REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Enero de 2016

205º y 156º

Asunto N° 14556
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentada por los ciudadanos LIBEMAR AUXILIADORA RINCON LACRUZ y JOSE ALBERTO VALERO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.755.658 y V-16.657.160, en su orden respectivo, en su condición de padres de las ciudadanas niña (OMITIR NOMBRE) y la adolescente (OMITIR NOMBRE), de diez (10) y doce (12) años de edad, debidamente asistidos por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos LIBEMAR AUXILIADORA RINCON LACRUZ y JOSE ALBERTO VALERO ARELLANO antes identificados, convienen voluntariamente en los siguientes términos: El padre ofrece para sus hijas la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales pagaderos en dos montos iguales el 15 y 30 de cada mes, por concepto de Bono especial escolar, ambos padres convienen que el padre se encargara de comprar los útiles y uniformes de una de las niñas y la madre de la otra niña. En cuanto al Bono Especial Navideño, ambos padres manifiestan que para el año 2016 los gastos serán compartidos, por lo que uno de los padres comprara los estrenos de una de las niñas y la madre los estrenos de la otra niña. Los montos establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 20%. Los gastos de atención médica y medicamentos serán cubiertos en partes iguales en un 50% cada uno. Dichas cantidades establecidas serán depositadas en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela N° 01020151990100036924 a nombre de la madre. En tal sentido solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerita, HOMOLOGUE el presenten convenio de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. En consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-11-2015 por los ciudadanos LIBEMAR AUXILIADORA RINCON LACRUZ y JOSE ALBERTO VALERO ARELLANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. WENDY SANCHEZ
DG/14556