REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: LP21-L-2015-000396
PARTE ACTORA: Ciudadana SANDRA LILIANA PARRA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 14.589.597.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO SAVAIA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.465.497, en su condición de propietario de la firma KIOSCO ITALIA DE ROBERTO SAVAIA, firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20/07/2006, anotada bajo el número 131, tomo B-8.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de enero de 2016, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día viernes ocho (08) de enero de 2016, a las 11:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por la ciudadana SANDRA LILIANA PARRA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 14.589.597, con dirección en el Sector El Arenal, Residencias Doña Rosa, Edificio 5, Apartamento 03-04, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente representado en ese acto por su coapoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.083.778, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, demanda interpuesta en contra del ciudadano ROBERTO SAVAIA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.465.497, en su condición de propietario de la firma KIOSCO ITALIA DE ROBERTO SAVAIA, firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20/07/2006, anotada bajo el número 131, tomo B-8, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015 fue recibida la demanda por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015 se procedió admitir la demanda por ese mismo tribunal, ordenándose la notificación del demandado en la “Calle 25, entre avenidas 2 y 3, Kiosco Italia, al lado del Centro Comercial Marios, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, certificación que fue realizada en fecha 04 de diciembre de 2015 y que obra al folio diecinueve (19) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha ocho (08) de enero de 2016, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 002-2016, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 11:00 a.m., y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante ciudadana SANDRA LILIANA PARRA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 14.589.597, debidamente representada en ese acto por su coapoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.083.778, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, apoderada judicial conforme a poder apud acta que obra a los folios 11 y 12 del presente expediente, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo en ese momento su escrito contentivo de dos (02) folios útiles sin anexos, los cuales se agregaron en ese acto al expediente, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada ciudadano ROBERTO SAVAIA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.465.497, en su condición de propietario de la firma KIOSCO ITALIA DE ROBERTO SAVAIA, firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20/07/2006, anotada bajo el número 131, tomo B-8, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El demandante alega en su escrito libelar:
• Que en fecha veintiséis (26) de junio del año 2011, fue contratada de forma verbal a tiempo indeterminado por el ciudadano ROBERTO SAVAIA AVILA.
• Que fue contratado para prestar sus servicios como ATENCIÓN AL PÚBLICO, en un kiosko de su propiedad denominado KIOSKO ITALIA DE ROBERTO SAVAIA, Firma Personal.
• Que realizaba las funciones de abrir el kiosko, atender al público en la venta de chucherías, refrescos, alquiler de celular, recarga a celular, entre otras funciones inherentes al cargo.
• Que cumplía una faena o jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido de 6:00 a.m a 6:30 p.m
• Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados los siguientes salarios:
Salario
Mes Básico

Jul-11 8.571,43
Ago-11 8.571,43
Sep-11 8.571,43
Oct-11 8.571,43
Nov-11 8.571,43
Dic-11 8.571,43
Ene-12 8.571,43
Feb-12 8.571,43
Mar-12 8.571,43
Abr-12 8.571,43
May-12 8.571,43
Jun-12 8.571,43
Jul-12 8.571,43
Ago-12 8.571,43
Sep-12 8.571,43
Oct-12 8.571,43
Nov-12 8.571,43
Dic-12 8.571,43
Ene-13 10.285,71
Feb-13 10.285,71
Mar-13 10.285,71
Abr-13 10.285,71
May-13 10.285,71
Jun-13 10.285,71
Jul-13 10.285,71
Ago-13 10.285,71
Sep-13 10.285,71
Oct-13 10.285,71
Nov-13 10.285,71
Dic-13 10.285,71
Ene-14 11.571,43
Feb-14 11.571,43
Mar-14 11.571,43
Abr-14 11.571,43
May-14 11.571,43
Jun-14 11.571,43
Jul-14 11.571,43
Ago-14 11.571,43
Sep-14 11.571,43
Oct-14 11.571,43
Nov-14 11.571,43
Dic-14 11.571,43
Ene-15 11.571,43
Feb-15 11.571,43
Mar-15 11.571,43
Abr-15 11.571,43
May-15 11.571,43
Jun-15 13.928,60
































• Que el día 14 de julio de 2015, el ciudadano ROBERTO SAVAIA AVILA, supra identificado, le manifestó que estaba despedida, que no laboraría más para el cargo que había sido contratada, sin haber incurrido en ninguna de las causales tipificadas en la Ley para el despido.
• Que laboró ininterrumpidamente por un lapso de 4 años y 18 días.
• Que como la parte patronal se negó al pago de las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales como estipula la Ley, es por lo que demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales al ciudadano ROBERTO SAVAIA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.465.497, en su condición de propietario de la firma KIOSCO ITALIA DE ROBERTO SAVAIA, firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20/07/2006, anotada bajo el número 131, tomo B-8.
• Que reclama los conceptos de: 1.- Prestaciones Sociales (Garantía de Prestaciones Sociales); 2.- Intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales; 3.- Vacaciones no Disfrutadas de los periodos 2011-2012, 2012-2013 y 2014-2015; 4.- Bono Vacacional de los periodos 2011-2012, 2012-2013 y 2014-2015; 5.- Indemnización por Terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al Trabajador de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 6.- Utilidades de los años 2011 (fracción), 2012, 2013, 2014 y 2015 (fracción); 7.- Beneficio de Alimentación de los siguientes días:
Año 2011: Junio: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 30; Julio: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28 29, 30 y 31; Agosto: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; Septiembre: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 30; Octubre: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30; Noviembre: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; Diciembre: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 29;
Año 2012: Enero: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30 y 31; Febrero: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 29; Marzo: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31; Abril: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30; Mayo: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31; Junio: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28 29 y 30; Julio: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; Agosto: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31; Septiembre: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30; Octubre: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30 y 31; Noviembre: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 29; Diciembre: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 28 29 y 30;
Año 2013: Enero: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31; Febrero: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26 y 28; Marzo: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 31; Abril: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30; Mayo: 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; Junio: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30; Julio: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; Agosto: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31; Septiembre: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30; Octubre: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; Noviembre: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30; Diciembre: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30;
Año 2014: Enero: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31; Febrero: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26 y 28; Marzo: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; Abril: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 29; Mayo: 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31; Junio: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30; Julio: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31; Agosto: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 31; Septiembre: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 29; Octubre: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31; Noviembre: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30; Diciembre: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30;
Año 2015: Enero: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31; Febrero: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28; Marzo: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30 y 31; Abril: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 29; Mayo: 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31; Junio: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30; Julio: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31;
• Que todos los conceptos reclamados suman la cantidad total de Bs. CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 411.498,39), que es la cantidad demandada.

Ahora bien, dentro del cúmulo probatorio la parte actora promovió:
• Como única documental el “ACTA” levantada por ante la sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de Julio de 2015, documental que obra al folio veinticuatro (24) del presente expediente y que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Vistos los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, las pruebas promovidas y valoradas por este Tribunal, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo siempre que no sean contrarios al derecho.
Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”

En tal sentido, verificado lo solicitado en el libelo, este Tribunal encuentra que la petición del demandante no es en su totalidad contraria a derecho, por tratarse la mayoría de los conceptos peticionados ajustados a derechos y estar establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado, probado y establecido en ley, y otros conceptos que se peticionan en el caso de marras son contrarios a derecho en el presente caso, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, los conceptos que se condenan a pagar y los que son improcedentes.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado y probado por el demandante, este Tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 26 de junio del año 2011, bajo la modalidad de contrato verbal a tiempo indeterminado entre la ciudadana SANDRA LILIANA PARRA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 14.589.597 y el ciudadano ROBERTO SAVAIA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.465.497, en su condición de propietario de la firma KIOSCO ITALIA DE ROBERTO SAVAIA, firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20/07/2006, anotada bajo el número 131, tomo B-8; Que la ciudadana SANDRA LILIANA PARRA URIBE, antes identificada, fue contratada para prestar sus servicios como ATENCIÓN AL PÚBLICO, en un kiosco propiedad del ciudadano ROBERTO SAVAIA AVILA, antes identificado, denominado KIOSKO ITALIA DE ROBERTO SAVAIA, Firma Personal; Que dentro de sus funciones estaba la de abrir el kiosko, atender al público en la venta de chucherías, refrescos, alquiler de celular, recarga a celular, entre otras funciones inherentes al cargo; Que cumplía una faena o jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido de 6:00 a.m a 6:30 p.m; Que la duración efectiva de la relación laboral fue de 4 años y 18 días; Que la causa de la terminación de la Relación Laboral fue un Despido Injustificado y que se produjo tal despido el día 14 de julio de 2015; Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados los siguientes Salarios Normales e Integrales:
Salario Alícuota Alícuota Salario Salario Integral
Mes Normal Util. BV Integral Diario

Jul-11 8.571,43 357,14 166,67 9.095,24 Bs 303,17
Ago-11 8.571,43 357,14 166,67 9.095,24 Bs 303,17
Sep-11 8.571,43 357,14 166,67 9.095,24 Bs 303,17
Oct-11 8.571,43 357,14 166,67 9.095,24 Bs 303,17
Nov-11 8.571,43 357,14 166,67 9.095,24 Bs 303,17
Dic-11 8.571,43 357,14 166,67 9.095,24 Bs 303,17
Ene-12 8.571,43 357,14 166,67 9.095,24 Bs 303,17
Feb-12 8.571,43 357,14 166,67 9.095,24 Bs 303,17
Mar-12 8.571,43 357,14 166,67 9.095,24 Bs 303,17
Abr-12 8.571,43 357,14 166,67 9.095,24 Bs 303,17
May-12 8.571,43 714,29 357,14 9.642,86 Bs 321,43
Jun-12 8.571,43 714,29 357,14 9.642,86 Bs 321,43
Jul-12 8.571,43 714,29 380,95 9.666,67 Bs 322,22
Ago-12 8.571,43 714,29 380,95 9.666,67 Bs 322,22
Sep-12 8.571,43 714,29 380,95 9.666,67 Bs 322,22
Oct-12 8.571,43 714,29 380,95 9.666,67 Bs 322,22
Nov-12 8.571,43 714,29 380,95 9.666,67 Bs 322,22
Dic-12 8.571,43 714,29 380,95 9.666,67 Bs 322,22
Ene-13 10.285,71 857,14 457,14 11.600,00 Bs 386,67
Feb-13 10.285,71 857,14 457,14 11.600,00 Bs 386,67
Mar-13 10.285,71 857,14 457,14 11.600,00 Bs 386,67
Abr-13 10.285,71 857,14 457,14 11.600,00 Bs 386,67
May-13 10.285,71 857,14 457,14 11.600,00 Bs 386,67
Jun-13 10.285,71 857,14 457,14 11.600,00 Bs 386,67
Jul-13 10.285,71 857,14 485,71 11.628,57 Bs 387,62
Ago-13 10.285,71 857,14 485,71 11.628,57 Bs 387,62
Sep-13 10.285,71 857,14 485,71 11.628,57 Bs 387,62
Oct-13 10.285,71 857,14 485,71 11.628,57 Bs 387,62
Nov-13 10.285,71 857,14 485,71 11.628,57 Bs 387,62
Dic-13 10.285,71 857,14 485,71 11.628,57 Bs 387,62
Ene-14 11.571,43 964,29 546,43 13.082,14 Bs 436,07
Feb-14 11.571,43 964,29 546,43 13.082,14 Bs 436,07
Mar-14 11.571,43 964,29 546,43 13.082,14 Bs 436,07
Abr-14 11.571,43 964,29 546,43 13.082,14 Bs 436,07
May-14 11.571,43 964,29 546,43 13.082,14 Bs 436,07
Jun-14 11.571,43 964,29 546,43 13.082,14 Bs 436,07
Jul-14 11.571,43 964,29 578,57 13.114,29 Bs 437,14
Ago-14 11.571,43 964,29 578,57 13.114,29 Bs 437,14
Sep-14 11.571,43 964,29 578,57 13.114,29 Bs 437,14
Oct-14 11.571,43 964,29 578,57 13.114,29 Bs 437,14
Nov-14 11.571,43 964,29 578,57 13.114,29 Bs 437,14
Dic-14 11.571,43 964,29 578,57 13.114,29 Bs 437,14
Ene-15 11.571,43 964,29 578,57 13.114,29 Bs 437,14
Feb-15 11.571,43 964,29 578,57 13.114,29 Bs 437,14
Mar-15 11.571,43 964,29 578,57 13.114,29 Bs 437,14
Abr-15 11.571,43 964,29 578,57 13.114,29 Bs 437,14
May-15 11.571,43 964,29 578,57 13.114,29 Bs 437,14
Jun-15 13.928,60 1.160,72 696,43 15.785,75 Bs 526,19

Ahora bien, determinado como fue el salario mensual normal que están tomados de lo establecido en el libelo, estableciéndose también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a siete (07) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) más sus días adicionales cada año, y a partir de mayo 2012 la alícuota de Bono Vacacional se calcula con la base de 15 días más sus días adicionales cada año (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012) y Utilidades hasta abril 2012 conforme la Ley Orgánica del Trabajo (15 días cada año) y a partir de mayo 2012 hasta marzo 2015 conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (30 días por año)).
Establecidos como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia o no y que están discriminados de la siguiente manera:

1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD): Calculo “A” (Garantía de Antigüedad): Calculada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 26 de junio de 2011 al 14 de julio de 2015, discriminados de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Integral Abon Mens. Acum.

Jul-11 9.095,24 0 0,00 0,00
Ago-11 9.095,24 0 0,00 0,00
Sep-11 9.095,24 0 0,00 0,00
Oct-11 9.095,24 5 1.515,87 1.515,87
Nov-11 9.095,24 5 1.515,87 3.031,75
Dic-11 9.095,24 5 1.515,87 4.547,62
Ene-12 9.095,24 5 1.515,87 6.063,49
Feb-12 9.095,24 5 1.515,87 7.579,37
Mar-12 9.095,24 5 1.515,87 9.095,24
Abr-12 9.095,24 5 1.515,87 10.611,11
May-12 9.642,86 0 0,00 10.611,11
Jun-12 9.642,86 0 0,00 10.611,11
Jul-12 9.666,67 15 4.833,33 15.444,45
Ago-12 9.666,67 0 0,00 15.444,45
Sep-12 9.666,67 0 0,00 15.444,45
Oct-12 9.666,67 15 4.833,33 20.277,78
Nov-12 9.666,67 0 0,00 20.277,78
Dic-12 9.666,67 0 0,00 20.277,78
Ene-13 11.600,00 15 5.800,00 26.077,78
Feb-13 11.600,00 0 0,00 26.077,78
Mar-13 11.600,00 0 0,00 26.077,78
Abr-13 11.600,00 15 5.800,00 31.877,78
May-13 11.600,00 0 0,00 31.877,78
Jun-13 11.600,00 2 773,33 32.651,11
Jul-13 11.628,57 15 5.814,28 38.465,39
Ago-13 11.628,57 0 0,00 38.465,39
Sep-13 11.628,57 0 0,00 38.465,39
Oct-13 11.628,57 15 5.814,28 44.279,68
Nov-13 11.628,57 0 0,00 44.279,68
Dic-13 11.628,57 0 0,00 44.279,68
Ene-14 13.082,14 15 6.541,07 50.820,75
Feb-14 13.082,14 0 0,00 50.820,75
Mar-14 13.082,14 0 0,00 50.820,75
Abr-14 13.082,14 15 6.541,07 57.361,82
May-14 13.082,14 0 0,00 57.361,82
Jun-14 13.082,14 4 1.744,29 59.106,11
Jul-14 13.114,29 15 6.557,14 65.663,25
Ago-14 13.114,29 0 0,00 65.663,25
Sep-14 13.114,29 0 0,00 65.663,25
Oct-14 13.114,29 15 6.557,14 72.220,39
Nov-14 13.114,29 0 0,00 72.220,39
Dic-14 13.114,29 0 0,00 72.220,39
Ene-15 13.114,29 15 6.557,14 78.777,54
Feb-15 13.114,29 0 0,00 78.777,54
Mar-15 13.114,29 0 0,00 78.777,54
Abr-15 13.114,29 15 6.557,14 85.334,68
May-15 13.114,29 0 0,00 85.334,68
Jun-15 15.785,75 6 3.157,15 88.491,83
Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado dos (02) meses y dieciocho (18) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 526,19 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.892,87), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 96.384,70).
Calculo “B”: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el ultimo salario integral conforme al artículo 122 de la LOTTT, discriminados de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Antig.
PERIODO Integral Abon Acum.

26-06-2011 AL 25-06-2012 15.785,75 30 15.785,75 15.785,75
26-06-2012 AL 25-06-2013 15.785,75 30 15.785,75 31.571,49
26-06-2013 AL 25-06-2014 15.785,75 30 15.785,75 47.357,24
26-06-2014 AL 25-06-2015 15.785,75 30 15.785,75 63.142,99

120 63.142,99
Realizados los dos cálculos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal d) del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo “A” que es el más beneficioso para el trabajador, por lo que da un total por antigüedad de doscientos cuarenta y dos días (242) lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (antigüedad) a favor de la ciudadana SANDRA LILIANA PARRA URIBE, antes identificada, la cantidad de a NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 96.384,70), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 26 de junio de 2011, hasta el momento de terminación de la relación laboral 14 de julio de 2015, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, calculándose los respectivos intereses de la siguiente forma:
Antig.acred. Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Mens. Acum. Interes Sobre Cap. acumulados

Jul-11 0,00 0,00 18,51 0,00 0,00
Ago-11 0,00 0,00 17,37 0,00 0,00
Sep-11 0,00 0,00 17,50 0,00 0,00
Oct-11 1.515,87 1.515,87 18,28 23,09 23,09
Nov-11 1.515,87 3.031,75 16,35 41,31 64,40
Dic-11 1.515,87 4.547,62 15,55 58,93 123,33
Ene-12 1.515,87 6.063,49 16,90 85,39 208,72
Feb-12 1.515,87 7.579,37 15,65 98,85 307,57
Mar-12 1.515,87 9.095,24 15,43 116,95 424,52
Abr-12 1.515,87 10.611,11 16,31 144,22 568,74
May-12 0,00 10.611,11 16,75 148,11 716,86
Jun-12 0,00 10.611,11 16,25 143,69 860,55
Jul-12 4.833,33 15.444,45 16,20 208,50 1.069,05
Ago-12 0,00 15.444,45 16,51 212,49 1.281,54
Sep-12 0,00 15.444,45 16,80 216,22 1.497,76
Oct-12 4.833,33 20.277,78 16,49 278,65 1.776,41
Nov-12 0,00 20.277,78 15,94 269,36 2.045,77
Dic-12 0,00 20.277,78 15,57 263,10 2.308,87
Ene-13 5.800,00 26.077,78 14,82 322,06 2.630,93
Feb-13 0,00 26.077,78 16,43 357,05 2.987,98
Mar-13 0,00 26.077,78 15,27 331,84 3.319,82
Abr-13 5.800,00 31.877,78 15,67 416,27 3.736,09
May-13 0,00 31.877,78 15,63 415,21 4.151,30
Jun-13 773,33 32.651,11 15,26 415,21 4.566,51
Jul-13 5.814,28 38.465,39 15,43 494,60 5.061,11
Ago-13 0,00 38.465,39 16,56 530,82 5.591,94
Sep-13 0,00 38.465,39 15,76 505,18 6.097,11
Oct-13 5.814,28 44.279,68 15,47 570,84 6.667,95
Nov-13 0,00 44.279,68 15,36 566,78 7.234,73
Dic-13 0,00 44.279,68 15,57 574,53 7.809,26
Ene-14 6.541,07 50.820,75 15,73 666,18 8.475,44
Feb-14 0,00 50.820,75 16,27 689,04 9.164,48
Mar-14 0,00 50.820,75 15,59 660,25 9.824,73
Abr-14 6.541,07 57.361,82 16,38 782,99 10.607,72
May-14 0,00 57.361,82 16,57 792,07 11.399,79
Jun-14 1.744,29 59.106,11 16,56 815,66 12.215,45
Jul-14 6.557,14 65.663,25 17,15 938,44 13.153,89
Ago-14 0,00 65.663,25 17,94 981,67 14.135,56
Sep-14 0,00 65.663,25 17,76 971,82 15.107,37
Oct-14 6.557,14 72.220,39 18,39 1.106,78 16.214,15
Nov-14 0,00 72.220,39 19,27 1.159,74 17.373,89
Dic-14 0,00 72.220,39 19,17 1.153,72 18.527,61
Ene-15 6.557,14 78.777,54 18,70 1.227,62 19.755,23
Feb-15 0,00 78.777,54 18,76 1.231,56 20.986,78
Mar-15 0,00 78.777,54 18,87 1.238,78 22.225,56
Abr-15 6.557,14 85.334,68 19,51 1.387,40 23.612,96
May-15 0,00 85.334,68 19,46 1.383,84 24.996,80
Jun-15 3.157,15 88.491,83 19,68 1.451,27 26.448,07

Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 26.448,07), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES NO DISFRUTADAS: De conformidad a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deberán pagarse los días correspondientes a los periodos no disfrutados, en el presente caso debemos aplicar lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, el salario normal del mes inmediatamente anterior: mensual Bs. 13.928,60, lo que equivale a un salario diario de Bs. 464,29, siendo así se procede a realizar el cálculo respectivo de las vacaciones:
• Periodos 26 de junio de 2011 al 25 de junio de 2012, le corresponderían por este periodo la cantidad de 15 días, al último salario normal de Bs. 464,29, lo que da un subtotal por Vacaciones 2011-2012 de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.964,35), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 26 de junio de 2012 al 25 de junio de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 16 días, al último salario normal de Bs. 464,29, lo que da un subtotal por Vacaciones 2012-2013 de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTAY CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.428,64), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 26 de junio de 2014 al 25 de junio de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 18 días, al último salario normal de Bs. 464,29, lo que da un subtotal por Vacaciones 2014-2015 de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 8.357,22), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Vacaciones Cumplidos y no disfrutadas de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 22.750,21). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) BONOS VACACIONALES NO PAGADOS: De conformidad a los artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deberán pagarse los días correspondientes a los periodos no pagados, en el presente caso debemos aplicar lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, el salario normal del mes inmediatamente anterior: mensual Bs. 13.928,60, lo que equivale a un salario diario de Bs. 464,29, siendo así se procede a realizar el cálculo respectivo de los Bonos Vacacionales:
• Periodos 26 de junio de 2011 al 25 de junio de 2012, le corresponderían por este periodo la cantidad de 15 días, al último salario normal de Bs. 464,29, lo que da un subtotal por Bono Vacacional 2011-2012 de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.964,35), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 26 de junio de 2012 al 25 de junio de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 16 días, al último salario normal de Bs. 464,29, lo que da un subtotal por Bono Vacacional 2012-2013 de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTAY CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.428,64), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 26 de junio de 2014 al 25 de junio de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 18 días, al último salario normal de Bs. 464,29, lo que da un subtotal por Bono Vacacional 2014-2015 de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 8.357,22), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Bonos Vacacionales no pagados de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 22.750,21). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
• desde 26-06-2011 hasta 31-12-2011, correspondiéndole 7,5 días, a razón de Bs. 285,71 (salario normal promedio de todo el periodo 2011), lo que da un total por utilidades 2011 de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.142,86), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012, correspondiéndole 30 días, a razón de Bs. 285,71 (salario normal promedio de todo el periodo 2012), lo que da un total por utilidades 2012 de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 8.571,43), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013, correspondiéndole 30 días, a razón de Bs. 342,86 (salario normal promedio de todo el periodo 2013), lo que da un total por utilidades 2013 de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.285,80), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2014 hasta 31-12-2014, correspondiéndole 30 días, a razón de Bs. 385,71 (salario normal promedio de todo el periodo 2014), lo que da un total por utilidades 2014 de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.571,43), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2015 hasta 14-07-2015, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 398,81 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado), lo que da un total por utilidades fraccionadas 2015 de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.982,15), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que da un total por Utilidades durante toda la relación laboral de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.553,67). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
6) INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA EQUIVALENTE AL MONTO QUE CORRESPONDE POR PRESTACIONES SOCIALES: Este concepto es reclamado por el accionante fundamentándolo en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 96.384,70), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DESDE EL 26 DE JUNIO DE 2011 AL 30 DE ABRIL DE 2014: Conforme al Parágrafo Segundo del artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras (2011), estarán excluidos de este derecho todos aquellos trabajadores que llegaren a devengar o devenguen más de tres salarios mínimos, y siendo que la parte actora manifiesta en su libelo unos salarios que hasta el mes de abril de 2014 fue superior a los tres salarios mínimos, por lo tanto mal podría esta Juzgadora condenar al pago de este concepto por este tiempo reclamado desde el 26 de junio de 2011 al 30 de abril de 2014, siendo así procede este Tribunal a negar lo peticionado por este concepto durante el lapso de tiempo anteriormente indicado. Así se decide.
8) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DESDE EL 01 DE MAYO DE 2014 AL 31 DE JULIO DE 2015: Como primer punto en este concepto se declara improcedente lo peticionado por este concepto desde el 15 de Julio de 2015 al 31 de Julio de 2015, en razón de no haber laborado la accionante durante este tiempo por su misma manifestación en el libelo cuando señala que la relación laboral culmino el 14 de Julio de 2015, por lo que no puede obligarse al empleador a pagar un concepto que no esta obligado a pagar por ese periodo de tiempo. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a lo peticionado por este concepto por el periodo del 01 de mayo de 2014 al 14 de Julio de 2015, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y establecida la cantidad de días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,25 % de la unidad Tributaria actual desde el 01 de mayo de 2014 al 30 de noviembre de 2014 y en base al 0,50 % de la unidad Tributaria actual desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 14 de julio de 2015 por la reforma de la ley:
Cantidad Valor de la % Monto Mensual
Mes de días laborados U.T. correspondiente correspondiente
May-14 26 150,00 37,50 975,00
Jun-14 26 150,00 37,50 975,00
Jul-14 26 150,00 37,50 975,00
Ago-14 27 150,00 37,50 1.012,50
Sep-14 25 150,00 37,50 937,50
Oct-14 26 150,00 37,50 975,00
Nov-14 26 150,00 37,50 975,00
Dic-14 26 150,00 75,00 1.950,00
Ene-15 27 150,00 75,00 2.025,00
Feb-15 24 150,00 75,00 1.800,00
Mar-15 27 150,00 75,00 2.025,00
Abr-15 25 150,00 75,00 1.875,00
May-15 26 150,00 75,00 1.950,00
Jun-15 12 150,00 75,00 900,00

TOTAL 19.350,00

Lo que da un total por beneficio de alimentación de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 19.350,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 322.621,56), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por la ciudadana SANDRA LILIANA PARRA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 14.589.597, en contra del ciudadano ROBERTO SAVAIA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.465.497, en su condición de propietario de la firma KIOSCO ITALIA DE ROBERTO SAVAIA, firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20/07/2006, anotada bajo el número 131, tomo B-8, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano ROBERTO SAVAIA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.465.497, en su condición de propietario de la firma KIOSCO ITALIA DE ROBERTO SAVAIA, firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20/07/2006, anotada bajo el número 131, tomo B-8, a pagar a la demandante ciudadana SANDRA LILIANA PARRA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 14.589.597, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 322.621,56), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
1. Para la primera de las experticias:
• De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo en el primer párrafo de este numeral del dispositivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intereses que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (14/07/2015) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
• Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral 1) de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (14/07/2015), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 01 de diciembre de 2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.
2. Para la Segunda de las experticias que operará en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila.

En la misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.