2015, los médicos facultativos designados en la presente causa ciudadanos ELBERT REYES y GREGORIANA GARCIA, solicitaron que les sean entregados la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) correspondientes al pago de sus honorarios profesionales en virtud de haber consignado oportunamente el informe medico (folios 84 y 85).
Mediante autos de fechas 17 de diciembre de 2015, se ordenó librar los correspondientes cheques de la cuenta de perteneciente a este Tribunal, a los fines de que sean entregados a los expertos médicos GREGORIANA GARCIA y ELBERT REYES, designados en la presente causa (folio 86 al 88).
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2015, se acordó la certificación de las copias de los dos cheques por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), a nombre de los ciudadanos GREGORIANA GARCIA y ELBERT REYES, médicos facultativos designados en la presente causa, de la entidad bancaria BICENTENARIO (folios 89 al 92).
Mediante diligencia de fecha 12 de enero del año 2016, el alguacil de este despacho, dejó constancia que en la misma fecha fijó en la cartelera de este Tribunal EDICTO librado a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio (folio 93).
Mediante diligencia de fecha 14 de enero del año 2016, el abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE, solicitó se fije nueva oportunidad para que el ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, sea interrogado con relación a la solicitud de interdicción propuesta (folio 94).
Por auto de fecha 18 de enero del año 2016, fue fijado día y hora para que compareciera el ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO y rindieran la respectiva declaración (folio 95).
A través de diligencia de fecha 20 de enero del año 2016, el abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE, solicitó se fije nueva oportunidad para que el ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, sea interrogado con relación a la solicitud de interdicción propuesta, en virtud de que no pudo comparecer el día señalado por el Tribunal por razones ajenas a su voluntad (folio 98).
En auto de fecha 21 de enero del año 2016, fue fijado día y hora para que compareciera el ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO y rindieran la respectiva declaración (folio 99).
En fecha 25 de enero del año 2016, tuvo lugar el acto de interrogatorio a un pariente o amigo del sometido a interdicción, ciudadano: REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, se anunció el ACTO y se encontró presente el ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, quien respondió a cada unas de las preguntas que les hizo el Tribunal (folio 100 y vuelto).
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Consta de autos la notificación de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, (folios 40 y 41) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 62 y 63), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, consta en autos que en fecha al folio 71 vuelto y 72; el interrogatorio rendido por el sometido a interdicción ciudadano: REGULO ATILA MORENO, constatándose que él referido ciudadano respondió a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre completo? RESPONDIÓ: El tribunal observó que el mismo articuló dificultad y dijo MORENO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene? RESPONDIÓ: respondió que el creía que tenia DOSCIENTOS. TERCERA PREGUNTA: ¿Con quien vive Usted? RESPONDIÓ: respondió abajo. CUARTA PREGUNTA: ¿Toma algún medicamento o medicina? RESPONDIÓ: Con dificultad respondió Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde nació usted? RESPONDIÓ: nací en la vuelta de Lola. SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe leer y escribir?, RESPONDIÓ: De manera incoherente manifestó que en Mucuchies era duro, y otras cosas sin sentido. Luego de formuladas las preguntas, el Tribunal observó: que el ciudadano: REGULO ATILA MORENO, a quien se pretende someter a interdicción, necesita colaboración de los familiares para movilizarse dentro de la casa.
Así, de la actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, por los parientes y amigos cercanos del ciudadano: REGULO ATILA MORENO, a quien se pretende someter a interdicción, tal como se evidencia de los folios 74 y 75, 76 y 77, 78 Y 79, y 100 y vuelto, los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ y REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, parientes o amigos, quienes están contestes en afirmar, con diferentes palabras que: el sometido a interdicción ciudadano: REGULO ATILA MORENO es su padre; que él mismo padece de demencia senil y ha tenido accidentes cerebro vasculares, sufrido desde hace unos recientes años, que lo ha dejado en estado de no valerse por si mismo, requiriendo ayuda permanente para movilizarse sin poder decidir razonablemente; que le suministran varios medicamentos; que física y mentalmente esta muy deteriorado; que requiere que se le ayude permanentemente, para sus necesidades primarias.
En fecha 04 de diciembre del año 2015, mediante oficio, los facultativos designados y juramentados consignaron el informe de valoración Médico legal, que debían rendir los referidos galenos, tal como consta de los folios 62 y 63 del presente expediente, en cuyo informe los médicos neurólogos, doctores, GREGORIANA GARCIA y ELBERT REYES, quienes como profesionales de la Medicina, afirmaron que él paciente se le diagnosticó según experticia Médico legal, lo que a continuación se reproduce textualmente por razones metodológicas de la siguiente forma:

“INFORME MEDICO
Apellidos y Nombres: Moreno Regulo Atilio
Edad: 92 años.
C.I. V.-94.125
Se valora paciente masculino de 92 años de edad, quien refiere familiares inicio de Enfermedad actual, hace 4 años aproximadamente caracterizado por presentar alteraciones de la memoria y conducta, dadas por desorientación espacial y temporal, lenguaje repetitivo e incoherente, motivo por el cual solicitan nuestra valoración.
Niegan HTA, otra patología,
Examen Físico Neurológico: Paciente quien luce en condiciones hemodinámicas estables.
Neurológico: Funciones Mentales Superiores Consciente, orientado en personas desorientado en tiempo y espacio, Hipoprosexia, Lenguaje fluente, incoherente con faltas en la comprensión denominación y repetición, Memoria inmediata alterada, tardía, recuerda pocas situaciones. En vista de lo cual se hace difícil valorar el resto de las funciones mentales superiores. Nervios Craneales: II NC: Agudiza Visual: Difícil de explorar por no colaboración del paciente. Fondo de Ojo: No explorado por poca colaboración del paciente. Resto de nervios craneales difícil de explorar por condición del paciente.
Sistema Motor: Fuerza Muscular: moviliza las 4 extremidades. Coordinación: Paciente no colabora con la exploración. Marcha: Necesita apoyo con bastón.
RMN Cerebral 19/05/2015
En cortes axiales, coronales y sagitales se aprecia aumento en la profundidad de surcos y cisuras de manera global córtico subcortical. Se aprecian lesiones puntiformes en sustancia blanca en región pariverticales de cantidad moderada con evidente diferenciación entre sustancia blanca y sustancia gris. Se aprecia Hidrocefalia exacción.
Ante paciente masculino, en la décima década de la vida, quien inicia cuadro clínico de manera subaguda y progresiva dado por alteración de las funciones mentales superiores. Al examen físico en condiciones hemodinámicas estables.
Neurológico: con alteración de las Funciones Mentales Superiores, por lo que dificulto al resto de la evaluación.
IDX: I.- Demencia Mixta RCrónica: Vascular y Degenerativa
2.- Atrofia Cerebral Córtico-- Subcortical.
3.- Mingiopatía Isquémica Crónica…”.



De los elementos probatorios analizados y según el informe de valoración Médico legal, realizado por los médicos neurólogos doctores, GREGORIANA GACIA FERNÁNDEZ y ELBERT REYES, se evidencia que el ciudadano: REGULO ATILA MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-94.125, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, PRESENTA: Demencia Mixta Crónica: Vascular y Degenerativa; Atrofia Cerebral Córtico-Subcortical; Microangiopatía Isquémica Crónica y demuestran de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO y LOURDES MORENO DE GONZALEZ, que fueron contestes en afirmar que efectivamente el ciudadano REGULO ATILA MORENO, padece las referidas enfermedades indicadas en el informe médico, por lo cual se les valora de acuerdo al artículo 508 ejusdem, por tanto el mismo, se encuentra incapacitado para proveer a sus propios intereses e interfieren en el desenvolvimiento autónomo de su vida cotidiana, por lo que resulta necesario nombrarle al mencionado ciudadano, un tutor provisional que le represente en sus actos diarios, por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la ley, procede este Tribunal a dictar sentencia interlocutoria para nombrar el tutor provisional en esta causa, en virtud de la incapacidad mental que disminuye sus actividades normales, por lo que procede en esta oportunidad, de acuerdo a los hechos hasta ahora demostrados, a declarar la interdicción provisional del sometido, y así lo hará saber en los términos que se exponen de seguidas.
IV
DISPOSITIVA

A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso, resultan datos suficientes del estado del ciudadano: REGULO ATILA MORENO, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: REGULO ATILA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 94.125, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, interpuesto por los ciudadanos: REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO y LOURDES MORENO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.035.212, 8.028.799, 3.764.063 y 3.764.320, de este domicilio y hábiles, a través de su co-apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.023.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.409, de este domicilio y hábil, por ser procedente de pleno derecho, y este Tribunal designa como TUTOR PROVISIONAL del sometido a interdicción, a la ciudadana: MARIA LORENA GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.934.139, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario quedando el mismo abierto a pruebas, a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación y juramentación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva los ciudadanos: REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO y LOURDES MORENO DE GONZALEZ; ó su tutora interina ciudadana: MARIA LORENA GONZALEZ MORENO, anteriormente identificados; y las que el Juez de este Tribunal considere necesario promover de oficio.
La presente sentencia debe registrarse y publicarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.
Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte accionante. Líbrese la respectiva boleta en el domicilio procesal indicado en autos, se ordena entregar la boleta de notificación al alguacil de este Tribunal, a los fines de que entregue la misma en el domicilio procesal ubicado en el Edificio Oficentro, piso 2, Oficina 2-1, Avenida 4 Bolívar, entrecalles 24 y 25 de esta ciudad de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), y se libró boleta de notificación a la parte accionante. Consta en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

Exp. N° 29.030.
CACG/LDJQR/lmr.-