REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Enero de 2016

205º y 156º
Asunto N° 14551
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO GUERRERO ALARCON y DAYANA AURELIN SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.921.784 y V-22.664.214, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña (OMITIR NOMBRE), de once (11) meses de edad, debidamente asistidos por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos JESUS ALBERTO GUERRERO ALARCON y DAYANA AURELIN SANTIAGO SANTIAGO antes identificados, convienen voluntariamente la modificación de custodia en los siguientes términos: La madre DAYANA AURELIN SANTIAGO SANTIAGO manifestó llegar a un acuerdo por modificación de custodia, por lo que cede la custodia de su hija al padre, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha en la que convienen, para lograr la estabilidad necesaria para atender a su hija. El padre JESUS ALBERTO GUERRERO ALARCON, manifiesta estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de custodia de su hija. En tal sentido solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerita, HOMOLOGUE el presenten convenio de Modificación de Custodia. En consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-10-2015 por los ciudadanos JESUS ALBERTO GUERRERO ALARCON y DAYANA AURELIN SANTIAGO SANTIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. WENDY SANCHEZ
DG/14551