REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía
El Vigía, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ASUNTO: LP31-N-2015-000012

ADMISION DE RECURSO DE NULIDAD

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil Lácteos Santa María. S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el número 7, tomo A- 4, domiciliada en el Parque Industrial de El Vigía, calle 1, parcela D-14, El Vigía , Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogado Juan Carlos Toloza Marin, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 13.577.932, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.501, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 00249-2015, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-01-00270.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.




-II-
ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18 ) de diciembre de dos mil quince (2015), fue recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta sede, Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado Juan Carlos Toloza Marin, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 13.577.932, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.501, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Lácteos Santa María. S.A., contra Providencia Administrativa Nº 00249-2015, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-01-00270, una vez hecho el análisis de los autos, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad, pasa este Tribunal a decidir en base a las siguientes consideraciones:


-III-
DE LA COMPETENCIA

Atendiendo al criterio establecido en sentencia Nº 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco A. Carrasquero López, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, estableció que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores de Trabajo es la jurisdicción laboral, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia Laboral .
En tal sentido y en aplicación al criterio de la Sala Constitucional antes señalado, este Tribunal se declara competente para conocer el presente Recurso Contencioso administrativo de Nulidad contra Providencia Administrativa Nº 00249-2015, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-01-00270., objeto de la presente acción. Así se establece.

-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

En atención a lo antes señalado y declarado este órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y tal efecto observa esta juzgadora que deben ser revisadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 35.- Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”

Vistas la condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo citado, esta Juzgadora constata que la demanda de Nulidad incoada en el presente asunto contra Providencia Administrativa Nº 00249-2015, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-01-00270, no adolece de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo antes transcrito, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, el Recurso de Nulidad. Así se establece.

-V-
DECISIÓN

En atención a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Toloza Marin, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 13.577.932, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 96.501, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Lácteos Santa María. S.A., contra Providencia Administrativa Nº 00249-2015, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-01-00270.

SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado Juan Carlos Toloza Marin, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 13.577.932, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 96.501, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Lácteos Santa María. S.A., contra Providencia Administrativa Nº 00249-2015, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-01-00270.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, acordando solicitarle la remisión del expediente administrativo Nº 026-2014-01-00270., relacionado con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal General de La República, y la Procuradora General de la República, practicándose esta última con arreglo a lo ordenado en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la solicitud contentiva del Recurso de Nulidad, del Acto Administrativo impugnado y de la presente decisión.

QUINTO: Se ordena la notificación de el ciudadano Richard Gerley González Feria, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Parque Industrial El Vigía, calle 1, parcela D-14, El Vigía , Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

Se insta a la parte recurrente a consignar cuatro (04) juegos de copias de la presente decisión, a objeto de practicar las notificaciones acordadas.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá por secretaria, a certificar las mismas, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo

La Secretaria,

Abg. Ivette Nathalie Aristimuño L.

En la misma fecha, siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m), se publicó y agregó la presente decisión a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Ivette Nathalie Aristimuño L.