REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Enero de 2016

205º y 156º
Asunto N° 14548
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por los ciudadanos MARISOL PABON MORENO y YONNY RIVAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.241.378 y V-17.896.174, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, debidamente asistidos por la abogada ANA DOLORES QUINTERO DAVILA en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: Primero: Por concepto de obligación de manutención la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00) mensuales. Segundo: Un (01) bonos especial para el mes de Diciembre por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para ropa y calzado por la época de navidad. Contribuirá con los gastos de consultas medicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. Tercero: Así mismo el aumento del incremento automático y proporcional de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Al respecto las partes ciudadanos MARISOL PABON MORENO y YONNY RIVAS PAREDES antes identificados, manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL PABON MORENO y YONNY RIVAS PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. WENDY SANCHEZ
DG/14548