REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2016-000005

PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.506.249.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ ORTIZ y EDGARDO NARCISO VILORIA ANTÚNEZ.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LAS DELICIAS DEL POLLO F.A.M., C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 09/04/2010, bajo el No. 12, Tomo 47-A, Expediente No. 379-5608.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.506.249, en fecha 14 de enero de 2016, en contra de Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil LAS DELICIAS DEL POLLO F.A.M., C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 09/04/2010, bajo el No. 12, Tomo 47-A, Expediente No. 379-5608, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2016, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…1° Debe proporcionar todos los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, debiendo precisar de forma mensual y separada desde el inicio hasta la finalización la parte del salario fijo, la parte de salario variable (el 10%) que esta peticionado (de no tener el monto exacto debe dar un aproximado en cada mes). 2° Debe determinar la cantidad de trabajadores que laboran para la entidad de trabajo acá demandada. 3° Debe indicar la ubicación exacta donde prestaba el servicio, la calidad del local, un aproximado de la rotación de clientes mensuales. 4° Debe precisar la cantidad de días que le otorgan por utilidades. 5° Debe establecer con claridad el objeto de la presente demanda. 6° Debe realizar una narrativa más amplia, estableciendo los presupuestos de hecho y de derecho en que va a basar el petitorio. 7° Debe realizar la cuantificación de todos y cada uno de los conceptos que pretenda reclamar, con indicación de salario a utilizar, cantidad de días, alícuota de ser necesarias para el cálculo y el monto por cada concepto. 8° Debe establecer la dirección de la demandada a los efectos de la notificación conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 9° Se le recuerda a la parte actora, que el libelo debe bastarse por sí solo, sin necesidad de anexos o experticia, dado que debe contener la pretensión en su totalidad..........”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 26 de enero de 2016, se constata que el accionante RICHARD ANTONIO TORRES CONTRERAS, antes identificado, asistido por su apoderado judicial el abogado EDGARDO NARCISO VILORIA ANTÚNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.523.373, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.738, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• con respecto al numeral primero ordenando en el despacho saneador, que debía proporcionar todos los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, debiendo precisar de forma mensual y separada desde el inicio hasta la finalización de la relación laboral la parte del salario fijo y la parte de salario variable (el 10%) que esta peticionado (de no tener el monto exacto debe dar un aproximado en cada mes), procediendo la parte accionante a indicar de forma anual y no mensual como se le ordeno, que ganaba un salario normal (que no es el salario fijo (que era lo que debía establecer de forma mensual, vale decir, mes a mes), dado que el salario normal esta compuesto por el fijo y el variable), y cuando establece la parte de salario variable pretendido, lo hace por un supuesto salario promedio durante toda la relación laboral, indicando un único salario para toda la relación, lo que es contradictorio a la naturaleza del concepto peticionado, y siendo necesario que se establezca claramente y de forma mensual la parte del salario fijo (básico) y la parte del salario variable, para obtener el salario normal, para efectos de la cuantificación de los conceptos peticionados, y no habiendo sido acatada la orden, es por lo que se tiene por no subsanado este numeral;
• En el numeral segundo debía determinar la cantidad de trabajadores que laboraban para la entidad de trabajo acá demandada, procediendo solo a indicar el accionante la cantidad de trabajadores que se desempeñan como mesoneros en el área de restaurant, no siendo esto lo que se le ordeno que determinara, sino la totalidad de trabajadores de la entidad de trabajo como fuere ordenado, es por lo que se tiene por no subsanado este numeral;
• En el numeral tercero debía indicar la ubicación exacta donde prestaba el servicio, la calidad del local, y un aproximado de la rotación de clientes mensuales, lo cual realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• En el numeral cuarto debía precisar la cantidad de días que le otorgan por utilidades, lo cual realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• En el numeral quinto debía establecer con claridad el objeto de la presente demanda, a lo cual la parte accionante indico que peticionaba el pago del 10% de servicio por consumo que el patrono había cobrado y que no lo había distribuido entre sus trabajadores, y la incidencia de esto en el calculo de las Prestaciones Sociales, y si nos limitamos a lo ordenado por este Tribunal que era establecer el objeto de la demanda, debe tenerse por subsanado este numeral;
• En el numeral sexto debía realizar una narrativa más amplia, estableciendo los presupuestos de hecho y de derecho en que basaba el petitorio, lo cual realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• En el numeral séptimo debía realizar la cuantificación de todos y cada uno de los conceptos que pretende reclamar, con indicación de salario a utilizar, cantidad de días, alícuota de ser necesarias para el cálculo y el monto por cada concepto, la parte actora al no establecer como le fuera ordenado en el numeral primero del despacho saneador los respectivos salarios mensuales, mal podría cuantificar el concepto que esta reclamando por pago del 10% por servicio de consumo, y que tenia que ser cuantificado conforme lo ordenado en este numeral, limitándose a indicar un monto general al igual que lo hizo con el concepto antigüedad sin realizar el respectivo calculo donde se evidenciara la diferencia que esta reclamado, es por lo que se tiene por no subsanado este numeral;
• En el numeral octavo debía establecer la dirección de la demandada a los efectos de la notificación conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.506.249, en fecha 14 de enero de 2016, en contra de Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil LAS DELICIAS DEL POLLO F.A.M., C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 09/04/2010, bajo el No. 12, Tomo 47-A, Expediente No. 379-5608, por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.


ABG. BETTY DÁVILA.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.


ABG. BETTY DÁVILA.