REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000410
PARTE ACTORA: Ciudadano YOHAN MANUEL GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.516.659.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA ISABEL VARON BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.719.973 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.702.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANDOCK MÉRIDA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fecha 16 de febrero de 1989, bajo el Nº 69, Tomo A-3, con modificaciones posteriores inscritas en el citado registro en fecha 13 de mayo de 2004, bajo el Nº 63, Tomo A-10 y en fecha 16 de Julio de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 31-A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que la parte actora ciudadano YOHAN MANUEL GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.516.659, no subsano ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditados en autos, el escrito libelar interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2015, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, vale decir, dentro de los días viernes 18 de diciembre de 2015 y jueves 07 de enero de 2016, ya que la notificación consta en autos en fecha 17 de diciembre de 2015 y no hubo despacho ni audiencia en este Tribunal desde el día lunes 21 de diciembre de 2015 hasta el día miércoles 06 de enero de 2016 ambas fechas inclusive, en razón del Memorandum de fecha 17/12/2015, suscrito por la Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de celebrarse las festividades decembrinas, por lo que no puede esta Juzgadora tener como subsanado lo ordenado ni en parte ni en su totalidad visto que no consta en autos de subsanación alguno, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. YURAHÍ GUTIERREZ.