REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000418
PARTE ACTORA: Ciudadano CRISTÓBAL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.010.605.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIVIENDA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 2667, Tomo I, de fecha 07 de julio del año 1.981, en la persona del ciudadano RAÚL ORLANDO JAIMES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano CRISTÓBAL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.010.605, en fecha 16 de diciembre de 2015, en contra de Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIVIENDA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 2667, Tomo I, de fecha 07 de julio del año 1.981, en la persona del ciudadano RAÚL ORLANDO JAIMES, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Debe especificar cómo fue convenido el salario durante la vigencia de la relación laboral y de ser variable debe especificar cómo se generaba dicha variabilidad, de ser un salario mixto (salario básico mas salario variable) debe especificar de forma mensual durante toda la relación laboral la parte del salario básico (fijo) y la parte del salario variable..........”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 11 de enero de 2016, se constata que el accionante CRISTÓBAL MANRIQUE, antes identificado, representado por su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.032.767, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.306, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• con respecto al numeral primero (único) ordenando en el despacho saneador, que debía especificar cómo había sido convenido el salario durante la vigencia de la relación laboral y de haber sido variable debía especificar cómo se generaba dicha variabilidad, de ser un salario mixto (salario básico mas salario variable) debía especificar de forma mensual durante toda la relación laboral la parte del salario básico (fijo) y la parte del salario variable, procediendo la parte accionante a indicar que el salario fue convenido de mutuo acuerdo (sic) entre las partes y que el mismo era variable en virtud de la cantidad de días feriados trabajados al mes, obviando la orden emanada de este Tribunal de indicar o determinar de forma mensual cuál fue la parte fija y cuál fue la parte variable de estar en presencia de un salario mixto como es el caso de marras, siendo esto necesario para efectos de la cuantificación del salario promedio a utilizar para el calculo del concepto peticionado, por lo que se tiene por no subsanado este numeral;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano CRISTÓBAL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.010.605, en fecha 16 de diciembre de 2015, en contra de Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIVIENDA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 2667, Tomo I, de fecha 07 de julio del año 1.981, en la persona del ciudadano RAÚL ORLANDO JAIMES, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.
ABG. BETTY DÁVILA.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. BETTY DÁVILA.
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