REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2015-000124

MEDIACIÓN POSITIVA - EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: ILMA YONEIDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.2410.160, domiciliada en el Barrio Eligia Játiva, calle Principal casa Nº 1-109, por la Bubuqui III, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Marlyn Johanna Bohorquez Vargas y David Rojas Rangel, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.690.238 y 14.268.919, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 173.836 y 199.010, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: FELIPE ANTONIO GUERRERO, MARIA TERESA LOBO DE GUERRERO, ANA MARÍA GUERRERO LOBO, GEORGE ANTONIO GUERRERO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.238.905, 10.239.776, 18.055.682 y 18.055.681, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES & SAN FELIPE C.A. y HOTEL SAN FELIPE, en la persona del ciudadano Felipe Antonio Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.905, en su condición de Representante legal y Gerente General.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Ana María Guerrero Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.055.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.321, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves, catorce (14) de enero de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana ILMA YONEIDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.2410.160, domiciliada en el Barrio Eligia Játiva, calle Principal casa Nº 1-109, por la Bubuqui III, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Contra los ciudadanos FELIPE ANTONIO GUERRERO, MARIA TERESA LOBO DE GUERRERO, ANA MARÍA GUERRERO LOBO, GEORGE ANTONIO GUERRERO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.238.905, 10.239.776, 18.055.682 y 18.055.681, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES & SAN FELIPE C.A. y HOTEL SAN FELIPE, en la persona del ciudadano Felipe Antonio Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.905, en su condición de Representante legal y Director General. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadana ILMA YONEIDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.2410.160, domiciliada en el Barrio Eligia Játiva, calle Principal casa Nº 1-109, por la Bubuqui III, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por los Abg. Marlyn Johanna Bohorquez Vargas y David Rojas Rangel, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.690.238 y 14.268.919, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 173.836 y 199.010, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; así como los co-demandados FELIPE ANTONIO GUERRERO, ANA MARÍA GUERRERO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V- 10.238.905 y 18.055.682 respectivamente y la Sociedad Mercantil INVERSIONES & SAN FELIPE C.A., a través del ciudadano Felipe Antonio Guerrero, ya identificados, en su condición de Representante Legal y Director General; asistidos por la Abg. Ana María Guerrero Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.055.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.321, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; se deja constancia de la incomparecencia de los co-demandados MARIA TERESA LOBO DE GUERRERO y GEORGE ANTONIO GUERRERO LOBO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadana ILMA YONEIDA MOLINA, a manera de mediar, la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), en monedas de curso legal, a los cuales le será descontada la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), que recibió la trabajadora por concepto de prestamos, reconocidos y aceptados por la trabajadora, resultando una diferencia a pagar de: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00). SEGUNDO: La parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este mismo acto el día de hoy Jueves, catorce (14) de enero de 2016, por la cantidad de: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00), en moneda de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el cierre y archivo del expediente, por constar que se hizo efectivo en esta audiencia el cumplimiento de la obligación convenida.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por constar que se cumplió con el pago. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que se declare firme la presente decisión, por haberse cumplido con el pago en dinero en efectivo del monto mediado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 12:30 m. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante


Abogados Asistentes de la Parte Demandante


Parte Co-demandada


Abogada Asistente de la Parte Co-Demandada


La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López