REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 11 DE ENERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14537
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ISAURA CRISTINA RAMIREZ ZERPA y CRISTIAN JOSE ZERPA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.150.083 y V-20.848.570, respectivamente, a favor de su hijo (OMITIR NOMBRE), de once meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.00) por concepto de manutención, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes en montos de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.00) cada quincena. Por otro lado las partes acordaron por concepto de bono especial navideño el progenitor aportara los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida y deberá estar cubierta los primeros 15 días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos establecidos serán pagados a través de recibos debidamente firmados por la madre como constancia de haber recibido la obligación de manutención de manos del progenitor del niño. Los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 15%. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de Diciembre de 2015, por los ciudadanos ISAURA CRISTINA RAMIREZ ZERPA y CRISTIAN JOSE ZERPA RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. WENDY SÁNCHEZ
DRH/wasc/mb