REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 11 DE ENERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14533
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ROCIO DEL PILAR DIAZ y REINALDO MEZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.031.541 y V-10.106.536, respectivamente, a favor de su hija (OMITIR NOMBRE), de 17 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre reconoce que su hija se encuentra discapacitada y no camina ni realiza ningún tipo de actividad, pero como no posee trabajo fijo ofrece la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.00) por concepto de manutención, pagaderos en un solo monto los días 30 de cada mes. Y en virtud de la situación en la que se encuentra su hija el padre solicita que la madre se comprometa a tramitar el carnet de discapacidad para así poder conseguir de manera mas fácil las cosas que la adolescente necesita, no se establecen bonos especiales por cuanto la niña no estudia. Manifestó que los montos serán entregados en dinero en efectivo a la madre mediante recibos debidamente firmados como constancia de haber recibido los montos establecidos. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre y se compromete en un lapso de quince días a tramitar el carnet de discapacidad de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos ROCIO DEL PILAR DIAZ y REINALDO MEZA FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. WENDY SÁNCHEZ
DRH/wasc/mb