REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000412
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE PAUL OBALLOS OBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.499.384.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo WM PUBLICIDAD DE WILLIAM MONTOYA C.A., en la persona de su Propietario WILLIAM JOSE MONTOYA ROA, titular de la cédula de identidad N° 10.904.669.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano JOSE PAUL OBALLOS OBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.499.384, en fecha 15 de diciembre de 2015, en contra de Entidad de Trabajo WM PUBLICIDAD DE WILLIAM MONTOYA C.A., en la persona de su Propietario WILLIAM JOSE MONTOYA ROA, titular de la cédula de identidad N° 10.904.669, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…1. Debe establecer como fue convenido el salario, y de ser un salario mixto, debe terminar de forma mensual cuál fue la parte fija y cuál fue la parte variable. 2. Debe Especificar los montos por cada concepto y las fechas de los anticipos o adelantos.........”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 12 de enero de 2016, se constata que el accionante GLIZMARY JOSE PAUL OBALLOS OBALLOS, antes identificada, representado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.475.833, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.089, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• con respecto al numeral primero ordenado en el despacho saneador, en cuanto a establecer como fue convenido el salario, y de ser un salario mixto, debía determinar de forma mensual cuál fue la parte fija y cuál fue la parte variable, procedió la parte accionante a indicar en su escrito de subsanaciones que devengaba un salario básico, convenido entre las partes, más el recargo por producción de los trabajos que realizaba (salario por comisión), lo que lo constituye en un salario variable de acuerdo a la producción mensual, obviando la orden emanada de este Tribunal de indicar o determinar de forma mensual cuál fue la parte fija y cuál fue la parte variable de estar en presencia de un salario mixto como es el caso de marras, siendo esto necesario para efectos de la cuantificación del salario promedio a utilizar para el calculo de los conceptos peticionados, por lo que se tiene por no subsanado este numeral;
• En el numeral segundo debía especificar los montos por cada concepto y las fechas de los anticipos o adelantos, lo cual realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JOSE PAUL OBALLOS OBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.499.384, en fecha 15 de diciembre de 2015, en contra de Entidad de Trabajo WM PUBLICIDAD DE WILLIAM MONTOYA C.A., en la persona de su Propietario WILLIAM JOSE MONTOYA ROA, titular de la cédula de identidad N° 10.904.669, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.
ABG. BETTY DÁVILA.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. BETTY DÁVILA.
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