REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes veintidós (22) de enero de dos m il dieciséis (2016)
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: LP21-L-2015-000325
PARTE ACTORA: Ciudadano ROYMAN JOSÉ VEGA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.046.441.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.310, en su condición de Patrono y propietario del Fondo de Comercio “Venta de Panela al Mayor y Detal” de José Orlando Dávila Dávila, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 69, Tomo B-7 1, de fecha 16 de Junio de 2006.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de enero de 2016, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día viernes quince (15) de enero de 2016, a las 9:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:
En fecha dos (02) de octubre de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por el ciudadano ROYMAN JOSÉ VEGA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.046.441, con domicilio en San Juan de Lagunillas, Sector El Corozo, parte alta, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente representado en ese acto por su coapoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, demanda interpuesta en contra del ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.310, en su condición de Patrono y propietario del Fondo de Comercio “Venta de Panela al Mayor y Detal” de José Orlando Dávila Dávila, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha dos (02) de octubre de 2015 fue recibida la demanda por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de octubre de 2015 se procedió admitir la demanda por ese mismo tribunal, ordenándose la notificación del demandado en la “La Variante, Sector Llanos de San Antonio, 300 metros abajo del Seniat, Galpón S/N, color amarillo y portón azul del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, siendo negativa esa notificación, procediéndose a librar nueva notificación al demandado en la nueva dirección aportada por la parte actora, librándose dichos carteles en fecha tres (03) de diciembre de 2015, para ser practicada en “Calle 8, Los Capachos, Urbanización Las Tapias, Quinta Omary, 378, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, certificación que fue realizada en fecha quince (15) de diciembre de 2015 y que obra al folio treinta y uno (31) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha quince (15) de enero de 2016, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 006-2016, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m., y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante ciudadano ROYMAN JOSÉ VEGA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.046.441, debidamente representada en ese acto por su coapoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.447.082, e inscrita en el IPSA bajo el N° 98.920, apoderado judicial conforme a poder autenticado que obra a los folios 09, 10 y 11 del presente expediente, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo en ese momento su escrito contentivo de dos (02) folios útiles y sus anexos en cuatro (04) folios útiles, los cuales se agregaron en ese acto al expediente, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.310, en su condición de Patrono y propietario del Fondo de Comercio “Venta de Panela al Mayor y Detal” de José Orlando Dávila Dávila, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El demandante alega en su escrito libelar:
• Que en fecha trece (13) de enero del año 2014, inicio una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado con el ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.310, para laborar en la entidad de trabajo “Venta de Panela al Mayor y Detal” de José Orlando Dávila Dávila.
• Que fue contratado para prestar sus servicios como AYUDANTE.
• Que realizaba las funciones de limpiar, clasificar y organizar los diferentes productos que comercializa la entidad de trabajo, para luego embalar, así como cargar y descargar cestas de la mercancía, entre otras funciones comunes al cargo.
• Que cumplía una faena o jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 7:00 a.m a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m.
• Que el día 10 de mayo de 2015, sufrió un accidente en moto, que genero que le ordenaran reposo medico en los meses de mayo, junio y julio 2015.
• Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados los siguientes salarios:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal BV Util. BV Integral

Feb-14 5.571,43 5.571,43 15 464,29 232,14 6.267,86
Mar-14 5.571,43 5.571,43 15 464,29 232,14 6.267,86
Abr-14 5.571,43 5.571,43 15 464,29 232,14 6.267,86
May-14 5.571,43 5.571,43 15 464,29 232,14 6.267,86
Jun-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14
Jul-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14
Ago-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14
Sep-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14
Oct-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14
Nov-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14
Dic-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14
Ene-15 7.285,71 7.285,71 15 607,14 303,57 8.196,42
Feb-15 7.285,71 7.285,71 16 607,14 323,81 8.216,66
Mar-15 7.285,71 7.285,71 16 607,14 323,81 8.216,66
Abr-15 7.285,71 7.285,71 16 607,14 323,81 8.216,66
May-15 7.285,71 7.285,71 16 607,14 323,81 8.216,66
Jun-15 7.285,71 7.285,71 16 607,14 323,81 8.216,66
Jul-15 7.420,93 7.420,93 16 618,41 329,82 8.369,16
• Que la entidad de trabajo no le cancelo los salarios de los meses de mayo, junio y julio 2015, aun y cuando estaba en conocimiento del accidente y de los reposos médicos emitidos, cancelación que debió hacerse en su totalidad toda vez que nunca lo inscribieron en el IVSS.
• Que el día 04 de agosto de 2015, cuando se dirigió a la entidad de Trabajo para aclarar su situación laboral, fue objeto de un despido injustificado de forma verbal, sin haber incurrido en ninguna de las causales tipificadas en la Ley para el despido.
• Que laboró ininterrumpidamente por un lapso de 1 año, 6 meses y 22 días.
• Que por cuanto de manera amistosa fue imposible obtener el pago de las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales como estipula la Ley, es por lo que demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales al ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.310, para laborar en la entidad de trabajo “Venta de Panela al Mayor y Detal” de José Orlando Dávila Dávila.
• Que reclama los conceptos de: 1.- Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Prestaciones Sociales); 2.- Intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales; 3.- Vacaciones no Disfrutadas del periodo 2014-2015, y la fracción del periodo 2015-2016; 4.- Bono Vacacional del periodo 2014-2015, y la fracción del periodo 2015-2016; 5.- Indemnización por Despido; 6.- Bonificación de fin de año o Utilidades del año 2014 y la fracción del año 2015; 7.- Salarios Retenidos por Reposo Médico; 8.- Beneficio de Alimentación de los siguientes días:
Año 2014: Enero: 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31; Febrero: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; Marzo: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31; Abril: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30; Mayo: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; Junio: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30; Julio: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; Agosto: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; Septiembre: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; Octubre: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31; Noviembre: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; Diciembre: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31;
Año 2015: Enero: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; Febrero: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27; Marzo: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31; Abril: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30; Mayo: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; Junio: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; Julio: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31; Agosto: 1, 2, 3 y 4;
• Que todos los conceptos reclamados suman la cantidad total de Bs. CIENTO TREINTA Y DOS OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 132.800,41), que es la cantidad demandada.

Ahora bien, dentro del cúmulo probatorio la parte actora promovió:
• Copias fotostáticas de Informes Médicos y Reposos Médicos en cuatro (04) folios útiles, que obran a los folios 37 al 40 ambos inclusive del presente expediente y que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 77, 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Vistos los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, las pruebas promovidas y valoradas por este Tribunal, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo siempre que no sean contrarios al derecho.
Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”

En tal sentido, verificado lo solicitado en el libelo, este Tribunal encuentra que la petición del demandante no es en su totalidad contraria a derecho, por tratarse la mayoría de los conceptos peticionados ajustados a derechos y estar establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado, probado y establecido en ley, y otros conceptos que se peticionan en el caso de marras son contrarios a derecho en el presente caso, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, los conceptos que se condenan a pagar y los que son improcedentes.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado y probado por el demandante, este Tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 13 de enero del año 2014, bajo la modalidad de contrato verbal a tiempo indeterminado entre el ciudadano ROYMAN JOSÉ VEGA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.046.441, y el ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.310, en su condición de Patrono y propietario del Fondo de Comercio “Venta de Panela al Mayor y Detal” de José Orlando Dávila Dávila; Que el ciudadano ROYMAN JOSÉ VEGA AVILA, antes identificado, fue contratada para prestar sus servicios como AYUDANTE; Que dentro de sus funciones estaba la de limpiar, clasificar y organizar los diferentes productos que comercializa la entidad de trabajo, para luego embalar, así como cargar y descargar cestas de la mercancía, entre otras funciones comunes al cargo; Que cumplía una faena o jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 7:00 a.m a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m.; Que la duración efectiva de la relación laboral fue de 1 año, 6 meses y 22 días; Que la causa de la terminación de la Relación Laboral fue un Despido Injustificado y que se produjo tal despido el día 04 de agosto de 2015; Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados los siguientes Salarios Normales e Integrales:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Salario Integral
Mes Básico Normal BV Util. BV Integral Diario

Feb-14 5.571,43 5.571,43 15 464,29 232,14 6.267,86 Bs 208,93
Mar-14 5.571,43 5.571,43 15 464,29 232,14 6.267,86 Bs 208,93
Abr-14 5.571,43 5.571,43 15 464,29 232,14 6.267,86 Bs 208,93
May-14 5.571,43 5.571,43 15 464,29 232,14 6.267,86 Bs 208,93
Jun-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14 Bs 241,07
Jul-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14 Bs 241,07
Ago-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14 Bs 241,07
Sep-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14 Bs 241,07
Oct-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14 Bs 241,07
Nov-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14 Bs 241,07
Dic-14 6.428,57 6.428,57 15 535,71 267,86 7.232,14 Bs 241,07
Ene-15 7.285,71 7.285,71 15 607,14 303,57 8.196,42 Bs 273,21
Feb-15 7.285,71 7.285,71 16 607,14 323,81 8.216,66 Bs 273,89
Mar-15 7.285,71 7.285,71 16 607,14 323,81 8.216,66 Bs 273,89
Abr-15 7.285,71 7.285,71 16 607,14 323,81 8.216,66 Bs 273,89
May-15 7.285,71 7.285,71 16 607,14 323,81 8.216,66 Bs 273,89
Jun-15 7.285,71 7.285,71 16 607,14 323,81 8.216,66 Bs 273,89
Jul-15 7.420,93 7.420,93 16 618,41 329,82 8.369,16 Bs 278,97
Ahora bien, determinado como fue el salario mensual normal que están tomados de lo indicado en el libelo, estableciéndose también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 días más sus días adicionales cada año conforme a lo establecido en la LOTTT y Utilidades conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 30 días por año.
Establecidos como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:
1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD): Calculo “A” (Garantía de Antigüedad): Calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 13 de enero de 2014 al 04 de agosto de 2015, discriminados de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Integral Abon Mens. Acum.

Feb-14 6.267,86 0 0,00 0,00
Mar-14 6.267,86 0 0,00 0,00
Abr-14 6.267,86 15 3.133,93 3.133,93
May-14 6.267,86 0 0,00 3.133,93
Jun-14 7.232,14 0 0,00 3.133,93
Jul-14 7.232,14 15 3.616,07 6.750,00
Ago-14 7.232,14 0 0,00 6.750,00
Sep-14 7.232,14 0 0,00 6.750,00
Oct-14 7.232,14 15 3.616,07 10.366,07
Nov-14 7.232,14 0 0,00 10.366,07
Dic-14 7.232,14 0 0,00 10.366,07
Ene-15 8.196,42 15 4.098,21 14.464,28
Feb-15 8.216,66 0 0,00 14.464,28
Mar-15 8.216,66 0 0,00 14.464,28
Abr-15 8.216,66 15 4.108,33 18.572,61
May-15 8.216,66 0 0,00 18.572,61
Jun-15 8.216,66 0 0,00 18.572,61
Jul-15 8.369,16 15 4.184,58 22.757,19
Total Días: 90 Tota Cantidad: Bs. 22.757,19
Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado veintidós (22) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 278,97 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.184,55), lo que da un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.941,74).
Calculo “B”: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el ultimo salario integral conforme al artículo 122 de la LOTTT, discriminados de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Antig.
PERIODO Integral Abon Acum.

13-01-2014 AL 12-01-2015 8.369,16 30 8.369,16 8.369,16
13-01-2015 AL 04-08-2015 8.369,16 30 8.369,16 16.738,32

Tiempo de Servicio 60 16.738,32
Realizados los dos cálculos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal d) del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo “A” que es el más beneficioso para el trabajador, por lo que da un total por antigüedad de CIENTO CINCO días (105) lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (antigüedad) a favor del ciudadano ROYMAN JOSÉ VEGA AVILA, antes identificado, la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.941,74), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 13 de enero de 2014, hasta el momento de terminación de la relación laboral 04 de agosto de 2015, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, calculándose los respectivos intereses de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Acum. Interes Sobre Cap. acumulados

Feb-14 0,00 16,27 0,00 0,00
Mar-14 0,00 15,59 0,00 0,00
Abr-14 3.133,93 16,38 42,78 42,78
May-14 3.133,93 16,57 43,27 86,05
Jun-14 3.133,93 16,56 43,25 129,30
Jul-14 6.750,00 17,15 96,47 225,77
Ago-14 6.750,00 17,94 100,91 326,68
Sep-14 6.750,00 17,76 99,90 426,58
Oct-14 10.366,07 18,39 158,86 585,44
Nov-14 10.366,07 19,27 166,46 751,90
Dic-14 10.366,07 19,17 165,60 917,50
Ene-15 14.464,28 18,70 225,40 1.142,90
Feb-15 14.464,28 18,76 226,12 1.369,03
Mar-15 14.464,28 18,87 227,45 1.596,48
Abr-15 18.572,61 19,51 301,96 1.898,44
May-15 18.572,61 19,46 301,19 2.199,62
Jun-15 18.572,61 19,68 304,59 2.504,22
Jul-15 22.757,19 19,83 376,06 2.880,28
Total Intereses Bs. 2.880,28
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.880,28), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES CUMPLIDAS NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deberán pagarse los días correspondientes a los periodos no disfrutados, en el presente caso debemos aplicar lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, el ultimo salario normal del mes inmediatamente anterior: mensual Bs. 7.420,93, lo que equivale a un salario diario de Bs. 247,36, siendo así se procede a realizar el cálculo respectivo de las vacaciones:
• Periodo 13 de enero de 2014 al 12 de enero de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 15 días, al último salario normal de Bs. 247,36, lo que da un total por Vacaciones 2014-2015 de TRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.710,46), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo 13 de enero de 2015 al 04 de agosto de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 8 días, al último salario normal de Bs. 247,36, lo que da un por Vacaciones Fraccionadas 2015-2016 de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.978,88), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Vacaciones Cumplidos y no disfrutadas de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.689,34). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) BONOS VACACIONALES NO PAGADOS: De conformidad a los artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deberán pagarse los días correspondientes a los periodos no pagados, en el presente caso debemos aplicar lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, el ultimo salario normal del mes inmediatamente anterior: mensual Bs. 7.420,93, lo que equivale a un salario diario de Bs. 247,36, siendo así se procede a realizar el cálculo respectivo de los Bonos Vacacionales:
• Periodo 13 de enero de 2014 al 12 de enero de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 15 días, al último salario normal de Bs. 247,36, lo que da un total por Bono Vacacional 2014-2015 de TRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.710,46), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo 13 de enero de 2015 al 04 de agosto de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 8 días, al último salario normal de Bs. 247,36, lo que da un por Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016 de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.978,88), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Bonos Vacacionales de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.689,34). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
• desde 13-01-2014 hasta 31-12-2014, correspondiéndole 27,5 días, a razón de Bs. 203,90 (salario normal promedio de todo el periodo 2014), lo que da un total por utilidades 2014 de CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.607,25), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2015 hasta 04-08-2015, correspondiéndole 17,5 días, a razón de Bs. 203,90 (salario normal promedio de todo el periodo 2015), lo que da un total por utilidades fraccionadas 2015 de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.568,25), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que da un total por Utilidades durante toda la relación laboral de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.175,50). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
6) INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Este concepto es reclamado por el accionante fundamentándolo en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.941,74), por lo que se condena dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DESDE EL 13 DE ENERO DE 2014 AL 04 DE AGOSTO DE 2015: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y establecida la cantidad de días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,25 % de la unidad Tributaria actual desde el 13 de enero de 2014 al 30 de noviembre de 2014 y en base al 0,50 % de la unidad Tributaria actual desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 04 de agosto de 2015 por la reforma de la ley:
Cantidad Valor de la % Monto Mensual
Mes de días laborados U.T. correspondiente correspondiente
Ene-14 15 150,00 37,50 562,50
Feb-14 20 150,00 37,50 750,00
Mar-14 21 150,00 37,50 787,50
Abr-14 22 150,00 37,50 825,00
May-14 22 150,00 37,50 825,00
Jun-14 21 150,00 37,50 787,50
Jul-14 23 150,00 37,50 862,50
Ago-14 21 150,00 37,50 787,50
Sep-14 22 150,00 37,50 825,00
Oct-14 23 150,00 37,50 862,50
Nov-14 20 150,00 37,50 750,00
Dic-14 23 150,00 75,00 1.725,00
Ene-15 22 150,00 75,00 1.650,00
Feb-15 20 150,00 75,00 1.500,00
Mar-15 22 150,00 75,00 1.650,00
Abr-15 22 150,00 75,00 1.650,00
May-15 21 150,00 75,00 1.575,00
Jun-15 22 150,00 75,00 1.650,00
Jul-15 23 150,00 75,00 1.725,00
Ago-15 4 150,00 75,00 300,00

22.050,00
Lo que da un total por beneficio de alimentación de VEINTIDÓS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.050,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
8) SALARIOS RETENIDOS DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LOS REPOSOS MEDICOS: Conforme al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), en sus artículos 72 Y 73, este Tribunal procede a declarar la procedencia de los salarios retenidos en los mismos términos explanados por el demandante en su libelo, la cual se desglosa de forma mensual de la siguiente manera:
Salario
Mes Dejado de Percibir

Mayo-15 Bs. 7.285,71
Junio-15 Bs. 7.285,71
Julio-15 Bs. 7.420,93
Agosto-15 Bs. 989,56
Lo que da un total por Salarios retenidos de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.981,91). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 122.349,85), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano ROYMAN JOSÉ VEGA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.046.441, en contra del ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.310, en su condición de Patrono y propietario del Fondo de Comercio “Venta de Panela al Mayor y Detal” de José Orlando Dávila Dávila, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 69, Tomo B-7 1, de fecha 16 de Junio de 2006, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.310, en su condición de Patrono y propietario del Fondo de Comercio “Venta de Panela al Mayor y Detal” de José Orlando Dávila Dávila, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 69, Tomo B-7 1, de fecha 16 de Junio de 2006, a pagar al demandante ciudadano ROYMAN JOSÉ VEGA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.046.441, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 122.349,85), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
1. Para la primera de las experticias:
• De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo en el primer párrafo de este numeral del dispositivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intereses que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (04/08/2015) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
• Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral 1) de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (04/08/2015), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 08 de diciembre de 2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.
2. Para la Segunda de las experticias que operará en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila.